
Credito Geovanny Verdezoto:
Vol 2, No. 1. (Sept/Dic 2006)
Derechos de la Infancia y Psicoanálisis: Breves Notas
Farith Simon Campaña
Sería pretencioso afirmar que puedo disertar acerca de la recepción de la obra de Freud en el mundo jurídico en el contexto ecuatoriano, simplemente me referiré a un aspecto del mundo jurídico en donde existe información desde el psicoanálisis: los derechos de la infancia y adolescencia. Para preparar estas breves notas he revisado un trabajo de Humberto Salvador: Esquema Sexual (1934) y algunas reflexiones que he podido encontrar sobre los derechos de la infancia y adolescencia y el psicoanálisis en un trabajo de Marie-Astrid Dupret 1: Hurto de Infancias (2004) 2, finalmente revise una conferencia, aún en proceso de edición, de Michel Thibaut en la que se analiza las normas contemporáneas sobre derechos de la infancia y adolescencia.
Accedí al texto de Humberto Salvador gracias a Alvaro Alemán, del mismo estudie con detenimiento el capítulo “Los delitos sexuales ante la nueva ética: legislación”. De cierta manera sorprende que 70 años de la publicación del libro algunas de los problemas abordadas por Salvador siguen siendo parte del debate nacional, por ejemplo: el aborto y el control de la natalidad; así como algunos de los actores a los que el se refería como influyentes en las respuestas normativas de la época siguen estando vigentes y mantienen una presencia tan significativa que aún son capaces de imponer sus puntos de vista. Me refiero a la Iglesia y sus aliados, de hecho hemos podido atestiguar en estos días su presencia e influencia, a propósito del debate sobre ciertas normas de la Ley Orgánica de Salud, que lograron se modifique en su texto original por su presión.
Dos son las vertientes que utiliza Salvador para su análisis: el marxismo y la ciencia. En este segundo ámbito, la ciencia es que utiliza el psicoanálisis para cuestionar la forma en que se regulan ciertas conductas calificadas como delitos por el legislador y que tienen como elemento en común la sexualidad (incluye la violación, el atentado contra el pudor, el rapto, el homosexualismo, el adulterio, el aborto. A propósito de este último analiza el control de la natalidad y la eugenesia). Esta admiración por el psicoanálisis y el marxismo se expresa en la frase siguiente: “La ciencia nueva tuvo su amanecer en Berlín. Marxismo, relativismo, freudismo, los tres polos formidables del pensamiento humano…” (Salvador, 243).
La idea de que el psicoanálisis permitía brindar respuestas científicas a muchos de los problemas del comportamiento humano esta muy presente en el trabajo de Salvador, por esto llega a realizar ciertas afirmaciones que han sido abandonadas en el mundo del derecho por no tener base cierta y por el riesgo que estas “teorías” presentaban para los derechos de las personas por permitir un uso indiscriminado y selectivo del derecho penal, en especial nos referimos al positivismo criminológico, bajo el cual se afirmaba que se podía deducir que personas tenían mayores posibilidades de delinquir, dependiendo de la escuela, por características fisiológicas, sicológicos o sociales y por tanto el Estado podía intervenir de manera preventiva y así evitar la comisión de un delito.
Para Salvador “…el psicoanálisis nos ha enseñado ya que es en la infancia cuando se forja definitivamente la personalidad, ¿qué puede esperarse de un hombre a quien se envenenó el espíritu desde los primeros años? Lógicamente, los niños criados en orfelinatos, los hijos de “dañado ayuntamiento” deberían ser más tarde incendiarios y asesinos, sin que la sociedad tenga derecho para acusarlos, porque ella mismo los educó para el crimen.” (Salvador, pág. 224).
