La Incansable Búsqueda de Justicia de las Mujeres Indígenas: Barreras Socioeconómicas en el Acceso a la Justicia
Angelina Jazmin Flores [1]
La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) en su artículo 24° profesa que todas laspersonas tiene igual protección de la ley sin discriminación alguna, sin embargo, a lo largo de este artículoevidenciamos barreras socioeconómicas que nos revelan el camino tortuoso que atraviesan las mujeres, específicamente de comunidades indígenas, para acceder a la justicia.
Suele asumirse que la prohibición formal de las desigualdades estructurales en los países de América Latina garantiza que cualquier vulneración pueda denunciarse con facilidad y, en consecuencia, que la justicia se obtenga efectivamente. No obstante, las mujeres vivencian encrucijadas en las que el machismo y otras opresiones estructurales siguen produciendo desigualdad en el acceso a la justicia.
En América Latina existen aproximadamente 50 millones de personas indígenas, de las cuales en 2023 se registró que el 45.5% eran pobres y el 7.8% extremadamente pobres. Siendo que las mujeres son más de la mitad de la población indígena, resulta necesario señalar las circunstancias que atraviesan cuando tratan de denunciar la violencia, discriminación y olvido institucional a las que se han visto sometidas desde la época colonial.
La situación actual de las mujeres indígenas en América Latina es indignante; ellas constituyen el sector más pobre y vulnerable al contar con una triple carga con la labor doméstica, reproductiva y productiva2; a consecuencia de ello se ven limitadas en su autonomía física, desarrollo educativo y participación política. Por lo tanto, la administración de justicia forjada desde una perspectiva occidental no comprende sus necesidades particulares en los mecanismos de protección que ofrece y resultan siendo inaccesibles e ineficientes para la mayoría de ellas.
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos contempla la última instancia en la que las personas pueden exigir la justicia que no encontraron en los tribunales nacionales, ello no exime a los Estados asociados de su deber de eliminar cualquier barrera para el acceso o cumplimiento del mandato de justicia interna. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos3 expresó que “la obligación de los Estados no es sólo negativa -de no impedir el acceso a esos recursos- sino fundamentalmente positiva, de organizar el aparato institucional de modo que todos los individuos puedan acceder a esos recursos”. Este derecho está enmarcado en la CADH por la unidad que conforman el artículo 8° con las garantías judiciales y el artículo 25° con la protección judicial mediante un recurso efectivo.
Para un adecuado análisis de las circunstancias que las aquejan, cabe resaltar que el rol que ejercen las mujeres indígenas no solo surge por la vulneración directa a sus derechos, sino que también son víctimas indirectas de las políticas de invasión de sus territorios y a la destrucción de sus identidades, sea mediante el asesinato de sus miembros o sometimiento a condiciones de vida inhumanas. Según la Organización Nacional de Mujeres Indígenas, Andinas y Amazónicas del Perú “cuando se afecta a uno de sus miembros, se afecta a todo un colectivo: es decir, estamos frente a un sujeto colectivo de derechos”4.
Es así que, la búsqueda de justicia organiza familias diversas en luto, especialmente madres, hijas y hermanas al ser las principales víctimas indirectas, para resistir los tortuosos procesos ante la denuncia de graves violaciones a los derechos humanos. Ejemplo de ello son los casos de las Madres de la Plaza de Mayo en Argentina, la Asociación Nacional de Familiares de Secuestrados, Detenidos y Desaparecidos del Perú (ANFASEP), la Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala (CONAVIGUA), entre otras asociaciones autoorganizadas que exigen justicia para sus deudos.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su Recomendación General número 39 sobre los derechos de las mujeres y las niñas Indígenas ha identificado que muchos casos de violencia y discriminación a esta población terminan en impunidad, pues se les niega sistemáticamente su derecho al recurso jurídico, toda vez, que hay una falta de información jurídica en su lengua originaria, insuficientes intérpretes, grandes distancias para acudir a tribunales, poca o nula protección contra
represalias y el elevado costo de las tasas judiciales, además de la carencia de la asistencia jurídica gratuita5 .
Por ello, las principales barreras que enfrentan tienen una raíz socioeconómica que se refleja en barreras procesales que acrecientan las brechas de desinformación y desconfianza en la administración de justicia. La primera barrera que enfrentan es la lingüística. Un estudio realizado en Oaxaca por la Oficina Mexicana del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos reveló que “se constataron graves deficiencias en cuanto a la implementación del derecho a traductor o intérprete, siendo así que, si bien el 91% por ciento de los indígenas encuestados eran hablantes de un idioma indígena, tan sólo el 16% reportó haber contado con traductor o intérprete durante el juicio”6.
No es coherente que Latinoamérica se enorgullezca de su diversidad cultural mientras sus comunidades indígenas aún no pueden ejercer derechos básicos como el acceso a tribunales que las comprendan y ellas puedan comprender. La Corte IDH se pronunció en el Caso Tiu Tojín vs. Guatemala (2008), que aborda las desapariciones forzadas de María y Josefa Tiu Tojín mujeres maya k’iche’, declarando que la falta de traductores permanentes en el Ministerio Público o la posibilitación de otros medios eficaces de
traducción reducía la posibilidad de que impulsen el proceso por su cuenta.
