Protección en el Discurso, Abandono en la Realidad: el Estado Frente a la Violencia Sexual Contra Niñas Awajún

 

Shamira Ortiz Mercado [1]

Entre los años 2010 y 2024, el pueblo Awajun, considerado como el segundo pueblo indígena u originario amazónico demográficamente más numeroso del Perú2, se empezaron a reportar cuantiososcasos de violencia sexual contra las niñas y adolescentes de la comunidad. Estos hechos han confirmado que hasta el momento sigue existiendo con tal gravedad una desigualdad estructural y falta de cumplimiento de las responsabilidades estatales con respecto a los derechos humanos

A pesar de que el Perú es un país multidiverso, con más de 55 pueblos originarios identificados, donde la gran mayoría radica en la selva Amazónica. En el año 2019, se informó que más de la mitad de la población femenina indígena ha sufrido alguna vez violencia familiar y casi 7 de cada 100 mujeres (6,8 %) sufrió violencia sexual. Las mujeres sin nivel educativo son las más vulnerables, ya que el 12,3 % de ellas fueron agredidas sexualmente.3 En este sentido, la diversidad no solo constituye un rasgo identitario del país, sino también un desafío para la implementación de políticas públicas que garanticen la protección de estos grupos vulnerados. No obstante, las brechas culturales, lingüísticas y territoriales no pueden ser entendidas como causas que justifiquen la limitada presencia estatal y poco acceso efectivo a la justicia, sino como realidades que imponen al Estado la obligación de adoptar medidas diferenciadas e interculturales que aseguren la protección integral de sus derechos.

El ordenamiento jurídico peruano, cuenta con un amplio marco normativo, comenzando con la Constitución Política del Perú que reconoce desde su primer artículo, la defensa de la persona humana y la dignidad como fin supremo del Estado. Seguidamente, el Código de los Niños y Adolescentes (Ley N° 27337) que prioriza el principio del Interés Superior del Niño y establece deberes específicos de prevención, denuncia y atención integral frente a situaciones de violencia sexual. Asimismo, la Ley N.º 30364 establece mecanismos integrales de protección para las víctimas, buscando garantizar una vida libre de violencia y promoviendo el ejercicio pleno de sus derechos mediante políticas de prevención, atención y sanción de los agresores.4

Desde una perspectiva internacional enfocada en Derechos Humanos, encontramos normativas tales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer que imponen deberes específicos de eliminación de la violencia y la discriminación estructural contra mujeres y niñas. En la misma línea, el Comité CEDAW ha precisado que estas obligaciones adquieren un carácter reforzado respecto de mujeres y niñas indígenas, debido a la intersección de múltiples formas de discriminación, lo que exige políticas públicas diferenciadas y el acceso a mecanismos de justicia culturalmente adecuados.5 Asimismo, la protección de los pueblos indígenas están respaldados por normas como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas que reconocen su identidad cultural, a la no discriminación y a recibir medidas estatales especiales que garanticen el ejercicio pleno de sus derechos.

Estos estándares imponen a los Estados partes la obligación de adoptar un enfoque intercultural en sus políticas que permita adecuar los mecanismos de prevención, protección y acceso a la justicia a las realidades socioculturales de cada comunidad.

El caso de violencia sexual en las niñas Awajún tuvo mayor impacto en marzo de 2023, cuando la lideresa de Condorcanqui Belinda Jima dio su testimonio sobre los abusos sexuales en las comunidades awajún y wampís en la III Escuela de Derechos de la Red Eclesial Panamazónica.6 Asimismo, la dirigente Rosemary Pioc Tena, presidenta del Consejo de mujeres Awajún/Wampis, ha denunciado delitos de violaciones sexuales perpetrados por docentes contra niñas y adolescentes entre los años 2010 y 2024, ella presentó la denuncia ante la UGEL Condorcanqui del departamento de Amazonas de al menos 524 casos de violaciones sexuales de niñas y adolescentes de parte de sus propios profesores, en los distritos de Cenepa, Nieva, Santiago, Imaza, Datem y Nauta.7

Bajo este contexto, se debe analizar cómo el Estado ha respondido ante esta problemática

En primer lugar, se debatieron las declaraciones del año 2024 de los ex ministros tanto del Ministerio de la mujer, como del Ministerio de educación del anterior Gobierno, normalizaron este delito como “prácticas culturales” o “costumbres”. Esta narrativa resulta problemática, pues confunde las prácticas culturales legítimas con conductas delictivas, relativizando el daño y desplazando la responsabilidad penal hacia una supuesta diferencia cultural.8

La interculturalidad no debe ser un instrumento para normalizar ni defender la violencia en cualquiera de sus aspectos. En algunos casos, se argumentó que las relaciones entre docentes y alumnas eran aceptadas por costumbre; sin embargo, las edades de las víctimas y las condiciones de coerción prueban que se trataba de delitos de violación sexual infantil. Así, la cultura se convierte en un escudo retórico que encubre desigualdades de poder y reproduce la violencia de género.