En los primeros años del siglo XX se dejó de lado este enfoque para los adultos por los riesgos antes descritos, pero a partir de 1938, muy cerca de haberse publicado el trabajo que estamos analizando se aprobó el primer Código de Menores ecuatoriano, en el cual se trataba a los menores de edad como irresponsables en materia penal debido a que se consideraba no tenían “conciencia y voluntad”, los elementos que el derecho penal clásico exige para atribuir la responsabilidad penal. Esto no significa que se dejó sin respuesta a lo que se consideraban “comportamientos desviados”, por lo que se creó una categoría llamada “situación irregular”. Una vez que se los declaraba en esta situación podía someter a las personas menores de edad al control estatal. En esta categoría se incluían a todos los que se acusaba de cometer delitos, los que estaban abandonados o maltratados, los que tenían un comportamiento considerado inadecuado o que demuestren su “peligrosidad” o predisposición a delinquir, por supuesto, siempre que no tengan una familia o no pertenezcan a una que no asegure su corrección o educación. Podemos ver que esta perspectiva del control anticipado de la criminalidad aparece claramente en la legislación, no tenemos información que permita asegurar que Salvador tuvo incidencia en el texto legal, pero las ideas que el proclama pueden ser identificadas en estas normas.
La reforma legal de 1992, perfeccionada en el 2003, establece una respuesta diferente para las personas menores de 18 años acusados de cometer delitos. La legislación vigente fija dos grupos de edad distintos, y por tanto efectos distintos. Debajo de los 12 años no puede haber un juicio para determinar la responsabilidad en caso de que se acuse a una persona menor de esa edad de la comisión de un delito, en estos casos se debe tomar una medida de protección. Entre los 12 y los 18 años en caso de existir esta acusación se debe llevar adelante un juicio para determinar la responsabilidad del adolescente, en caso de ser encontrado culpable se puede determinar en una medida socio-educativa (que va desde la amonestación hasta la privación de la libertad dependiendo de la gravedad del hecho y las necesidades específicas del adolescente). Estas medidas son diferentes a las que se tomaría sí una adulto hubiera incurrido en el mismo delito.
Ciertos trabajos basados en el psicoanálisis critican fuertemente a estas legislaciones modernas sobre infancia y adolescencia, ya que dicen que las mismas son “ingenuas”, por considerar que sus autores (a partir de una imposición de las Naciones Unidas) consideran a los niños, niñas y adolescentes como “buenos”, algo que estos críticos dicen no es verdad, al contrario afirman que son naturalmente agresivos. Estos autores también cuestionan el papel del Estado en la educación de los niños (establecida a partir de las nuevas legislaciones) por considerar que únicamente tiene por objetivo recuperar el poder estatal para determinar los contenidos de la educación. Finalmente estos autores critican fuertemente un principio fundamental del tratamiento normativo a los derechos de la infancia y adolescencia de la actualidad: el “interés superior del niño”. La crítica se basa en el mismo es impreciso y que en realidad expresa el interés de los adultos.
Cito a continuación el fragmento de una conferencia de uno de estos críticos (la misma que se encuentra en proceso de edición) que refleja de manera clara lo aquí presentado “ La conclusión que sacamos es que la agresividad hace parte de lo humano, lo que nos cuentan la ONU, es que nunca miraron a los niños durante una hora, no conocen a sus hijos por su puesto, por que es la Nana la que los mira, en el niño hay una agresividad “natural” hay mucha agresividad, por que esa agresividad normalmente en un niño común y corriente es bien canalizado, es normal que haya agresividad”, para concluir “Lo que quería ser un sistema de protección de los niños para evitar la delincuencia, va a volverse en un sistema que va a dar los frutos exactamente inversos, los niños que no son nada de tontos, van a entender que antes de los 18 años no le puede pasar nada pueden matar, robar, drogarse, cualquier cosa, el sistema por su funcionamiento mismo va a volverse completamente impotente respecto a los adolescentes.” (Thibaut, 2003).
En cambio el texto de Marie-Astrid Dupret aborda ciertos temas con importantes implicaciones en el plano legal sobre la infancia y la familia, para el presente trabajo me interesa citar dos ámbitos en especial:
La acusación a los adultos que trabajan en temas “relativos a la infancia” de no comprender el pensamiento infantil y que parten de un “autoengaño […] al opinar que un niño o una niña antes de la adolescencia es capaz de entender la sociedad más allá de su experiencia inmediata” y por tanto cuestionar por este medio las normas contenidas en la Constitución y en el Código de la Niñez y Adolescencia que establecen la necesidad de escuchar su opinión en “todos los asuntos que les afecten” (Dupret, 7 y 8).