Aún con los avances de marcos normativos que regulan el uso de lenguas indígenas para el acceso a la justicia, según Stallaert, Kleinert y Núñez-Borja (2020,70), en el caso de Perú y México la brecha entre la normativa y la realidad es enorme. La falta de información sobre procedimientos legales en el idioma de las poblaciones indígenas amplía la brecha para interponer denuncias, siendo aún más difícil para las personas analfabetas. “Las mujeres indígenas no sólo sufren de manera desproporcionada el analfabetismo, sino que también son más monolingües que los hombres indígenas. […] El analfabetismo y la falta de educación reducen la conciencia de las mujeres de sus derechos, así como su capacidad para ejercerlos y defenderlos.”7 La interseccionalidad confluye de manera que las mujeres indígenas a causa de los estereotipos de género, la carga doméstica y el riesgo de sufrir violencia en escuelas alejadas conforman un sector con bajo nivel educativo.
Incluso para quienes pueden interponer un recurso jurídico se enfrentan a una segunda barrera que se asocia a la accesibilidad geográfica para acudir a los tribunales durante las diligencias, trámites y audiencias para sostener el proceso. Esta barrera geográfica se acentúa cuando damos cuenta que la duración de los procesos puede tardar años en tan solo admitir la denuncia a trámite, lo que por sí misma incumple el plazo razonable de un recurso efectivo. Las comunidades indígenas habitan principalmente en zonas rurales donde la burocracia estatal suele tener poca o nula presencia.
“Del testimonio de mujeres indígenas recopilado en Colombia, Guatemala, Honduras, Panamá y Paraguay, surge que deben realizar largas caminatas, de varios días inclusive, por tierra o por agua, para llegar a la ciudad más cercana a denunciar los hechos de violencia sufridos, lo que genera además dificultades de índole probatoria.” (Taus 2014, 29).
Asimismo, las poblaciones indígenas residentes zonas rurales son las que enfrentan en mayor medida la pobreza, pues pertenecen al sector productivo primario, en el que se registran menores ganancias a expensas de mayor esfuerzo físico en jornadas largas de trabajo. De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, América Latina y el Caribe es la región que presenta la mayor brecha salarial entre los ingresos de las personas no indígenas y los de las personas indígenas, con una distancia del 31,2%”8. En ese sentido, la condición económica constituye una tercera barrera latente porque todo tiempo que los familiares se ausentan de sus labores generan un perjuicio económico, a la vez que se incrementan los costos de alojamiento, alimento, movilidad y tasas en las sedes judiciales para continuar con el proceso.
Esta particularidad convierte el papel de los defensores públicos en un derecho esencial para acortar esta asimetría informativa y acompañar los procesos con debida diligencia conforme la especial atención que requieren los casos de violación a derechos humanos en poblaciones indígenas. La Corte IDH en el caso V.R.P, V.P.C y otros vs. Nicaragua (2018), sobre la violación sexual de una menor por su progenitor, establece la obligación de los Estados de garantizar una asistencia jurídica eficaz especializada en género con la facultad de apersonarse e interponer los recursos necesarios para la defensa de sus derechos de forma gratuita. Esta defensa de oficio es en gran parte la que ha permitido alcanzar sentencias emblemáticas y recomendaciones para alcanzar la verdad, justicia y reparación a las comunidades indígenas en el SIDH.
[1]Estudiante becaria por Excelencia Académica de la Facultad de Derecho en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Representante estudiantil en el Tribunal Disciplinario de la PUCP. Miembro de la comisión de Responsabilidad Social del Equipo de Derechos Humanos. Voluntaria en el Equipo legal de Paremos el Acoso Callejero. Activista por los Derechos Humanos con enfoque de género e interculturalidad con gran trayectoria en la gestión de proyectos sociales y académicos.
[2]Sieder, Rachel, y María Teresa Sierra. Acceso a la justicia para las mujeres indígenas en América Latina. Bergen: Chr. Michelsen Institute (CMI), 2011. https://www.cmi.no/publications/file/3941-acceso-a-la-justicia-para-las-mujeres-indigenas-en.pdf
[3]Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales. Estudio de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos. Washington, DC, 2007, pag.7. https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6028.pdf
[4]Villa, Zulma, y Carolina Loayza. Hasta alcanzar justicia. Lima: ONAMIAP, 2025, pág. 21.
[5]Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. CEDAW. Recomendación general núm. 39 sobre los derechos de las mujeres y las niñas indígenas. Lima, 2024, pag. 17-18. https://drive.google.com/file/d/1Ku7uUYhrNXWuE9yXEu5IlXnAFFZ2pZT1/view
[6]Sieder, Rachel, y María Teresa Sierra. Acceso a la justicia para las mujeres indígenas en América Latina. Bergen: Chr. Michelsen Institute (CMI), 2011, pag. 62.
[7]Ibidem, pag. 12.
[8]SDíaz LaFuente, José. “El derecho de acceso a la justicia de las poblaciones indígenas en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.” Revista Electrónica Iberoamericana (REIB) 17, no. 2 (2023), pág. 208. https://doi.org/10.20318/reib.2023.8301