Cuando el Derecho No Alcanza: Infancias y Responsabilidad Estatal

 
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Myriam Pérez Gallo [1]

Cuando el Derecho No Alcanza: Infancias y Responsabilidad Estatal

Desde el 8 de diciembre de 2025 Ismael, Josué, Nehemías y Steven ya no juegan al fútbol en el sector Las Malvinas al sur de Guayaquil, en Ecuador. Su sueño de jugar profesionalmente o cantar en un escenario se apagaron el día que, al menos dieciséis militares los detuvieron de manera arbitraria, los desaparecieron forzosamente y el Estado falló en su deber más básico: proteger sus vidas; mismas que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos considera de interés superior y de especial protección de derechos porque, aun en los contextos más complejos, las niñas, niños y adolescentes se encuentran en una etapa de desarrollo físico, emocional y psicológico que los hace particularmente vulnerables a la violencia y a abusos de poder de los adultos.[2]

Muchos Estados, incluido el Ecuador, decidieron suscribir y ratificar tratados internacionales de derechos humanos como un acto soberano de voluntad, a través del cual expresan su compromiso de respetar estándares comunes para la protección de la dignidad humana. Ecuador en particular, firmó y ratificó instrumentos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos[3] y la Convención de los Derechos del Niño[4] y está obligado a observar y aplicar estándares establecidos como la Opinión Consultiva OC-17/02 sobre niñez como sujetos de especial protección[5] o, la Observación General No. 14.[6]

No es una opción aplicar o no las normas descritas en los instrumentos de derechos humanos. Al actuar en nombre del Estado, las y los servidores públicos -docentes, ministros/as, policía, militares, presidente, enre otros/as-, no ejercen potestades personales, sino funciones públicas sujetas a la Constitución, la ley y los tratados internacionales vigentes. Están obligados/as a respetar, proteger y garantizar los derechos humanos en cada decisión política o acción tomada, incluso bajo estados de excepción porque ni siquiera en este caso se suspende el Estado de Derecho; por el contrario: los tratados establecen que toda medida excepcional debe ser legal, necesaria, temporal y no discriminatoria, de tal manera que inclumplir el deber de respeto y protección de los derechos, más aún al tratarse de personas en situación de especial vulnerabilidad como las niñas y los niños, compromete la responsabilidad del Estado y genera responsabilidades y sanciones administrativas, civiles, penales y puede generarlas en el ámbito internacional.

El lunes 22 de diciembre de 2025, un Tribunal de Garantías Penales de Guayaquil, en cumplimiento de la legislación interna y constitucional del Ecuador, sentenció a once militares una condena de 34 años y 8 meses de prisión y a otros cinco, a 30 meses, tras haberse acogido a la figura de “cooperadores eficaces”, colaboración que parece haber sido relevante para el esclarecimiento de los hechos.

El abogado de ocho de los militares argumenta que sus representados deberían ser sancionados por lesiones u otro tipo de infracciones penales que no constituyen ocultamiento de información ni desaparición forzada, pero la Fiscalía señaló que las víctimas fueron detenidas de forma ilegal y sometidas a violencia extrema. El juez ponente del caso, indicó que los miembros de la patrulla omitieron el deber ineludible de llamar al ECU-911, entregar a los niños a la policía y garantizar su seguridad. Señaló que se pudo determinar el sufrimiento que hicieron padecer a las víctimas, hubo una detención irregular, traslado a un lugar no autorizado de los menores de edad, ocultamiento doloso de información, golpes, maltrato, indefensión y, crueldad que conllevaron a un dominio total de la patrulla y a la muerte de Nehemías, Ismael, Josué y Steven. Se probó que entre los procesados hubo un “pacto de silencio”, abuso de poder estatal y afectación emocional a las familias de las víctimas.