La preocupación del llamado “ocaso de la función paterna y de cuestionamiento ‘patriarcal'”, y obviamente su correlato en lo normativo, que establece una modificación de las relaciones familiares, lo que de acuerdo a esta opinión provoca la existencia de “niños huérfanos de padres a pesar de tener un papito en la casa…que el niño se sienta totalmente desarrimado, sin un anclaje en su vida que le permita organizarse frente al océano de los deseos femeninos y maternos…”. Además de considerar que las “…nuevas legislaciones respecto a la familia, se observa cómo la mujer poco a poco ha acumulado todos los poderes respecto a los hijos, y en particular el de decidir de la filiación de su prole. De modo que la relación madre/hijo se vuelve completamente dual, sin mediación, sin la posibilidad de un tercero, que sea el genitor, el Estado, o siquiera una ideología, de intercalarse entre los dos progenitores ligados en un enfrentamiento eterno y mortífero.” (Dupret, 13 y 14).
Es claro que un análisis de las nuevas leyes con una mirada parcial puede llevar a conclusiones equivocadas sobre el papel del derecho, en estas afirmaciones al menos podemos encontrar un nivel de confusión entre lo establecido normativamente y la acción adulta, que en estos textos aparecen confundidos: 1) Las normas que se relacionan al derecho de niños, niñas y adolescentes al derecho a la opinión no contribuyen al “hurto de la infancia” ya que las mismas no los ponen en situación de expresar opiniones “más allá de sus experiencias inmediatas”, las reglas jurídicas establecen que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a emitir opiniones en los asuntos que les afectan de acuerdo a su edad y madurez (Código de la Niñez y Adolescencia artículo 60); 2) Las normas que establecen relaciones más “democráticas” al interior de la familia (Código de la Niñez y Adolescencia artículos 100 a 104), no niegan el rol de los padres en el cuidado y crianza de sus hijos, tampoco la posibilidad de ejercicio de la disciplina; 3) Las legislaciones contemporáneas reconocen lo que se ha llamado la “corresponsabilidad” del padre y la madre por lo tanto no existe una exclusión del padre (Código de la Niñez y Adolescencia artículos 9 y 100 y siguientes).
Tampoco es cierto que las nuevas legislaciones asumen que los niños son “buenos”, en realidad reconocen la existencia de responsabilidad penal y como resultado de esto la necesidad de se apliquen medidas cuando se encuentra a un adolescente como responsable de un delito. Lamentablemente en este ámbito nos movemos con mucha facilidad entre dos extremos por un lado, el “paternalismo ingenuo” (que cree que todo delito es producto de la inmadurez o de las condiciones sociales), y por otro el “retribucionismo hipócrita” que aboga por respuestas duras únicamente dirigidas a castigar las conductas consideras delitos. Un término medio requiere “severidad con justicia”.3.
Luego de revisar esta pequeña muestra de trabajos es innegable la gran influencia que tiene el psicoanálisis en la elaboración de propuestas o en la crítica a las regulaciones normativas más cercanas a sus temas de preocupación: el desarrollo psíquico de los niños, la influencia de la sexualidad, el papel de los padres y los adultos en general en su desarrollo. Pero me queda la sensación que estas interpretaciones expresan un limitada comprensión entre el mundo del derecho y el psicoanálisis, por lo que parece imprescindible crear puentes de comunicación entre los dos, para que podamos entender, sin distorsionar los discursos, principios y respuestas que brindamos a los temas de interés común.
Noviembre, 2006
1. Marie-Astrid Dupret. Hurto de Infancias . Publicado en Universitas, Revista de la Universidad Politécnica Salesiana. Mientras Haya Infancia. Año III-No. 5. Diciembre del 2004.Páginas 7 a 22.
2. También he revisado un texto de José Sánchez Parga: Sexo de los niños entre pedofilias y pedofobias infanticidas . Publicado en Universitas, Revista de la Universidad Politécnica Salesiana. Mientras Haya Infancia. Año III-No. 5. Diciembre del 2004. Páginas 23 a 46 y de un trabajo de Alvaro Carrión, titulado “Silencio”. Los dos examinan algunos aspectos del tratamiento normativo a los delitos sexuales, especialmente la violación (cuando el violador es el progenitor y lo analiza desde la perspectiva del incesto) y la pedofilía , los dos son sumamente interesantes y espero poder trabajar detenidamente sobre ellos en el futuro. Revista Ecuador-Debate No. 54.
3. Estas posibles respuestas han sido desarrolladas por Emilio García Méndez.