El Desafío de la Seguridad Penitenciaria en Ecuador: Una Mirada a la Cárcel del Encuentro desde los Derechos Humanos
Sebastian Puruncajas [1]
El Desafío de la Seguridad Penitenciaria en Ecuador: Una Mirada a la Cárcel del Encuentro desde los Derechos Humanos
La construcción de la Cárcel de Máxima Seguridad en Santa Elena (Cárcel del Encuentro), fue presentada por el gobierno ecuatoriano como un paso decisivo en la lucha contra el crimen organizado y la crisis de seguridad que atraviesa el país. Esta infraestructura, que fue inspirada por modelos penitenciarios en la región, buscó fortalecer el control estatal sobre la población carcelaria. Sin embargo, desde su puesta en funcionamiento, diversas denuncias relacionadas con las condiciones de detención, el acceso a servicios básicos, la atención médica y el trato a las personas privadas de libertad han generado cuestionamientos sobre su compatibilidad con los estándares internacionales de derechos humanos.
Estándares internacionales de Derechos Humanos para las personas privadas de la libertad
Si bien el debate sobre los centros penitenciarios suele centrarse en su capacidad para controlar la violencia y contener al crimen organizado, desde una perspectiva de derechos humanos también resulta necesario evaluar el cumplimiento de las obligaciones estatales hacia las personas privadas de libertad. En este sentido, el derecho internacional ha desarrollado diversos instrumentos orientados a garantizar condiciones de detención compatibles con la dignidad humana. Entre ellos destacan las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Mandela)[2], el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión[3] y los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas[4], aprobados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En conjunto, estos instrumentos reconocen que las personas privadas de libertad continúan siendo sujetos de derechos y establecen una serie de estándares mínimos para los Estados. Entre ellos se encuentran el respeto a la dignidad humana, la protección de la vida e integridad personal, el acceso a salud, alimentación y agua potable, condiciones dignas de detención, comunicación con familiares y abogados, supervisión efectiva de los centros penitenciarios y medidas orientadas a la rehabilitación y reinserción social. Bajo esta lógica, el Estado asume una posición especial de garante respecto de quienes se encuentran bajo su custodia, por lo que la situación de la Cárcel del Encuentro constituye un caso relevante para analizar.
Crisis Carcelaria en la Cárcel del Encuentro
El 21 de junio de 2024, el presidente Daniel Noboa oficializó la construcción de la Cárcel del Encuentro en Santa Elena, un centro de máxima seguridad que contó con una inversión de 52 millones de dólares[5]. En noviembre de 2025, tras un motín en la cárcel de Machala, 300 personas privadas de libertad fueron trasladadas a este establecimiento[6]. Sin embargo, el centro aún presentaba limitaciones operativas debido a retrasos en su entrega y puesta en funcionamiento.
La Cárcel del Encuentro ha sido presentada como una infraestructura inspirada en el modelo del Centro de Confinamiento del Terrorismo (CECOT) de El Salvador. Entre las medidas implementadas se encuentra el rapado de los internos y la sustitución de su vestimenta al momento de su ingreso[7]. El ministro del Interior, John Reimberg, señaló que las personas privadas de libertad recluidas en este centro no tendrían acceso a visitas de familiares ni de abogados[8]. Del mismo modo, sostuvo que los internos no serían trasladados a centros hospitalarios externos, argumentando que el establecimiento cuenta con el equipamiento necesario para atender sus necesidades médicas[9]. En cuanto a las condiciones de reclusión, cada celda fue diseñada para albergar a cuatro personas privadas de libertad, distribuidas en literas sin almohadas y con acceso a un único inodoro[10]. Por otra parte, las autoridades han indicado que la señal de telefonía móvil se encuentra completamente bloqueada dentro del recinto y que el ingreso del personal de seguridad está sujeto a múltiples controles de acceso[11]. Los tratos denigrantes hacia los presos y la ineficaz atención médica que se brinda, son de los puntos más controversiales para la cárcel del encuentro.
