La Frontera como Espacio de Riesgo: Movilidad Humana y Protección de Grupos Vulnerables entre Ecuador y Colombia

 
Jairo García

Jairo García [1]

La Frontera como Espacio de Riesgo: Movilidad Humana y Protección de Grupos Vulnerables entre Ecuador y Colombia

La frontera entre Ecuador y Colombia no puede entenderse únicamente como una línea jurídica que separa dos Estados. En la práctica, constituye un espacio social, económico y humanitario donde convergen desplazamientos forzados, migración regional, violencia armada, economías ilícitas y respuestas institucionales muchas veces insuficientes. Esta frontera, articulada en torno a territorios como Carchi, Esmeraldas y Sucumbíos del lado ecuatoriano, y Nariño y Putumayo del lado colombiano, expresa con claridad una tensión central de la movilidad humana contemporánea: mientras el Estado busca regular el ingreso y salida de personas, quienes migran o solicitan protección internacional suelen enfrentar condiciones de riesgo que exceden ampliamente la lógica administrativa del control migratorio.

El Puente Internacional de Rumichaca, que conecta Ipiales con Tulcán, es el punto más visible de esta dinámica. ACNUR ha señalado que por este paso transitan diariamente entre 5.000 y 8.000 personas en ambas direcciones, pero también advierte que la frontera supera los 500 kilómetros y cuenta con numerosos pasos informales donde las personas quedan expuestas a trata, tráfico, violencia y reclutamiento por grupos armados no estatales.[2] En 2025, Migración Colombia estimó que más de 123.000 personas transitaron de manera irregular por esta frontera, mientras que el Grupo de Trabajo para Refugiados y Migrantes en Ecuador calculó que la cifra pudo llegar hasta 244.100 cruces.[3] Estos datos muestran que la frontera no es solo un lugar de circulación, sino también un escenario de exposición diferencial al riesgo.

Desde una perspectiva conceptual, las fronteras contemporáneas no solo ordenan el tránsito de personas, sino que producen formas específicas de inclusión y exclusión. Mezzadra y Neilson sostienen que la frontera opera como un método de diferenciación social, laboral y política, pues clasifica a las personas según su nacionalidad, documentación, origen étnico, género o condición económica.[4] En la frontera Ecuador-Colombia, esta función clasificatoria se expresa en la distancia entre quienes cruzan por canales regulares y quienes se ven obligados a utilizar rutas informales. Esta diferencia no es menor: la irregularidad migratoria incrementa la dependencia frente a intermediarios, redes ilícitas o actores armados, y reduce la posibilidad de acceder a mecanismos estatales de protección.

La vulnerabilidad de las personas en movilidad humana no debe ser concebida como una cualidad natural de ciertos grupos, sino como el resultado de estructuras sociales e institucionales que limitan su capacidad de respuesta ante amenazas. Fineman plantea que la vulnerabilidad es una condición universal, aunque distribuida de manera desigual debido a factores políticos, económicos y jurídicos.[5] En la frontera analizada, esta desigualdad se evidencia especialmente en mujeres, niñas, niños, adolescentes, personas refugiadas, solicitantes de asilo, comunidades indígenas, población afrodescendiente y personas con escasas redes familiares o económicas. La intersección entre género, edad, nacionalidad, pobreza y estatus migratorio produce riesgos acumulativos que no pueden ser atendidos mediante políticas uniformes.[6]

Ecuador ha desempeñado históricamente un papel relevante como país de acogida para personas que huyen del conflicto armado colombiano. ACNUR reportó en 2024 que el país registraba más de 77.000 personas reconocidas como refugiadas, una de las cifras más altas de América Latina, y que el 95 % de ellas eran de nacionalidad colombiana. A esta realidad se suma la movilidad venezolana: para marzo de 2024 se estimaban aproximadamente 444.778 personas refugiadas y migrantes venezolanas en Ecuador, lo que confirma el carácter mixto de los flujos transfronterizos.[7] Este escenario implica que la frontera no recibe un solo tipo de movilidad, sino perfiles diversos: personas en tránsito, familias con vocación de permanencia, solicitantes de asilo, retornados, víctimas de violencia y migrantes económicos.

La dimensión colombiana del problema también es decisiva. En 2024, la Defensoría del Pueblo de Colombia registró 105 eventos de desplazamiento forzado masivo que afectaron a 25.611 personas, así como 75 eventos de confinamiento que alcanzaron a 107.931 personas. Aunque estas cifras son nacionales, el informe identifica a Nariño entre los departamentos con alto impacto por confinamientos, lo que resulta relevante por su ubicación fronteriza con Ecuador.[8] La persistencia de grupos armados no estatales, disputas territoriales y economías ilegales en zonas del suroccidente colombiano mantiene activa la presión humanitaria sobre los corredores hacia Ecuador.

