Constitucion de la Humanidad

Propuesta de una "Constitución de la Humanidad"

Bruce Hoeneisen
20 de enero de 1997


Un logro de la humanidad, con un éxito mayor del inicialmente esperado, fue la "Declaración Universal de los Derechos Humanos". Esta declaración ha cambiado la "mentalidad" de la humanidad, y es una referencia para medir el progreso de las naciones. ¿Cuales deben ser los siguientes pasos de la humanidad?

Actualmente las naciones no viven en un estado de derecho internacional, sino en un estado de hecho. Impera la ley de la selva. La seguridad entre las naciones pende de una delicada balanza de poder. Es hora de proclamar la "Declaración Universal de los Derechos de las Naciones". Esta declaración provee el marco jurídico internacional para aumentar la seguridad de las naciones, permitiendo la reducción del armamentismo, liberando recursos para el desarrollo, y coordinando la lucha contra la delincuencia internacional.

Por otra parte debemos enfrentar de una vez por todas el hecho de que, a causa de la explosión demográfica y de un uso irracional de los recursos, la humanidad está rebasando los límites de sustentación del planeta Tierra. Es hora de dar un golpe de timón y alcanzar un bienestar sustentable en armonía con la naturaleza. El marco legal para conseguirlo es la "Declaración Universal de los Derechos de la Tierra".

Las tres declaraciones citadas anteriormente formarán el marco legal (o al menos un marco de referencia) propicio para que media humanidad pueda salir del círculo vicioso del subdesarrollo. Con esta propuesta la humanidad tiene mucho que ganar a cambio de ceder un poco.

Para no caer en letra muerta, propongo difundir anualmente, por todos los medios, el contenido de la declaración en el "Día de la Constitución de la Humanidad".

A los medios de comunicación colectiva que concuerdan con esta iniciativa les solicito la reproducción del artículo (completo y sin modificaciones) a fin de crear la necesaria conciencia colectiva. Este artículo puede reproducirse libremente.

Agradezco a todas las personas que contribuyeron a esta propuesta con ideas y/o discusiones, en particular a Leonardo Corral, Carlos Fabara, Michael Koziol, Peter Ordeshook, Fausto Pasmay, Mark Podvin y Juan Manuel Rodríguez.

He aquí un primer borrador de lo que podría ser la "Constitución de la Humanidad":

"Nosotros, las personas y las naciones, conscientes de que compartimos un planeta limitado y benigno en un universo inmensamente hostil, para establecer la base legal que garantice la paz y seguridad, que promueva la justicia y la armonía entre todos nosotros, que proteja nuestra libertad y dignidad, que propenda a la prosperidad general y al bienestar en forma sustentable, y que preserve la naturaleza, para las presentes y futuras generaciones, adoptamos la siguiente Constitucion de la humanidad:

Parte I. Declaracion universal de los derechos humanos

(con su texto actual)

Parte II. Declaracion universal de los derechos de las naciones

Las naciones, con el fin de establecer un estado de derecho internacional que garantice la integridad territorial, la seguridad y la paz, permitiendo así el respeto a los derechos humanos y la reducción del nivel de armamentismo, declaran:

Artículo 1. Cada pueblo tiene el derecho de escoger su destino, y por lo tanto cada nación se obliga a respetar el principio de la autodeterminación de los pueblos.

Artículo 2. Cada nación tiene el derecho a su soberanía, y en consecuencia cada nación se obliga a respetar el principio de la no intervención en los asuntos internos de otra nación.

Artículo 3. Cada nación tiene el derecho a su territorio, y en consecuencia cada nación se obliga a respetar el principio de la inviolabilidad territorial de las demás naciones.

Artículo 4. Cada nación tiene el derecho a la paz, y en consecuencia cada nación se obliga a respetar el principio del arreglo pacífico de las controversias. Las naciones procurarán solucionar sus diferencias con otras naciones en forma directa. Si este camino fallase, la nación podrá acogerse al procedimiento descrito en el Artículo 9.

Artículo 5. Cada nación tiene el derecho de vivir con bienestar y en armonía, y en consecuencia cada nación se obliga a respetar el principio de la buena vecindad.

Artículo 6. Cada nación tiene el derecho al agua de sus ríos, al aire y a su tierra, libres de contaminación.

Artículo 7. Los habitantes de cada nación tienen el derecho de vivir con bienestar, y en consecuencia cada nación procurará conceder el permiso de tránsito a personas, productos y vehículos de otras naciones a través de su territorio, espacio aéreo y vías acuáticas. Los océanos fuera de doce millas de la costa se declaran de libre tránsito.

Artículo 8. Para respetar los derechos de las presentes y futuras generaciones, cada nación se obliga a respetar la "Declaración Universal de los Derechos Humanos" y la "Declaración Universal de los Derechos de la Tierra".

Artículo 9. Cada nación tiene el derecho de acudir en forma unilateral al "Tribunal Internacional de Justicia" competente designado por la Organización de las Naciones Unidas, o de solicitar a la Organización de las Naciones Unidas la formación de un Tribunal Internacional de Justicia especial para el caso, para denunciar incumplimientos en los Artículos 1 al 8, y solicitar sanciones, indemnizaciones y/o arbitraje para resolver las diferencias entre las naciones que no pudieron ser solucionadas en forma directa.

