La fragilidad del Sistema Internacional de Derechos Humanos: entre la universalidad normativa y la aplicación selectiva del derecho
Sonia Romero Pico [1]
La fragilidad del Sistema Internacional de Derechos Humanos: entre la universalidad normativa y la aplicación selectiva del derecho.
El desarrollo del sistema internacional de derechos humanos(SIDH) constituye uno de los avances más ambiciosos del derecho internacional. A lo largo de los siglos XX y XXI, la adopción de instrumentos jurídicos y la implementación de sistemas regionales de protección, tuvieron la finalidad de garantizar la dignidad humana frente al poder estatal. Sin embargo, en la actualidad, la persistencia de vulneraciones graves y sistemáticas evidencian una creciente brecha entre la universalidad normativa de estos mecanismos y su aplicación efectiva, lo que plantea interrogantes sobre la solidez y legitimidad del sistema.
El origen del sistema contemporáneo internacional de derechos humanos está vinculado a las violaciones masivas de derechos humanos cometidas durante la Segunda Guerra Mundial. En este contexto, la adopción de la Carta de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945[2] marcó un punto de inflexión al dar origen a una nueva organización internacional orientada al mantenimiento de la paz y seguridad, así como a la cooperación entre Estados. Sobre esta base organizacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos en 1948[3] estableció un estándar común de derechos inherentes a todas las personas en respuesta al exterminio sistemático de poblaciones, la persecución por motivos raciales y políticos, detenciones arbitrarias y la negación generalizada de libertades fundamentales.
Posteriormente, en el contexto de la Guerra Fría, caracterizado por la confrontación entre modelos políticos y económicos contrapuestos, y como respuesta a la necesidad de dotar de fuerza jurídica a los derechos reconocidos en la Declaración Universal, así como a las tensiones ideológicas sobre su contenido y forma de cumplimiento, se adoptaron el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que introdujo obligaciones de carácter inmediato en materia de libertades individuales;[4] y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales[5], que estableció derechos sujetos a un principio de realización progresiva.
A nivel regional, con la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en 1969[6] se consolidó el Sistema interamericano de Derechos Humanos en respuesta a contextos de violencia estatal y dictaduras en América Latina, esto produjo el desarrollo de estándares jurídicos orientados a la protección frente a desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias y otras formas de represión estatal, configurando un marco que buscó establecer límites al ejercicio del poder y enfrentar la impunidad.
Más adelante, a partir de los conflictos y atrocidades cometidas en Ruanda y la ex Yugoslavia, se desarrolla el Estatuto de Roma de 1998,[7] que implementa un marco jurídico para la persecución de crímenes internacionales graves, como el genocidio, lesa humanidad, y crímenes de guerra, consolidando la responsabilidad penal individual y creando una jurisdicción aplicable a través de la Corte Penal Internacional.
Este desarrollo del SIDH evidencia que el derecho internacional de derechos humanos fue evolucionando como respuesta a crisis históricas concretas; sin embargo, lejos de superarlas, éstas persisten en el contexto contemporáneo manifestándose en nuevas formas de vulneraciones graves y sistemáticas. Es decir, el problema ya no radica en la ausencia o falta de normas, sino en la debilidad de su implementación, la cual depende en gran medida, de la voluntad de los Estados, limitando la efectividad del sistema. La situación en Gaza reactivó fuertemente el debate sobre la capacidad del SIDH para responder frente a violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario.
La demanda presentada por Sudáfrica contra Israel ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), en diciembre de 2023, ha colocado en el centro la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de 1948, uno de los instrumentos más relevantes del derecho internacional de protección. En su orden de medidas provisionales de 26 de enero de 2024, la Corte consideró plausibles los derechos invocados por la parte demandante y determinó la existencia de un riesgo real de perjuicio irreparable, ordenando a Israel adoptar todas las medidas a su alcance para prevenir actos que pudieran encuadrarse en las figuras contempladas en dicha Convención, así como garantizar la provisión de asistencia humanitaria y la preservación de pruebas.[8]
Posteriormente, la Corte ha reiterado la necesidad de adoptar medidas urgentes frente al deterioro de la situación humanitaria en Gaza. Sin embargo, la eficacia de estas decisiones depende de su cumplimiento por parte de los Estados. La Corte Internacional de Justicia, como órgano principal judicial de las Naciones Unidas, carece de mecanismos propios de ejecución, por lo que la implementación de sus decisiones queda sujeta, en última instancia, a la voluntad estatal y, en determinados casos, a la actuación del Consejo de Seguridad. Este escenario evidencia las limitaciones estructurales del derecho internacional, en el que, incluso frente a posibles violaciones de normas imperativas, la respuesta jurídica se ve condicionada por factores políticos.