Las mujeres y niñas en movilidad humana enfrentan riesgos específicos. ACNUR ha indicado que las mujeres y niñas representan el 55 % de la población refugiada y desplazada registrada en Ecuador, mientras que niñas, niños y adolescentes constituyen una proporción significativa de esta población.[9] ONU Mujeres ha caracterizado las fronteras como zonas críticas para mujeres y niñas migrantes debido a la exposición a violencia, explotación, acoso y abuso sexual. En respuesta, proyectos binacionales como “Proteger a las caminantes” han buscado fortalecer mecanismos de asistencia para mujeres y niñas en movilidad humana en ciudades como Ipiales, Pasto, Tulcán, Lago Agrio e Ibarra.[10]

Los niños, niñas y adolescentes requieren especial atención. En los pasos irregulares, la ausencia de controles protectores aumenta el riesgo de separación familiar, trata de personas, explotación laboral, reclutamiento forzado y falta de acceso a educación o salud. ACNUR ha documentado en la frontera casos de niñas, niños y adolescentes no acompañados, personas en riesgo de apatridia, sobrevivientes de violencia de género, familias en tránsito y víctimas del conflicto armado.[11] La protección de la niñez migrante exige que el interés superior del niño prevalezca sobre criterios meramente administrativos de control fronterizo.

El marco normativo ecuatoriano ofrece una base relevante para la protección de las personas en movilidad humana. La Constitución reconoce el derecho a migrar y dispone que ninguna persona será identificada ni considerada ilegal por su condición migratoria; además, reconoce los derechos de asilo y refugio conforme a la ley y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.[12] Por su parte, la Ley Orgánica de Movilidad Humana desarrolla estos principios al regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos aplicables a personas emigrantes, inmigrantes, en tránsito, retornadas y sujetas a protección internacional.[13] Sin embargo, la existencia de un marco normativo garantista no asegura por sí sola el acceso efectivo a derechos.

En los últimos años, Ecuador ha impulsado mecanismos de regularización importantes. Según ACNUR, hasta el 13 de mayo de 2024 el proceso extraordinario de registro y regularización permitió presentar 140.277 solicitudes de visa, otorgar 95.809 visas, emitir 72.337 cédulas de identidad y conceder permisos de residencia a más de 199.930 personas.[14] Estas cifras evidencian avances institucionales, pero también muestran la magnitud del desafío. La regularización reduce riesgos, facilita el acceso a trabajo, educación y salud, y disminuye la dependencia de rutas informales; no obstante, las barreras documentales, los costos, la falta de información y la saturación administrativa continúan afectando a las personas más vulnerables.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha insistido en que los Estados deben garantizar los derechos humanos de las personas en movilidad humana independientemente de su situación migratoria o necesidad de protección internacional. Asimismo, ha destacado la importancia de aplicar enfoques diferenciados, de género e interseccionales, así como mecanismos de cooperación internacional para responder a fenómenos transnacionales.[15] Esta perspectiva es particularmente pertinente para la frontera Ecuador-Colombia, donde ninguna respuesta puramente nacional resulta suficiente. La movilidad, la violencia y las redes de explotación operan a ambos lados de la frontera, por lo que la protección también debe ser binacional.

Por ello, el principal desafío no consiste solo en controlar los cruces, sino en construir una gobernanza fronteriza centrada en la dignidad humana. Esto implica fortalecer puntos de atención como Rumichaca, ampliar rutas seguras de información y asistencia legal, mejorar la identificación temprana de víctimas de trata y violencia basada en género, garantizar protección especializada para niños y adolescentes, y articular servicios de salud, educación, alojamiento temporal y medios de vida. También exige que las comunidades de acogida no sean tratadas como actores secundarios, pues la presión sobre servicios locales en Carchi, Tulcán, Ipiales o Pasto puede alimentar xenofobia, precarización laboral y conflictos sociales si no existe inversión pública sostenida.

En conclusión, la frontera Ecuador-Colombia debe ser comprendida como un espacio de riesgo, pero también como un espacio potencial de protección. La vulnerabilidad de las personas en movilidad humana no proviene únicamente de cruzar una frontera, sino de hacerlo en contextos marcados por violencia, pobreza, irregularidad, discriminación y débil presencia institucional. Frente a ello, los Estados tienen la obligación de superar respuestas fragmentadas y avanzar hacia mecanismos binacionales de protección basados en derechos humanos. Solo una política que combine regularización, asistencia humanitaria, protección internacional, enfoque de género, protección infantil y cooperación territorial podrá transformar la frontera de un espacio de exposición al daño en un corredor de seguridad, dignidad e integración.


[1]Profesional especializado en cooperación internacional, desarrollo social y gestión de proyectos, con experiencia en la implementación de iniciativas de impacto social, sostenibilidad, derechos humanos y diversidad, equidad e inclusión (DEI). Actualmente cursa una maestría en Cooperación Internacional y Gestión de Proyectos. A lo largo de su carrera ha liderado y coordinado proyectos para organismos internacionales, fundaciones y organizaciones de desarrollo, como OIM, IICA, ADRA, UNESCO, WIPO y CAF. Además, se ha destacado por su liderazgo en espacios de participación ciudadana y voluntariado.

