Cuando la Igualdad Retrocede: Género, Religión y Violencia Contra Niñas en el Perú
Karen Medina Carrera [1]
Los avances respecto a la protección de los derechos de las mujeres se encuentran en una fase de pausa o retroceso a nivel internacional, luego de años de desarrollo en materia de igualdad de género y reconocimiento de derechos impulsados por la lucha de movimientos feministas. Discursos políticos actuales cuestionan la utilidad del enfoque de género e incluso relativizan la violencia de género y la continuidad de la brecha entre hombres y mujeres en distintos ámbitos de la sociedad. Tal como describe Rita Segato2, e han generado ataques contra lo que llaman “ideología de género” como herramienta política, reinstalando discursos conservadores, moralistas y religiosos.
Bajo ese contexto, en el Congreso de la República del Perú, como resultado de las elecciones generales del 2021, cuenta con un número significativo de parlamentarios que, al momento de legislar, actúan conforme a sus convicciones religiosas. Esta circunstancia ha permitido la formulación y aprobación de propuestas legislativas que imponen restricciones y limitaciones a los avances previamente alcanzados en materia de igualdad.
El presente texto tiene como finalidad analizar los principales retrocesos en materia de igualdad de género en el Perú. Ello resulta especialmente preocupante si se considera que las cifras más recientes evidencian que el país continúa siendo un entorno inseguro para mujeres, niñas y adolescentes. No obstante, desde el Estado se percibe un mensaje de desinterés y tolerancia frente a la impunidad en los casos de violencia, lo cual se traduce en un debilitamiento de las políticas de prevención, sanción y protección, particularmente en perjuicio de niñas y adolescentes.
Igualdad sin enfoque de género, un riesgo para los derechos y la protección frente a la violencia:
El Proyecto de Ley N°8731/2024-CR aprobado en noviembre de 2025 que fue presentado por congresistas del grupo parlamentario Renovación Popular3 reemplaza la “Igualdad de género” por la “Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres”, también impulsa el “Enfoque Transversal de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres” en lugar del “Enfoque de Igualdad de Género” en todos los documentos de gestión a nivel estatal. Asimismo, dispone que el Ministerio de Educación reemplace la “Educación Sexual Integral” por la “Educación Sexual con base científica, biológica y ética”. Por último, el proyecto de ley aprobado también precisa que toda referencia en la
legislación vigente a “Enfoque de Género” deberá ser entendido como “Enfoque de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres”4. Incluso la mencionada norma prohíbe a jueces y fiscales recibir capacitaciones por parte de ONGs que tengan litigios pendientes contra el Estado peruano en
instancias internacionales y nacionales5 .
Ante la gravedad de la reforma aprobada, expertos de la ONU se pronunciaron sobre el impacto negativo que tiene eliminar el concepto de género, toda vez que representa un retroceso significativo para la promoción de la igualdad y la no discriminación, puesto que debilita las protecciones contra la discriminación basada en identidades de género y excluye referencias a derechos como la salud sexual y reproductiva6. Asimismo, el mencionado “Enfoque de Igualdad entre Mujeres y Hombres” resulta insuficiente para comprender y revertir las desigualdades estructurales que existen en la sociedad, ya que deja de lado el aspecto social que el enfoque de género estudia y desarrolla.
Resulta preocupante que desde el Congreso se elimine el enfoque de género y la educación sexual integral cuando las cifras muestran que, en el Perú, durante el 2024, se registraron el nacimiento de 2,067 bebés vivos alumbrados por niñas entre 10 y 14 años7, una situación que refleja graves casos de violencia sexual y vulneración de derechos. Adicionalmente, según con cifras oficiales durante el 2025 se brindó atención a más de 9800 niñas, niños y adolescentes (NNA) por violencia sexual8.
Estos datos evidencian la extrema vulnerabilidad en la que se encuentran miles de NNA, quienes requieren con urgencia un Estado que priorice su protección, prevención y atención integral. No obstante, se opta por privilegiar afinidades religiosas dentro de una agenda política, en lugar de fortalecer políticas públicas orientadas a prevenir la violencia y proteger a la niñez mediante una educación sexual integral y basada en hechos.
El incumplimiento estatal en la protección de niñas víctimas de violencia sexual:
El aborto terapéutico en el Perú es legal desde hace más de 100 años; sin embargo, su aplicación continúa enfrentando serias barreras, especialmente en casos de embarazos no deseados en niñas y adolescentes, muchos de ellos a consecuencia de violencia sexual. A pesar de estar permitido por la normativa vigente, en la práctica los comités médicos de hospitales omiten su aplicación, lo que en numerosos casos obliga a niñas y adolescentes a continuar embarazos que ponen en grave riesgo su
vida, su salud física y su bienestar emocional.
En este contexto, recientemente una congresista del partido Renovación Popular fue cuestionada por exponer y utilizar como propaganda política a niñas y adolescentes madres, así como a sus hijos, durante actividades públicas vinculadas a la gestión de un centro de acogida para menores víctimas de violencia. La parlamentaria sostiene que la religión constituye una alternativa para que estas niñas enfrenten su situación; no obstante, en varios de los casos se trata de menores de 12 años o menos, quienes biológicamente no cuentan con la capacidad física necesaria para llevar un embarazo a término sin enfrentar riesgos severos para su salud y su vida.
