
CONTRAVENCIONES LEVES DE 1era CLASE:
5% RBU (USD 10) y 1,5 puntos
a. Uso inadecuado de la bocina u otro dispositivo sonoro
b. Quien conduzca un vehículo sin placas de acuerdo al Reglamento
c.
Conductor de transporte público con vehículo sin distintivos reglamentarios
d.
Persona con discapacidad conduciendo vehículo adaptado sin distintivos
e.
Conductor de transporte público que permita ingreso de personas para comercio, oferta, prestación de servicios, o solicitar contribuciones.
f. Conductor que circule con personas en estribos, pisaderas, parachoques o colgados de carrocería.
g.
Conductor de transporte público que no presenta lista de pasajeros (interprovincial o internacional).
h.
Conductor que no mantenga la distancia prudente de seguimiento, de acuerdo al Reglamento.
i.
Conductor que llevare animales domésticos en asientos delanteros.
j.
Conductores que no utilicen el cinturón de seguridad.
k. Conductor de transporte público o comercial que no advierta a pasajeros sobre prohibición de arrojar desechos o no ponga a disposición de pasajeros recipientes o fundas para su recolección.
l.
Peatones que no transiten por aceras o sitios de seguridad destinados para el efecto.
m.
Quien desde el interior de un vehículo arroje desechos que contaminen el medio ambiente.
n.
Quien ejerce actividad comercial o de servicio sobre las zonas de seguridad peatonal o calzadas.
o.
Los ciclistas y motociclistas que circulen por sitios en los que no esté permitida su circulación.
p.
Comprador de vehículo que no registre el traspaso en 30 días.
q.
Dueños o cuidadores de animales que los abandonen o los dejen vagar por calles y carreteras, o los condujeren sin las debidas precauciones.
r.
Los peatones que no dejen la vía libre ante las señales de alarma o toque de sirena.
s.
Propietario de vehículo que instale luces, faros o neblineros en sitios prohibidos del automotor, sin la respectiva autorización.
L, M, N, O, P, Q, R, S, a los conductores de motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.
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CONTRAVENCIONES LEVES DE 2DA CLASE:
10% RBU (USD 20) y 3 puntos
a. Conductor incumpliendo reglamento para emanación de gases.
b.
Quien no conduzca por la derecha en las vías de doble dirección.
c.
Conductor que invada vías exclusivas asignadas a buses de transporte rápido.
d.
Conductor que no lleve botiquín y extintor.
e.
Quien estacione en sitios prohibidos o en espacios destinados a personas con discapacidades, embarazadas; o estacione obstaculizando rampas, puertas o vías de circulación peatonal.
f.
Quien obstaculice el tránsito al quedarse sin gasolina.
g.
Conductor particular que transporte niños sin dispositivo de retención infantil de acuerdo al Reglamento.
h.
Quien conduzca un vehículo sin portar su licencia o estando caducada.
i.
Conductor que no detenga su vehículo antes de cruzar la línea férrea, de buses de transporte rápido en vías exclusivas, o similares.
j.
Quien instale sin autorización sirenas o balizas (sanción y retiro de sirenas o balizas).
k.
Conductor que en caso de desperfecto mecánico no coloque triángulos de seguridad.
l.
Quien conduzca un vehículo con vidrios con películas polarizantes, sin permiso.
m.
Conductor que utilice celular mientras conduce y no haga uso de dispositivo homologado de manos libres.
n.
Conductor de transporte público que incumpla tarifas preferenciales a niños, estudiantes, adultos mayores de 65 años y personas con capacidades especiales.
o.
Conductor que dejare en el interior del vehículo a niños solos sin supervisión de adultos.
p.
Conductor que no encienda las luces por la noche o que conduzca en sitios oscuros como túneles con las luces apagadas.
q.
Conductor de transporte público o comercial que maltrate de obra o palabra a los usuarios
r.
Conductor que genere ruido por uso excesivo del pito, escapes u otros dispositivos sonoros.
s.