En segundo lugar, si bien lo ideal sería armonizar la coexistencia entre el sistema de justicia estatal junto al sistema de justicia comunitario, el pluralismo jurídico genera tensiones profundas cuando se trata de delitos graves como la violencia sexual. Desde el enfoque de derechos humanos, el Estado tiene la obligación de garantizar un debido proceso durante toda la investigación, aplicar sanciones proporcionales al grado de afectación y reparación efectiva. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño establece que la protección frente al abuso sexual no admite excepciones culturales. Sin embargo, la realidad muestra que la distancia geográfica, las barreras lingüísticas y la desconfianza institucional han sido usados como excusas de la poca presencia del Estado en territorios amazónicos.

Por último, y el más importante bajo mi percepción, son los efectos negativos que generan estos abusos hacia las niñas y adolescentes de la comunidad. Por un lado, debido a la falta de servicios psicológicos, las menores sufren constantemente de depresión, ansiedad, traumas y sentimiento de culpa; El perjuicio fue lamentablemente más impactante en el año 2025 al momento de escuchar las declaraciones de la presidenta del Consejo de mujeres Awajún en el Radio Programas del Perú (RPP) una multiplataforma de contenidos, donde mencionó que ya se evidencian cifras de intento de suicidio debido a la revictimización generada por las instituciones estatales.9Actualmente, en el Perú todavía hay altos indicios de machismo y la cultura de violación ha estado en debate puesto que existen muchos sectores conservadores que no admiten la veracidad y objetividad de los estudios de género que determinan las relaciones de sometimiento sexual.10Las estructuras patriarcales que subordinan a las niñas por su condición de mujer, no es consecuencia de la cultura de su comunidad, sino que es una desigualdad que viene desde hace muchos años en todo el territorio peruano y sigue estando presente hoy en día.

Un ejemplo actual que evidencia estos patrones socioculturales, es el caso de uno de los Centros de Acogida Residencial (CAR), el cual se llama Hogar Refugio “La Casa del Padre”, una iniciativa de la congresista Milagros Jauregui acreditada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), este espacio tiene como finalidad que niñas y adolescentes que salieron embarazadas producto de violencia sexual, que se encontraban en un entorno de vulneración, desprotección y/o abandono, pueden tener un espacio donde las autoridades correspondiente puedan refugiarlas el tiempo que sea necesario. Sin embargo, la creación de estos entornos no es lo que genera disturbios, sino las declaraciones y la intervención de la congresista al mencionar que alberga niñas desde los 10 años con la finalidad que den a luz porque está totalmente en contra del aborto terapéutico y califica únicamente al nonato como víctima. Las declaraciones de las congresistas fueron las siguientes:

“Yo hace 10 años atrás, abrí una casa de refugio para niñas violadas, niñas embarazadas de 10, 11, 12 y 13 años. Entonces el Ministerio de la Mujer y el Juzgado de Familia nos las envían, y nosotros tenemos todo el proceso de sanidad, emocional, física de estas niñas. Ninguna de las niñas que han dado a luz, se arrepienten, porque la víctima de todo este cuadro de dolor es el bebé. Es decir, el bebé es el único que tiene condena de muerte y el resto no.”11

“En el ordenamiento jurídico peruano, el Código Civil peruano reconoce al concebido como sujeto de derecho para todo cuanto le favorece, criterio que encuentra respaldo en el Código Penal peruano de 1991, donde el aborto solo está permitido si es practicado por un profesional de la salud, con el consentimiento de la mujer, en casos de riesgo de muerte para la gestante.12 Sin embargo, la aplicación de esta protección suele realizarse de forma rígida, sin una verdadera ponderación con el principio del interés superior de la niña cuando el embarazo ocurre en contextos de violencia o vulnerabilidad, dejando solo una alternativa que se consentirá realizar el aborto cuando la niña o adolescente esté a punto de fallecer, sin importar que las consecuencias del embarazo forzado, especialmente en menores, son muy perjudiciales y nocivas para su salud más si su sistema reproductivo -tanto el útero como las trompas de Falopio- no están totalmente desarrolladas para albergar un feto. En consecuencia, genera una tensión no resuelta entre la protección del concebido y los derechos fundamentales de la niña gestante, particularmente su vida, integridad y proyecto de vida. Destacó más el ámbito de la salud, ya puede generarle una condición que le afecte incluso años posteriores como el riesgo de fístula obstétrica, una lesión poco visibilizada que arruina la vida de miles de mujeres. Sin contar con riesgos preeclampsia, endometritis puerperal e infecciones sistémicas que las mujeres de 20 a 24 años.13