Este tribunal actuará de árbitro y dirimirá el caso, o actuará de juez y podrá declarar "delincuente" a la nación que haya violado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, o la Declaración Universal de los Derechos de las Naciones, o la Declaración Universal de los Derechos de la Tierra. El tribunal podrá determinar sanciones a la nación delincuente y/o a sus Jefes de Gobierno responsables. El tribunal podrá ordenar a todas las naciones del planeta, a través de la Organización de las Naciones Unidas, la aplicación de las sanciones a la nación delincuente y/o a sus Jefes de Gobierno responsables. Estas sanciones pueden incluir la suspensión de exportaciones e importaciones; la suspensión del tráfico terrestre, marítimo y aéreo; la congelación de cuentas bancarias de la nación delincuente y de sus Jefes de Gobierno responsables; la suspensión de transferencias de fondos; el embargo de barcos y aviones de bandera del país delincuente que se hallasen en puerto extranjero; el juzgamiento de los Jefes de Gobierno responsables del delito; la determinación y aplicación de indemnizaciones por daños y perjuicios que deberá pagar el país delincuente y/o los Jefes de Gobierno responsables del delito; y como última medida, la fuerza en forma concertada a través de la Organización de las Naciones Unidas. Cada nación acatará las sanciones impuestas por el Tribunal Internacional de Justicia so pena de ser declarado delincuente con las sanciones correspondientes. Los barcos, aviones y vehículos terrestres, de cualquier bandera, que violen las disposiciones del Tribunal Internacional de Justicia, están a su vez sujetos a embargo y al pago de indemnizaciones.

Artículo 10. Cada nación tiene el derecho de pedir ayuda a la comunidad internacional, y el deber de ayudar a la comunidad internacional, en el combate contra la delincuencia, el terrorismo y el narcotráfico que sobrepase los límites de una nación.

Por "ayuda" se entiende el trabajo coordinado de investigación y esclarecimiento de delitos internacionales, la captura de presuntos delincuentes, la restitución de objetos robados a sus legítimos dueños, el intercambio de información, y la extradición de presuntos delincuentes a los países donde hayan cometido delitos para su juzgamiento. La Organización de las Naciones Unidas establecerá la "Oficina para la Coordinación de la Lucha Contra la Delincuencia Internacional". La finalidad de esta oficina es coordinar la acción de las agencias nacionales para combatir el crimen en el caso de delitos que rebasen las fronteras de una nación. Esta oficina tendrá una base de datos de la delincuencia internacional a disposición de todas las agencias nacionales de combate al crimen. Esta oficina dirimirá los casos de solicitudes múltiples de extradición. En caso de que una nación niegue la ayuda solicitada por la oficina, esta podrá acudir al "Tribunal Internacional de Justicia" descrito en el Artículo 9, solicitando las sanciones respectivas.

Parte III. Declaracion universal de los derechos de la tierra

Las naciones, conscientes de que comparten un planeta limitado, con la finalidad de alcanzar el bienestar general en forma sustentable preservando la naturaleza y los derechos humanos de las presentes y futuras generaciones, declaran:

Artículo 1. Para respetar los derechos de las presentes y futuras generaciones, cada nación se obliga a tener una política poblacional sustentable.

Esta política incluye metas cuantitativas verificables de corto y largo plazo. Los medios de aplicación de la política poblacional incluyen educación sobre planificación familiar en escuelas, colegios y universidades; la difusión permanente de una cultura poblacional a través de los medios de comunicación colectiva; la elevación del nivel de vida y de la educación de la población; y un sistema de seguro social eficaz que dé independencia económica al anciano y que contribuya al ahorro forzoso que necesita la sociedad para salir del subdesarrollo.

Artículo 2. Para respetar los derechos de las presentes y futuras generaciones, cada nación se obliga a tener una política de bienestar sustentable basado en la equidad y la eficiencia, reduciendo el impacto del hombre sobre la naturaleza.

Cada nación tendrá una "Comisión para el Bienestar Sustentable", de alto nivel académico y de atribuciones, de investigación, planificación, elaboración y control de políticas, y de diagnóstico de sustentabilidad a largo plazo (¿cién años?). Esta comisión y la Organización de las Naciones Unidas, a través de la "Oficina de Coordinación para el Bienestar Sustentable" creada para el efecto, trabajarán en forma coordinada, compartirán planes e información, particularmente información ambiental y de recursos via satélite, y se informarán mutuamente del logro de los objetivos. La política de bienestar sustentable incluye la educación; el desarrollo de la infraestructura de agua potable y sanitaria; el tratamiento de aguas servidas; la eliminación de subsidios que promuevan la ineficiencia; la aplicación del principio de que quién altere la naturaleza pague el precio de la reparación correspondiente; la titulación de propiedades habitacionales informales; el manejo racional de basuras, desechos tóxicos y radioactivos; la utilización racional de fertilizantes y pesticidas; el control de la calidad de alimentos y medicinas; el control de la contaminación del aire, del agua y de la tierra; el mantenimiento de la vida silvestre en mares, ríos y lagos; el control de la erosión, la desertificación, y la deforestación; el control de emisiones; y el uso racional y eficiente de los recursos.

Artículo 3. Todas las especies tienen derecho a su hábitat natural, por lo tanto cada nación se obliga a establecer las áreas naturales protegidas suficientes para preservar los distintos ecosistemas, y se obliga a prohibir el tráfico de especies silvestres en peligro de extinción.

Artículo 4. Cada nación procurará preservar la cobertura histórica de bosques, lagos, ríos, y montañas.

Artículo 5. Considerando que para cuidar la naturaleza es necesario conocer la naturaleza, y considerando que la especie humana tiene el derecho de conocer su habitat natural ancestral, cada nación se obliga a establecer y proteger áreas suficientes de praderas, bosques, ríos, lagos, montañas, desiertos, playas, senderos y/o parques para practicar el excursionismo y otras actividades de esparcimiento y estudio al aire libre."


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