Adicionalmente, la reacción de la comunidad internacional frente a la situación en Gaza ha sido fragmentada. En el Consejo de Seguridad, la adopción de medidas vinculantes se ha visto limitada por el uso del veto, lo que ha impedido respuestas más contundentes.[9] Este contraste con otros contextos en los que se han impuesto con rapidez sanciones y mecanismos de presión coordinada refuerza la percepción de que la aplicación del derecho internacional se encuentra condicionada por relaciones de poder. La situación en Gaza evidencia las limitaciones del sistema internacional de derechos humanos para garantizar la aplicación efectiva de sus propias normas, lo cual pone en cuestión su capacidad para sostener su pretensión de universalidad frente a escenarios en los que su aplicación resulta condicionada.
Desde una perspectiva jurídica, la selectividad en la aplicación del derecho internacional incide directamente en la eficacia de las normas y en su capacidad disuasoria. La experiencia histórica demuestra que la ausencia de respuestas consistentes frente a violaciones graves contribuye a la consolidación de escenarios de impunidad, debilitando progresivamente los mecanismos de protección. Considerando que este sistema surge, tras la Segunda Guerra Mundial, con el propósito de evitar la repetición de atrocidades masivas, su aplicación condicionada pone en riesgo ese objetivo fundacional.
Esta fragilidad implica la necesidad de reorientar los mecanismos de garantía, en términos jurídicos, ello exige reforzar el cumplimiento de obligaciones erga omnes y de normas de ius cogens mediante la activación efectiva de deberes de prevención y sanción, así como de obligaciones de no reconocimiento y de no asistencia frente a situaciones ilícitas graves. Asimismo, resulta necesario potenciar mecanismos existentes, como el control de convencionalidad, la cooperación internacional para la ejecución de decisiones y, cuando corresponda, la jurisdicción universal para evitar espacios de impunidad. En este marco, la discrecionalidad política no puede desplazar el contenido obligatorio de estas normas, so pena de vaciar de eficacia al sistema. De lo contrario, no solo se perpetúan las vulneraciones, sino que se debilita la fuerza normativa del derecho internacional como límite efectivo frente al poder.
En definitiva, el sistema internacional de derechos humanos enfrenta una tensión estructural entre la densidad de su desarrollo normativo y la efectividad de su aplicación. Esta brecha resulta particularmente problemática cuando se trata de normas de carácter imperativo (ius cogens) y de obligaciones erga omnes, como la prevención y sanción del genocidio, cuya vigencia no debería depender de consideraciones políticas. Sin embargo, la aplicación selectiva de estas normas, condicionada por intereses geopolíticos, compromete su eficacia jurídica y debilita su pretensión de universalidad. La situación en Gaza no es un caso aislado, sino una expresión de las diversas limitaciones estructurales del sistema para garantizar el cumplimiento uniforme de sus propias normas, poniendo en cuestión su capacidad para operar como un orden jurídico efectivo.
En este escenario, el derecho internacional de los derechos humanos deja de ser un límite al poder y pasa a depender de él. El desafío entonces es garantizar su exigibilidad efectiva frente a los Estados con mayor capacidad de influencia, mediante el refuerzo de mecanismos de responsabilidad internacional, la reducción de espacios de discrecionalidad política en su aplicación, y mediante la asunción de la negación del propio orden jurídico internacional cuando se asume la selectividad en la protección. Sin una respuesta en ese sentido, el sistema compromete su propia viabilidad como estructura jurídica capaz de proteger de manera real los derechos que proclama.