Además de las penas privativas de libertad, el Tribunal ordenó un conjunto de medidas de reparación integral orientadas a la “satisfacción” de las víctimas y la garantía de no repetición: multa para los procesados, indemnización para los familiares, presentación de disculpas públicas en un medio de comunicación nacional y una ceremonia de desagravio en la base aérea de Taura que pertenece a la zona donde fueron llevados los menores de edad tras su retención ilegal. De la misma manera, la Autoridad ordenó medidas de rectificación pública frente a versiones difundidas en medios de comunicación y redes sociales que estigmatizan a Josué, Ismael, Nehemías y Steven, así como la colocación de una placa con sus nombres

También se ordenó la implementación de capacitaciones obligatorias en derechos humanos para el personal militar, con una carga mínima de 120 horas anuales, enfocadas en intervenciones con civiles, niñas, niños, adolescentes y adultos mayores; sin embargo, éstas medidas no parten de un vacío institucional, ya que existen antecedentes documentados de capacitaciones previas en derechos humanos, derecho internacional humanitario e igualdad y no discriminación impartidas a personal del ejército (y de la policía), en Ecuador de forma reiterada. Algunas de las más recientes y previas a la desaparición forzada y ejecución de Ismael, Josué, Nehemías y Steven son:

  • Actualización de conocimientos en “Mecanismos para la igualdad y no discriminación”, realizada en 2023, a 3.463 voluntarios egresados de las escuelas de formación de la Fuerza Terrestre, en cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte Constitucional del Ecuador Nº 1894-10-JP/20 del 4 de marzo de 2020.[7]
  • Capacitación en Derecho Internacional Humanitario y su vinculación con el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, realizada a miembros de la Fuerza Aérea, por Procuraduría General del Ecuador, (primer taller realizado en la sala de capacitación No.22 de Guayaquil), en 2024.[8]
  • Capacitación en 2022 a más de 42.00 efectivos y aspirantes de las fuerzas armadas y profesionales del Ministerio de Defensa en: “Derechos Humanos, Derecho Operacional, Uso Legítimo de la Fuerza, Derecho Internacional Humanitario y Género”, “Mecanismos para la igualdad y no discriminación” y, “Fortalecimiento de capacidades en la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes” [9]

Ordenar la formación permanente de las y los servidores públicos en las normas, principios y estándares de derechos humanos y de grupos de especial protección de derechos, es una necesidad que nunca cesa en el tiempo, sin embargo, surgen preguntas urgentes sobre la efectividad de los procesos de formación que se vienen realizando no solo en los últimos años sino, históricamente, en particular, a las Fuerzas Armadas y de policía cuyas actuaciones durante sus operativos contrastan altamente con las capacitaciones que se reportan como recibidas.

  • ¿Cuál es el alcance real, la profundidad y la calidad pedagógica de las formaciones?
  • ¿Son procesos sostenidos, prácticos, transformadores y evaluables en términos de resultados y de impacto?
  • ¿Abordan estándares específicos como: interés superior del niño, uso diferenciado de la fuerza, debida diligencia reforzada o son sólo teóricos y generales?
  • ¿Se han identificado las brechas entre el conocimiento normativo y su aplicación práctica?
  • ¿Se integran las normas, principios y estándares de derechos humanos en doctrinas, protocolos operativos y sistemas disciplinarios o, están desconectadas del quehacer cotidiano de las fuerzas armadas y policiales?
  • ¿Las formaciones incluyen un enfoque de mando y responsabilidad jerárquica o se centran en los niveles operativos?
  • ¿Cómo ejerce el Presidente de la República su deber de dirección, control y prevención para asegurar que las formaciones se traducen en órdenes claras y operativas ajustadas a derechos y a mecanismos efectivos de rendición de cuentas y, qué responsabilidad le corresponde por acción u omisión en la falta de control efectivo?