Por un lado, Omar Campoverde, una persona privada de libertad recluida en el centro, denunció durante una audiencia realizada por videoconferencia los presuntos tratos degradantes ejercidos al interior de la cárcel. Según su testimonio, los internos serían víctimas no solo de torturas y restricciones en el acceso al agua y la alimentación, sino también de episodios de violencia sexual[12]. Cabe señalar que en este establecimiento penitenciario no se encuentran únicamente miembros de organizaciones criminales, sino también personas en prisión preventiva que aún no cuentan con una sentencia ejecutoriada. De acuerdo con diversos testimonios de exreclusos, las agresiones denunciadas tendrían un carácter tanto físico como psicológico. Entre ellas, se reporta que algunos internos serían despertados durante la madrugada mediante el uso de agua fría y posteriormente sometidos a la colocación de fundas con gas sobre la cabeza[13].
Por otro lado, las condiciones sanitarias del centro penitenciario también han sido objeto de preocupación. En mayo, tres personas privadas de libertad fallecieron a causa de un brote de tuberculosis que afectó al establecimiento[14]. A ello se suman denuncias sobre la presencia de otras enfermedades, como dengue, paludismo y casos de desnutrición[15]. Diversos reportes atribuyen esta situación a las deficientes condiciones de salubridad y al limitado acceso a agua apta para el consumo humano[16]. Ahora, las personas privadas de la libertad en la cárcel del encuentro no mueren por riñas entre bandas criminales o ajustes de cuentas internos, mueren por la falta de atención médica, el abandono estatal y la falta de cumplimiento de estándares básicos de salubridad.
Llamado a respetar el Derecho Internacional
La situación de la Cárcel del Encuentro refleja importantes desafíos en materia de infraestructura, gestión penitenciaria y garantía de derechos fundamentales. Las denuncias relacionadas con las condiciones de detención, el acceso a servicios básicos, la atención médica y el contacto con el exterior sugieren una posible incompatibilidad con diversos estándares internacionales de protección de las personas privadas de libertad.
Si bien varios de los instrumentos expuestos constituyen sugerencias de lineamientos de comportamiento, estos se fundamentan en principios ampliamente reconocidos por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, ámbito en el que el Estado ecuatoriano ha asumido compromisos jurídicos y políticos. En este sentido, aun en el contexto del conflicto armado interno declarado por el Gobierno, la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad continúa siendo una obligación estatal ineludible, especialmente considerando la posición de garante que el Estado ejerce sobre quienes se encuentran bajo su custodia.
La búsqueda de mayores niveles de seguridad dentro de los centros penitenciarios no debe producirse en detrimento de los derechos humanos de las personas privadas de libertad. Ambas obligaciones estatales deben coexistir y complementarse para garantizar una gestión penitenciaria efectiva, segura y respetuosa de la dignidad humana. En este contexto, resulta necesario que el Gobierno fortalezca sus políticas penitenciarias acorde a los estándares internacionales relativos a la custodia, protección y reinserción social de las personas privadas de libertad. Si bien la Cárcel del Encuentro ha sido presentada como un modelo inspirado en el CECOT salvadoreño, también sería pertinente considerar iniciativas orientadas a la rehabilitación y reinserción social, como el programa “Cero Ocio”[17].
Actualmente, la ausencia de mecanismos sólidos de reinserción constituye una de las principales debilidades del sistema penitenciario ecuatoriano. Esta situación contribuye a que los centros de privación de libertad no solo enfrenten problemas de violencia interna, sino que también se conviertan en espacios propicios para el fortalecimiento de estructuras criminales y la propagación de dinámicas delictivas. Es así como la eficacia de un sistema penitenciario no debería medirse únicamente por su capacidad de control, sino también por su capacidad de garantizar derechos, proteger la dignidad humana y promover la reinserción social de quienes se encuentran bajo la custodia del Estado.
[1]Sebastián Puruncajas es licenciado en Relaciones Internacionales por la Universidad Internacional del Ecuador, actualmente cursando una especialización en Análisis de Crimen Organizado y Seguridad Internacional por la FLACSO. Sus intereses académicos se centran en el análisis de la política exterior, la promoción y defensa de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Se ha desempeñado en diferentes ámbitos académicos tales como el Laboratorio de Relaciones Internacionales- IRLAB, formó parte de la Misión de Observación Electoral de la UIDE y cuenta con formación como defensor de DDHH. Orienta su trabajo a una lectura crítica de la dinámica internacional y sus impactos en contextos periféricos como también en el análisis de la coyuntura política nacional e internacional. Ha publicado boletines junto a INREDH y en la revista Panorama Global.