En conclusión, nuestras autoridades estatales no están preparadas para acaecimientos donde existan barreras geográficas, lingüísticas y culturales; Pese a que existen normativas nacionales como internacionales que brindan protección jurídica, obligaciones estatales y reconocimiento de los derechos fundamentales hacia la niñez de las comunidades indígenas, estas disposiciones, no aseguran su eficacia en la práctica de casos graves y preocupantes de vulneración que enfrentan las niñas y adolescentes awajún.

Asimismo, la política no debería normalizar posturas que relativizan la violencia ni aquellas que minimizan la vulnerabilidad de niñas y adolescentes. Esto resulta especialmente perjudicante cuando quienes restan importancia a estas problemáticas son nuestros representantes políticos que asumen altos cargos, pues no sólo invisibiliza la magnitud del problema, sino que hacen evidente su desconocimiento de obligaciones jurídicas. En ese sentido, calificar estos actos astrosos como “prácticas culturales”, sin considerar las desigualdades estructurales y las relaciones de poder que las atraviesan, implica desconocer su condición real de vulnerabilidad y debilitar los estándares de protección que el Estado está obligado a garantizar.

Es por ello que, la respuesta estatal debe ser integral, intercultural y con enfoque de género, incluyendo mecanismos de articulación entre justicia comunal y justicia penal, servicios de atención psicosocial en lengua awajún y estrategias de prevención educativa. Solo reconociendo la dignidad y autonomía de las niñas indígenas como sujetas de derechos se podrá avanzar hacia una erradicación de la violencia sexual en territorios alejados de la centralización estatal.

 


[1]Shamira Ortiz Mercado

[2]Bruna Soares de Aguiar y Tamar Finzi Warszawski, El embarazo forzado de niñas y adolescentes en la frontera Roraima-Venezuela: una primera aproximación, Revista Tempo do Mundo, n.º 35 (agosto de 2024), Instituto de Pesquisa Econômica Aplicada (IPEA).

[3]Congreso de la República del Perú, Ley N.º 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, 23 de noviembre de 2015, Sistema Peruano de Información Jurídica (SPIJ), https://spij.minjus.gob.pe/spij-ext-web/#/detallenorma/H1141065

[4]Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Recomendación General N.º 39 sobre los derechos de las mujeres y niñas indígenas, 2022.

[5]Defensoría del Pueblo y agenda pendiente para restituir los derechos fundamentales de la niñez awajún, Documento Defensorial N.º 001-2024-DP/AMACCPI/PPI.

[6]Defensoría del Pueblo, La actuación del Estado frente a la violencia sexual contra la niñez y adolescencia indígena Awajún en la provincia de Condorcanqui. Balance de las recomendaciones formuladas por la Latina Noticias. “Renovación Popular deslinda de María Jáuregui tras exponer a menores madres víctimas de violencia.” 9 de febrero de 2026.

[7]Defensoría del Pueblo, Situación de los derechos de las mujeres indígenas en el Perú. Informe de Adjuntía N.º 002-2019-DP/AMASPPI/PPI (Lima: Defensoría del Pueblo, 2019).

[8]IDEHPUCP, “Las violaciones de niñas wampís y awajún: injusticia comunitaria y ordinaria e impunidad.”

[9]Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la PUCP (IDEHPUCP), “Las violaciones de niñas wampís y awajún: injusticia comunitaria y ordinaria e impunidad,” https://idehpucp.pucp.edu.pe/boletin-eventos las-violaciones-de-ninas-wampis-y-awajuninjusticia-comunitaria-y-ordinaria-e-impunidad/.

[10]Ministerio de Cultura del Perú, Base de Datos de Pueblos Indígenas u Originarios (BDPI). Defensoría del Pueblo, Situación de los derechos de las mujeres indígenas en el Perú

[11]Organización Mundial de la Salud, “Embarazo en la adolescencia,” última modificación 2023, https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/adolescent-pregnancy.

[12]Pontificia Universidad Católica del Perú, Perú, país de violadores: la cultura machista de violación presente en los jóvenes peruanos, s. f.

[13]Radio Programas del Perú (RPP), “Comunidad Awajún denuncia que casos de violación son reiterativos por falta de apoyo”.