El Perú cuenta con un historial significativo de pronunciamientos internacionales que evidencian el incumplimiento de sus obligaciones en materia de derechos humanos, particularmente en lo referido a la protección de niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual. Un caso emblemático y reciente es el denominado Caso Camila9, que involucra a una niña de 13 años que, como consecuencia de violencia sexual ejercida por su padre desde los 11 años, resultó embarazada. A pesar de su corta edad y del grave riesgo que implicaba la gestación, se le impidió acceder al aborto terapéutico previsto en la legislación peruana. La situación se agravó aún más cuando, tras sufrir un
aborto espontáneo, Camila fue objeto de persecución penal, pese a tratarse de una menor de edad.
El caso fue llevado ante el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, el cual concluyó que el Estado peruano vulnera los derechos de Camila a la salud y a la vida, al no garantizar una atención adecuada y oportuna conforme a los estándares internacionales. Este pronunciamiento se inscribe dentro de una línea jurisprudencial ya consolidada en casos similares, como L.C. vs. Perú (2002)10, resuelto por el Comité de Derechos Humanos, y K.L. vs. Perú (2011)11, ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, que han señalado reiteradamente las deficiencias estructurales del Estado en la protección de los derechos sexuales y reproductivos de
Cabe resaltar que la Observación General N°36, respecto al artículo 6° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos sobre derecho a la vida, ya ha determinado que los Estados partes deben facilitar un acceso seguro al aborto para proteger la vida y la salud de las mujeres embarazadas, y en las situaciones en que llevar a término el embarazo causaría a la mujer graves dolores o sufrimientos, sobre todo en los casos en que el embarazo es producto de violación o incesto, o el feto presenta una anomalía grave12.
En definitiva, lo expuesto revela un escenario profundamente preocupante, en el que decisiones políticas y legislativas se alejan de la realidad cotidiana que viven miles de NNA en el Perú. Los retrocesos en materia de igualdad de género no son meras disputas conceptuales, sino que tienen consecuencias concretas y dolorosas: niñas obligadas a maternar tras sufrir violencia sexual, adolescentes sin acceso a información ni servicios de salud adecuados, y un Estado que, en lugar de proteger, muchas veces guarda silencio o actúa con indiferencia. Cuando se debilitan herramientas como el enfoque de género y la educación sexual integral, se debilita también la capacidad de prevenir la violencia, salvar vidas y garantizar dignidad.
[1]Abogada por la Pontificia Universidad Católica de Perú (PUCP). Segunda especialidad en Derechos Fundamentales y Constitucionalismo en América Latina por la misma casa de estudios. Cuenta con
especialización en Políticas Públicas por la Escuela de Gobierno y Políticas Públicas de la PUCP. Actualmente se desempeña como abogada litigante en temas de Constitucional, Familia y Penal relacionado a
violencia de género. Correo: karen.medina@pucp.edu.pe
[2]Rita Laura Segato, *La guerra contra las mujeres* (Madrid: Traficantes de Sueños, 2016)
[3]Partido político peruano de derecha, conservador y cristiano fundado en 2020.
[4]Congreso de la República del Perú, “Congreso aprueba nueva ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres,” Comunicaciones, 20 nov. 2025.
[5]En Perú, existen aún pendientes procesos judiciales de la época del Conflicto armado que en su mayoría son patrocinados de manera gratuita por ONGs dedicadas a la protección de derechos humanos.
[6]Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights (OHCHR), “Peru: Bill eliminating concept of gender threatens progress on human rights, warn UN experts,” 22 diciembre 2025.
[7]Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), “Perú: Nacidos vivos en madres adolescentes, 2024,” informe estadístico publicado el 1 de agosto de 2025, pág. 28.
[8]Ministerio de Salud (Minsa), “Minsa: más de 9800 niñas, niños y adolescentes fueron atendidos por abuso sexual en lo que va del año,” Gob.pe, 18 noviembre 2025.
[9]Comité de los Derechos del Niño, “Dictamen CRC/C/93/D/136/2021, comunicación núm. 136/2021 relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño,” aprobado 15 de mayo 2023, ONU, pág 2-6.
[10]Caso de una niña de 13 años embarazada luego de sufrir abusos sexuales desde los 11 años por parte de un vecino, quien intentó suicidarse, como resultado necesitaba con urgencia una intervención quirúrgica. Sin embargo, los médicos suspendieron la intervención por 3 meses por su embarazo. Fue hasta después de sufrir un aborto espontáneo a las 18 semanas, que lo médicos la operaron, sin embargo, debido al lapso de tiempo, L.C perdió el 90% de sensibilidad de su cuerpo.
[11]Caso que determinó que el Estado peruano vulneró los derechos de una adolescente al negarle el acceso a un aborto terapéutico, pese a que el feto presentaba una malformación incompatible con la vida. El Comité concluyó que esta negativa constituyó un trato cruel, inhumano y discriminatorio, afectando su salud física y mental. Asimismo, señaló la falta de protocolos claros como una falla estructural del Estado
[12]Comité de Derechos Humanos, Observación general núm. 36 sobre el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, relativo al derecho a la vida (Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 3 de septiembre 2019), parr. 9