[1]Sonia Natasha Romero Pico es abogada ecuatoriana especializada en derechos humanos, género y litigio estratégico. Cuenta con una maestría en Derechos Humanos y es egresada de la maestría en Comunicación con mención en Visualidades y Diversidades. Además, es Socia Directora de Romero Pico & Asociados y Presidenta de La Colectiva Ecuador. Sus líneas de investigación incluyen libertad de expresión, acceso a la información y enfoque de género interseccional, con publicaciones como La afectación diferenciada de la corrupción en mujeres y la necesidad de su participación en espacio de toma de decisiones, Acceso a la Información Pública y Libertad de Expresión, Perspectiva de Género Interseccional.
[2]Naciones Unidas, “Años preparatorios: Historia de la Carta de las Naciones Unidas”, disponible en: https://www.un.org/es/about-us/history-of-the-un/preparatory-years
[3]Naciones Unidas, “Historia de la Declaración”, disponible en: https://www.un.org/es/about-us/udhr/history-of-the-declaration
[4]Comité de Derechos Humanos, “El trasfondo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos Facultativos”, disponible en: https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/ccpr/background-international-covenant-civil-and-political-rights-and-optional-protocols
[5]Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Antecedentes del Pacto”, disponible en: https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cescr/background-covenant
[6]Cecilia Medina Quiroga, “Los 40 años de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la luz de cierta jurisprudencia de la Corte Interamericana”, disponible en: http://www.anuariocdh.uchile.cl
[7]Silvia A. Fernández de Gurmendi, “El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: Extensión de los crímenes de guerra a los conflictos armados de carácter no internacional y otros desarrollos relativos al derecho internacional humanitario”, en Derecho internacional humanitario y temas de áreas vinculadas, Gabriel Pablo Valladares (comp.), Buenos Aires: Lexis Nexis Abeledo Perrot, 2003, pp. 391–413.
[8]Soledad Torrecuadrada García-Lozano, “La Corte Internacional de Justicia ante la demanda de Sudáfrica a Israel por genocidio: un análisis”, disponible en: https://ceipaz.org/wp-content/uploads/2024/06/4.SoledadTorrecuadrada.pdf
[9]Naciones Unidas, “Estados Unidos veta de nuevo una resolución que pide el alto el fuego en Gaza”, disponible en: https://news.un.org/es/story/2025/09/1540462
Referencias
Naciones Unidas. “Años preparatorios: Historia de la Carta de las Naciones Unidas.” Consultado el 4 de mayo de 2026. https://www.un.org/es/about-us/history-of-the-un/preparatory-years.
Naciones Unidas. “Historia de la Declaración.” Consultado el 4 de mayo de 2026. https://www.un.org/es/about-us/udhr/history-of-the-declaration.
Comité de Derechos Humanos. “El trasfondo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos Facultativos.” Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consultado el 4 de mayo de 2026. https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/ccpr/background-international-covenant-civil-and-political-rights-and-optional-protocols.
Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. “Antecedentes del Pacto.” Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Consultado el 4 de mayo de 2026. https://www.ohchr.org/es/treaty-bodies/cescr/background-covenant.
Medina Quiroga, Cecilia. “Los 40 años de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a la luz de cierta jurisprudencia de la Corte Interamericana.” Anuario de Derechos Humanos. Consultado el 4 de mayo de 2026. http://www.anuariocdh.uchile.cl.
Fernández de Gurmendi, Silvia A. “El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: Extensión de los crímenes de guerra a los conflictos armados de carácter no internacional y otros desarrollos relativos al derecho internacional humanitario.” En Derecho internacional humanitario y temas de áreas vinculadas, compilado por Gabriel Pablo Valladares, 391–413. Buenos Aires: Lexis Nexis Abeledo Perrot, 2003.
Torrecuadrada García-Lozano, Soledad. “La Corte Internacional de Justicia ante la demanda de Sudáfrica a Israel por genocidio: un análisis.” Consultado el 4 de mayo de 2026. https://ceipaz.org/wp-content/uploads/2024/06/4.SoledadTorrecuadrada.pdf
Naciones Unidas. “Estados Unidos veta de nuevo una resolución que pide el alto el fuego en Gaza.” Noticias ONU. Consultado el 4 de mayo de 2026. https://news.un.org/es/story/2025/09/1540462