No son hechos aislados. El informe “Fueron los militares. Yo los vi”, documenta desapariciones forzadas en el contexto del Plan Fénix. En concreto, la desaparición forzada de 10 personas, entre ellas seis niños, durante cinco operativos en Esmeraldas, Guayas y Los Ríos, casos que se suman a otras 43 posibles desapariciones forzadas reportadas.[10]

Estas cuestiones trascienden el sistema de justicia porque se necesitan procesos estructurales, obligatorios, evaluables y con un impacto verificable capaces de prevenir graves violaciones a los derechos y garantizar la no repetición que es otro estándar jurídico consolidado en normas del sistema universal y del sistema interamericano cuya naturaleza no es discrecional sino de obligatorio cumplimiento.

Como trabajadora social, y alguien que ha trabajado casi tres décadas en contextos de violencia desde un enfoque diferencial y psicosocial, formuló una pregunta clave: ¿Hasta qué punto la violencia y la estigmatización están normalizadas en Ecuador contra las niñas, niños y adolescentes, especialmente afrodescendientes, indígenas y en situación de pobreza, y en qué medida ello incide en que las normas y estándares de derechos humanos no operan como límites frente a crímenes de Estado?


[1]Myriam Pérez Gallo, Trabajadora Social de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en educación en derechos humanos. Y maestría en Terapia del Bienestar Emocional. 25 años de experiencia en enfoques de igualdad, atención integral a víctimas de violencia y políticas de desarrollo social, con trayectoria en instituciones del Estado, cooperación Internacional organizaciones de la sociedad civil en Colombia y Ecuador.

[2]Notas de prensa consultadas: BBC Mundo, “Los 4 de Guayaquil”: condenana a penas de prisión a 16 militares en Ecuador por la desaparición forzada de los menores, consultado el 22 de diiembre de 2025, https://www.bbc.com/mundo/articles/c246mrd1zrlo y; CNN en Español, “Sentencian a prisión a 16 militares por la desaparición forzada de cuatro menores hallados muertos y calcinados en Ecuador”, acceso el 22 de diciembre de 2025, https://cnnespanol.cnn.com/2025/12/22/latinoamerica/ecuador-cuatro-menores-muertos-militares-sentencia-or ix

[3]Organización de los Estados Americanos (OEA), Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), adoptada el 22 de noviembre de 1969; en vigor desde el 18 de julio 1978.

[4]Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989; entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.

[5]Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC 17/02: condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. 28 de agosto de 2022, https://viewer.pdfguru.com/?file=https%3A%2F%2Fwww.corteidh.or.cr%2Fdocs%2Fopiniones%2Fseriea_17_esp.pdf

[6]Naciones Unidas, Comité de los Derechos del Niño. 2013. Observación General Nº 14 (2013): Sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial. CRC/C/GC/14.

[7]Fuerza Terrestre del Ecuador, Dirección General de Talento Humano, Informe No. FT-DGTH-UDH-2024-003-O: Mecanismos para la igualdad y no discriminación, Quito, 11 de enero de 2024, https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J2VzY3JpdG8nLCB1dWlkOic4YmNjYmY3Yy1lZTgxLTQyNmYtOWFkNS1kN2I4ZjZlMjY3YzQucGRmJ30%3D?utm_source=chatgpt.com

[8]Procuraduría General del Estado del Ecuador (@PGE Ecuador), #CapacitacionesPGE, X (antes Twitter), 16 de enero de 2024, https://x.com/PGEcuador/status/1747328020128358847

[9]Ministerio de Defensa Nacional del Ecuador, Informe preliminar de Rendición de Cuentas del Ministerio de Defensa Nacional correspondiente al año 2022, https://viewer.pdfguru.com/?file=https%3A%2F%2Fwww.defensa.gob.ec%2Fwp-content%2Fuploads%2Fdownloads%2F2023%2F05%2FInforme-preliminar-de-Rendicion-de-Cuentas-del-Ministerio-de-Defensa-Nacional-correspondiente-al-ano-2022.pdf

[10]Ecuador: repression of protests, judicial independence and enforced disappearances, Amnesty International Canada, publicado el 8 de octubre de 2025, https://amnesty.ca/features/ecuador-repression-protests-judicial-independence-enforced-disappearances/