Silencio en el Campo De Batalla: Desafíos Estructurales para la Recolección De Evidencias en Crímenes de Guerra

María Celeste Torres

María Celeste Torres [1]

Los crímenes de guerra, contemplados dentro de los crímenes atroces, que el estatuto de Roma los define como; “Infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949,”[2] siendo uno de los crímenes susceptibles de competencia de la Corte Penal Internacional. Con su característica de imprescriptibilidad, incluso si no son considerados como delitos en el Estado en el que han sido cometidos.[3] A pesar del interés de la Comunidad Internacional por no dejar en impunidad este tipo de actos atroces, las dificultades que se presentan en el iter de procesamiento de los sospechosos e imputados son reales y evidentes en el ejercicio del derecho.

En el contexto bélico se interpreta el silencio como el ocultamiento o la invisibilidad del cometimiento de acciones que atentan contra las normas y regulaciones del ius in bellum, que; “busca minimizar el sufrimiento en los conflictos armados, en particular protegiendo y asistiendo a todas las víctimas de los conflictos armados en la mayor medida posible”[4], y ius ad bellum, que corresponde a: “Las condiciones bajo las cuales los Estados pueden recurrir a la guerra o al uso de la fuerza armada en general.

La prohibición del uso de la fuerza entre Estados y las excepciones a la misma (legítima defensa y autorización de la ONU para el uso de la fuerza), establecidas en la Carta de las Naciones Unidas de 1945”[5], este silencio no solamente hace referencia a una falta de palabras, sino a una inacción que da paso a la impunidad. Al no ser evidenciados los actos atroces, susceptibles de juzgamiento, quedan invisibles ante los ojos de la comunidad internacional, y para la historia oficial, lo que permite la impunidad y la repetición, mientras que el derecho, promete hacer memoria, garantizar la no repetición, y hacer uso de los mecanismos de justicia transicional para resarcir, siendo no esto suficiente, la pena como componente elemental del derecho penal, no como la consideraría Beccaría,  como acto de punición, sino como acto de disuasión, debe ser aplicada a los responsables de crímenes atroces en contra de la humanidad.

La prueba, en el derecho penal internacional, como en todas las ramas del derecho, pero de manera especial en el derecho penal, es uno de los elementos más importantes para determinar la responsabilidad individual en este tipo de crímenes. Sin embargo, a diferencia del derecho penal interno, la prueba en el derecho penal internacional tiene dificultades especiales, que nacen en el hecho de que este tipo de crímenes se dan en medio de los conflictos armados, y otro tipo de problemáticas como la destrucción de evidencias, la protección de testigos, y el acceso limitado a las escenas del crimen.

El Proceso Penal Internacional, recae en la Corte Penal Internacional, especialmente cuando no se dé el juzgamiento por los Estados que tienen en principio la responsabilidad de hacerlo, y el Estatuto de Roma, en su Art. 66, establece que; és la Fiscalía quien tiene que probar la responsabilidad de cada uno de los individuos en los crímenes que se les imputan. Además, al igual que en el derecho penal interno, se considera que; “Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable”[6], demostrando que el estándar de la prueba es más alto en estas materias, pues será siempre mejor a los ojos de un derecho penal no populista, dejar libre a un culpable que condenar a un inocente.  De igual forma, las regulaciones legales del Derecho Internacional establecen que no caben las pruebas que hayan sido obtenidas por medio de tortura, tratos crueles e inhumanos, o violaciones a los derechos humanos.

La ausencia de pruebas físicas, en el contexto de conflicto o postconflicto, es debido a que muchas pruebas materiales son destruidas deliberadamente, tanto de manera intencional como por los efectos de la misma guerra, así como la dificultad de corroborar versiones, reconstrucción de escenas del crimen y establecer los nexos de causalidad para comprobar la responsabilidad individual en cada uno de los delitos.