[2]United Nations, «Reglas Nelson Mandela», Naciones Unidas, accedido 7 de junio de 2026, https://www.un.org/es/events/mandeladay/mandela_rules.shtml.
[3]OHCHR, «Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión», s. f., https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/body-principles-protection-all-persons-under-any-form-detention.
[4]CIDH, «Relatoría sobre los Derechos de las Personas Privadas de Libertad: Principios y Buenas Prácticas», CIDH: Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2008, accedido 7 de junio de 2026, https://www.oas.org/es/cidh/ppl/actividades/principiosybp.asp.
[5]Secretaría General de Comunicación de la Presidencia, «PROMESA CUMPLIDA: EL PRESIDENTE DANIEL NOBOA INICIA LA CONSTRUCCIÓN DE LA CÁRCEL DE MÁXIMA SEGURIDAD EN SANTA ELENA», 21 de junio de 2024, https://www.comunicacion.gob.ec/promesa-cumplida-el-presidente-daniel-noboa-inicia-la-construccion-de-la-carcel-de-maxima-seguridad-en-santa-elena/.
[6]Emilia Paz Y Miño, “La Cárcel Del Encuentro, Explicada,” GK, marzo 19, 2026, https://gk.city/2025/07/29/carcel-del-encuentro-santa-elena-explicacion-ecuador/.
[7]Patricia Armijo, «Así Es Por Dentro la Vida En la Cárcel del Encuentro, Tras Tres Meses de Funcionamiento», Teleamazonas, 19 de febrero de 2026, https://www.teleamazonas.com/actualidad/noticias/seguridad/carcel-encuentro-tres-meses-110884/.
[8]Armijo, «Así Es Por Dentro la Vida En la Cárcel del Encuentro, Tras Tres Meses de Funcionamiento».
[9]Redacción, «Cárcel del Encuentro en Ecuador genera críticas por condiciones que violan DH», La Jornada, 5 de noviembre de 2025, https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/11/11/mundo/carcel-del-encuentro-en-ecuador-genera-criticaspor-condiciones-que-violan-dh.
[10]Alexander García, «Cárcel del Encuentro Emula el “Modelo Bukele” de el Salvador, Restringiendo Visitas y Aumentando el Control A los Presos», Primicias, 6 de febrero de 2026, https://www.primicias.ec/seguridad/carcel-encuentro-santa-elena-cecot-bukele-visitas-presos-garantias-constitucionales-115401/.
[11]Armijo, «Así Es Por Dentro la Vida En la Cárcel del Encuentro, Tras Tres Meses de Funcionamiento».
[12]INREDH, «Organizaciones Sociales Denuncian Graves Vulneraciones A Derechos Humanos En la Cárcel del Encuentro», Inredh (blog), 29 de mayo de 2026, https://inredh.org/organizaciones-sociales-denuncian-graves-vulneraciones-a-derechos-humanos-en-la-carcel-del-encuentro/.
[13]Carolina Mella, «La cárcel emblema de Noboa se enfrenta a una ola de denuncias por torturas y muertes», El País, 14 de junio de 2026, https://elpais.com/america/2026-06-14/la-carcel-emblema-de-noboa-se-enfrenta-a-una-ola-de-denunciaspor-torturas-y-muertes.html?ssm=TW_CM&utm_source=tw&utm_medium=social.
[14]Mella, «La Cárcel Emblema de Noboa Se Enfrenta a Una Ola de Denuncias Por Torturas y Muertes».
[15]Ibideem
[16]Ibideem
[17]Alexander García, «Cárcel del Encuentro Emula el “Modelo Bukele” de el Salvador, Restringiendo Visitas y Aumentando el Control A los Presos», Primicias, 6 de febrero de 2026, https://www.primicias.ec/seguridad/carcel-encuentro-santa-elena-cecot-bukele-visitas-presos-garantias-constitucionales-115401/.
Bibliografía
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Miño, Emilia Paz Y. «La Cárcel del Encuentro, explicada». GK, 19 de marzo de 2026. https://gk.city/2025/07/29/carcel-del-encuentro-santa-elena-explicacion-ecuador/.
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Redacción. «Cárcel del Encuentro en Ecuador genera críticas por condiciones que violan DH». La Jornada, 5 de noviembre de 2025. https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/11/11/mundo/carcel-del-encuentro-en-ecuador-genera-criticas-por-condiciones-que-violan-dh.
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