[2]Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), “ACNUR salva vidas en la frontera entre Colombia y Ecuador,” 2 de febrero de 2026, https://www.acnur.org/co/noticias/historias/acnur-salva-vidas-en-la-frontera-entre-colombia-y-ecuador.

[3]ACNUR, “ACNUR salva vidas en la frontera entre Colombia y Ecuador.”

[4]Sandro Mezzadra y Brett Neilson, Border as Method, or, the Multiplication of Labor (Durham: Duke University Press, 2013).

[5]Martha Albertson Fineman, “The Vulnerable Subject: Anchoring Equality in the Human Condition,” Yale Journal of Law & Feminism 20, no. 1 (2008): 1–23.

[6]Kimberlé Crenshaw, “Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color,” Stanford Law Review 43, no. 6 (1991): 1241–99, https://doi.org/10.2307/1229039.

[7]ACNUR, Tendencias nacionales de desplazamiento forzado en Ecuador - 2024 (Quito: ACNUR, 2024), 1, 12, https://www.acnur.org/sites/default/files/2024-07/tendencias-nacionales-desplazamiento-forzado-ecuador-2024.pdf.

[8]Defensoría del Pueblo de Colombia, “Crisis humanitaria en Colombia: desplazamiento, confinamiento y migración en 2024,” 24 de enero de 2025, https://www.defensoria.gov.co/-/crisis-humanitaria-en-colombia-desplazamiento-confinamiento-y-migracion-en-2024.

[9]ACNUR, Tendencias nacionales, 10.

[10]ONU Mujeres Ecuador, “Proteger a las caminantes: un reto que une países a través de las fronteras,” julio de 2023, https://ecuador.unwomen.org/es/stories/noticia/2023/07/proteger-a-las-caminantes-un-reto-que-une-paises-a-traves-de-las-fronteras.

[11]ACNUR, “ACNUR salva vidas en la frontera entre Colombia y Ecuador.”

[12]Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008, arts. 40–41, https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-06/CONSTITUCION%202008.pdf.

[13]Ley Orgánica de Movilidad Humana, Registro Oficial Suplemento 938, 6 de febrero de 2017, art. 1, https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-10/Ley%20org%C3%A1nica%20de%20Movilidad%20Humana.pdf.

[14]ACNUR, Tendencias nacionales, 16.

[15]Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Movilidad humana y obligaciones de protección: Hacia una perspectiva subregional (Washington, DC: Organización de los Estados Americanos, 2023), 14, 104–5, https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/Informe_Movilidad_Humana.pdf.

Bibliografía

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. “ACNUR salva vidas en la frontera entre Colombia y Ecuador.” 2 de febrero de 2026. https://www.acnur.org/co/noticias/historias/acnur-salva-vidas-en-la-frontera-entre-colombia-y-ecuador.

Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Tendencias nacionales de desplazamiento forzado en Ecuador - 2024. Quito: ACNUR, 2024. https://www.acnur.org/sites/default/files/2024-07/tendencias-nacionales-desplazamiento-forzado-ecuador-2024.pdf.

Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Movilidad humana y obligaciones de protección: Hacia una perspectiva subregional. Washington, DC: Organización de los Estados Americanos, 2023. https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2023/Informe_Movilidad_Humana.pdf.

Constitución de la República del Ecuador. Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2020-06/CONSTITUCION%202008.pdf.

Crenshaw, Kimberlé. “Mapping the Margins: Intersectionality, Identity Politics, and Violence against Women of Color.” Stanford Law Review 43, no. 6 (1991): 1241–99. https://doi.org/10.2307/1229039.

Defensoría del Pueblo de Colombia. “Crisis humanitaria en Colombia: desplazamiento, confinamiento y migración en 2024.” 24 de enero de 2025. https://www.defensoria.gov.co/-/crisis-humanitaria-en-colombia-desplazamiento-confinamiento-y-migracion-en-2024.

Fineman, Martha Albertson. “The Vulnerable Subject: Anchoring Equality in the Human Condition.” Yale Journal of Law & Feminism 20, no. 1 (2008): 1–23.

Ley Orgánica de Movilidad Humana. Registro Oficial Suplemento 938, 6 de febrero de 2017. https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-10/Ley%20org%C3%A1nica%20de%20Movilidad%20Humana.pdf.

Mezzadra, Sandro, y Brett Neilson. Border as Method, or, the Multiplication of Labor. Durham: Duke University Press, 2013.

ONU Mujeres Ecuador. “Proteger a las caminantes: un reto que une países a través de las fronteras.” Julio de 2023. https://ecuador.unwomen.org/es/stories/noticia/2023/07/proteger-a-las-caminantes-un-reto-que-une-paises-a-traves-de-las-fronteras.