En cuanto a la ausencia o desplazamiento de testigos, pues las personas que se encuentran involucradas como víctimas o testigos de conflictos armados huyen por las amenazas, asesinatos selectivos o desplazamientos masivos, y en esos procesos muchos pueden morir o incluso desaparecer, además se debe tener en cuenta, que los testimonios de las víctimas o de terceros se debilitan, se fragmentan o incluso se silencian por el miedo.

La dificultad de acceder al territorio, pues en la mayoría de las ocasiones, las autoridades, actores armados, grupos criminales, niegan el acceso a investigadores, fiscales, y agentes de justicia internacional que pretenden la recolección de pruebas, lo que imposibilita levantar evidencias en tiempo real, verificar denuncias o salvaguardar o cumplir la cadena de custodia, además de que es una gran exposición de investigadores y fiscales en la recolección de pruebas en territorios de guerra o post guerra.

Estos casos son muy susceptibles de una instrumentalización de la justica, ya que los gobiernos o poderes fácticos manipulan el aparato judicial para entorpecer investigaciones, manipular pruebas o proteger a los perpetradores. En este sentido, se puede dar una obstaculización de procesos, archivos prematuros, pérdida de credibilidad de testigos por presiones, y otras dificultades que puede hacer de la justicia algo maleable. Estos obstáculos no deberían ser una justificación de la impunidad, a pesar de ser parte de las dinámicas estructurales, superarlos exige la voluntad política, cooperación internacional, para lograr la obtención de pruebas según lo exige la ley y respetando el debido proceso.

Los desafíos probatorios en medio del conflicto armado constituyen no solamente un tema de carácter técnico, sino político y estructural que exige combinar rigurosos estándares para garantizar la verdad y la justicia, sin sacrificar el debido proceso.

El silencio en el campo de batalla no es una simple omisión, sino una herramienta activa de invisibilizar de crímenes, los desafíos estructurales como la desaparición de testigos, la inseguridad territorial y la instrumentalización de la justicia, revelan la dimensión política y estratégica de la ocultación, estos no son fallos accidentales sino tácticas deliberadas de los actores armados, y  en ocasiones son las mismas autoridades estatales quienes promueven estas prácticas que atentan contra la justicia y el derecho, pues la dificultad para recolectar pruebas impacta directamente la eficacia de la justicia penal internacional, sin evidencia robusta, los tribunales enfrentan límites para probar responsabilidad individual más allá de toda duda razonable lo que alimenta la impunidad.

La respuesta exige estándares probatorios adaptados y garantías reforzadas para víctimas y testigos. La protección de las fuentes, el uso de tecnologías y la cooperación internacional son herramientas esenciales para superar los vacíos probatorios. Romper el silencio es la clave para restaurar la verdad, garantizar la justicia y evitar la repetición, visibilizar estos crímenes y documentarlos rigurosamente fortalece la memoria histórica envía un mensaje de intolerancia a la impunidad.


[1] Estudiante de Derecho de la USFQ, cursando la sub-especialización en Relaciones Internacionales, concentración en Conducta Criminal y Derecho Penal. Miembro del Foro de Oradores del Ecuador y Secretaria de Finanzas, tutora del Learning Center de la USFQ y Ayudante de Cátedra de Derecho Penal Especial y Derecho Penal General en la Universidad Jorge Tadeo Lozano de Bogotá, Colombia, donde se encuentra realizando un intercambio estudiantil. https://www.linkedin.com/in/celeste-torres-b77298319?utm_source=share&utm_campaign=share_via&utm_content=profile&utm_medium=ios_app.

[2] Corte Penal Internacional, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Roma: Naciones Unidas, 1998).

[3] Ibid.

[4] Comité Internacional de la Cruz Roja, 22 de enero de 2015, Obtenido de https://www.icrc.org/en/document/what-are-jus-ad-bellum-and-jus-bello-0.

[5] Comité Internacional de la Cruz Roja, 22 de enero de 2015, Obtenido de https://www.icrc.org/en/document/what-are-jus-ad-bellum-and-jus-bello-0.

[6] Corte Penal Internacional, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (Roma: Naciones Unidas, 1998).