Personas que sin permiso realicen actividades o competencias deportivas en las vías públicas con vehículos de tracción humana o animal.
t.
Propietarios de mecánicas, estaciones de servicio, talleres de bicicletas, motocicletas y de locales de reparación en general que presten sus servicios en la vía pública.
u.
Propietarios de vehículos que instalen equipos de video o televisión en sitios que pueden provocar distracción del conductor.
v.
El controlador o ayudante de transporte público o comercial que maltrate de obra o de palabra a los usuarios.
S, T, U, V, a los conductores de motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.
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CONTRAVENCIONES LEVES DE 3ERA CLASE:
15% RBU (USD 30) y 4,5 puntos, y 20h trabajo comunitario
a. Conductores que al descender una pendiente apaguen el motor.
b.
Quien conduzca un vehículo mientras su licencia se halla suspendida temporal o definitivamente.
c.
Quien condujere en sentido contrario a la vía normal de circulación, siempre que la señal esté clara y visible.
d. Quien transporte carga sin colocar banderines (día) o luces (noche) en extremos que sobresalen.
e.
Conductor de vehículo a diesel cuyo tubo de escape no esté instalado de acuerdo al Reglamento.
f.
Propietario o conductor de vehículo que en caso de calamidad pública se niegue a prestar ayuda.
g.
Conductores que no dejen la vía libre ante señales de alarma o toque de sirena.
h.
Conductor que se detenga en sitios no permitidos para dejar o recoger pasajeros o carga, o por cualquier otro motivo.
i.
Quien estacione un vehículo sin tomar las precauciones para evitar un accidente o lo deje abandonado en la vía pública.
j.
Conductor de taxi que no utilice el taxímetro, altere su funcionamiento o no lo exhiba.
k.
Conductores que no exijan el uso del cinturón a los usuarios o acompañantes.
l.
Conductor que haga cambio brusco o indebido de carril.
m.
Conductor de transporte público que cargue combustible mientras está prestando el servicio.
n.
Conductores que lleven en brazos o sitios no adecuados a personas, animales u objetos.
o.
Quien conduzca sin luces, en mal estado de funcionamiento, no realice el cambio de luces en las horas y circunstancias que establece el Reglamento, o no realice señales luminosas antes de virar o estacionarse.
p.
El conductor que adelante a bus escolar mientras éste se encuentre estacionado en lugares autorizados, embarcando o desembarcando pasajeros.
q.
Conductor de bus urbano que se detenga fuera de las paradas señalizadas para dejar o recibir pasajeros.
r. Conductor de vehículo particular o de servicio público que exceda el número de pasajeros o volumen de carga del vehículo.
s.
Chofer del sector público que condujere un vehículo oficial fuera de horario sin salvoconducto.
t.
Conductores de transporte público que se negaren a transportar ciclistas con sus bicicletas siempre que el vehículo se halle adecuado para este efecto.
u.
Conductores que no respeten derecho preferente de ciclistas en desvíos, avenidas, carreteras, cruce de caminos, intersecciones no señalizadas y ciclovías.
v.
Conductor que invada las vías asignadas para uso exclusivo de ciclistas (estacionándose o circulando).
w.
Conductores y acompañantes de motocicletas, motonetas, bicimotos, tricar y cuadrones que no utilicen adecuadamente casco homologado.
x.
Conductores de motocicletas o similares que transporten número de personas mayor a la capacidad del vehículo.
y.
Quien altere la circulación y seguridad peatonal por colocar obstáculos en la vía pública sin autorización o sin fijar avisos correspondientes.
z.
En caso de infracciones mayores, T, U, V, serán circunstancias agravantes de la infracción mayor.
W, X, Y, a los conductores de motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.
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CONTRAVENCIONES GRAVES DE 1ERA CLASE:
30% RUB (USD 60) y 6 puntos
a. Conductor que desobedezca órdenes de policía, o no respete sus señales manuales y en general toda señalización en la vía como semáforos, pare, ceda el paso, límite de velocidad, cruce o preferencias de vía.
b.
Quien adelante a otro vehículo en movimiento en zonas o sitios peligrosos como curvas, puentes, túneles, al coronar una cuesta o contraviniendo expresas normas reglamentarias o de señalización.
c.
Quien conduzca un automotor sin poseer licencia. Igual contravención comete el dueño que entrega el vehículo al infractor.
d.
Conductor que altere la circulación y seguridad del tránsito por colocar obstáculos en la vía sin autorización o sin fijar los avisos correspondientes.
e.
Conductores de transporte escolar que no porten distintivos y luces especiales que deben utilizar en las paradas para embarco o desembarco de estudiantes.
f.
Conductor que transportando niños o adolescentes exceda los límites de velocidad.
g.
Conductor de transporte público que exceda número de pasajeros definido para nivel del servicio que presta.
h.
Conductor de transporte por cuenta propia o particular que lleve pasajeros excediendo la capacidad del vehículo.
i.
Conductor que transporte carga o volumen excediendo la capacidad del automotor.
j.
Conductor que falte de obra a la autoridad.
k.
Personas con vehículos que organicen sin permiso piques, contra reloj y similares en la vía pública.
l.
Conductores de transporte público que por rebasar o adelantarse entre sí pongan en riesgo la integridad de pasajeros y transeúntes.
m.
Quien excediere los límites de velocidad permitidos.
n.
Quien conduzca un vehículo que no se encuentre en condiciones técnico-mecánicas adecuadas.
o.
Conductor profesional o no-profesional que preste servicio de transporte público o comercial sin autorización o fuera del ámbito geográfico autorizado.
p.
Quien conduzca un vehículo con uno o más neumáticos que superen los límites de desgaste.
q.
El propietario de un automotor de servicio público, comercial o privado que confíe su conducción a personas no autorizadas.
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CONTRAVENCIONES GRAVES DE 2DA CLASE:
40% RBU (USD 80) y 7,5 puntos
a. Conductores que detengan o estacionen vehículos en sitios o zonas que entrañen peligro, como curvas, puentes, túneles, zonas estrechas, de poca visibilidad, cruces de caminos, cambios de rasante, pendientes o pasos a desnivel sin tomar medidas de seguridad.
b.
Quien conduciendo un vehículo cause, con éste o con los bienes que transporta, daño o deterioro a la superficie de la vía.
c.
Conductor que derrame en la vía sustancias o materiales deslizantes, inflamables o contaminantes, salvo caso fortuito o fuerza mayor.
d.
Conductor que transporte material inflamable, explosivo o peligroso en vehículos no acondicionados para el efecto, o sin autorización; y conductores no-profesionales que realicen esta actividad en un vehículo calificado para el efecto.
e.
Quien construya o mande construir reductores de velocidad sin previa autorización.
f.
Quienes roturen o dañen las vías sin autorización, dejen escombros o no retiren los desperdicios luego de terminadas las obras
E, F, a los conductores de motocicletas, ciclistas y peatones en general, se los sancionará única y exclusivamente con la multa pecuniaria establecida en el presente artículo.
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CONTRAVENCIONES GRAVES DE 3ERA CLASE:
50% RBU (USD 100) y 9 puntos
a. Quien ocasione accidente de tránsito del que resulten daños materiales cuyos costos sean inferiores a 2 RBU.
b.
Conductor profesional o no profesional que preste servicio de transporte de personas o bienes con un vehículo que no esté legalmente autorizado para tal actividad.
c.
Conductor que preste servicio de transporte de personas o bienes con un vehículo adulterado que tenga el mismo color y características de los vehículos autorizados.
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CONTRAVENCION MUY GRAVE:
1 RBU (USD 200), 3 días de prisión y 10 puntos
Quien conduzca bajo los efectos de sustancias estupefacientes, drogas, o en estado de embriaguez. Además, se aprehenderá vehículo por 24 horas.
Art. 146 La reincidencia en la comisión de cualquier contravención se sancionará con el doble del máximo de la multa establecida para la contravención.
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