Gobernar la Vida y la Muerte: Una Lectura Biopolítica al Derecho Internacional de Protección

Elizabeth Romero

Elizabeth Romero [*]

“Ahora se supone que los derechos sociales se han de ofrecer de forma selectiva. Deben ser concedidos si, y sólo si, quienes los otorgan deciden que su concesión será acorde a sus propios intereses, pero no por la fuerza de la condición humana de sus destinatarios”

Zygmunt Bauman

Hablar del “sentido común” ha sido, históricamente, un ejercicio contradictorio y ambiguo. Su aparente claridad se desvanece cuando se confronta con las desigualdades estructurales que atraviesan nuestras sociedades. En la fragilidad contemporánea de la ciudadanía y frente a la persistente desigualdad global, resulta evidente que los derechos no son universales (al menos en la práctica): no todas las personas están protegidas, ni todas comprenden, o pueden ejercer, aquello que en teoría les pertenece por el simple hecho de ser humanos. Bauman1, aunque reflexiona desde el ámbito de los derechos sociales, extiende una crítica que puede aplicarse también al conjunto del Derecho Internacional de Protección (en adelante, DIP), cuya promesa de amparar la vida humana se ve continuamente condicionada por criterios de elegibilidad, seguridad o conveniencia política.

Desde una perspectiva biopolítica, el problema no radica únicamente en las limitaciones normativas del sistema internacional, sino en la lógica misma que lo estructura: una racionalidad que clasifica, jerarquiza y administra la vida, decidiendo quien merece protección y quién puede ser desechado. Así, el DIP no solo refleja un ideal humanitario, sino también un dispositivo de poder que gestiona la vulnerabilidad según marcos políticos y económicos determinados. Ante ello, este artículo propone reflexionar cómo esa selectividad de la protección internacional revela el carácter biopolítico del derecho, y que lo que pretendemos defender no siempre nos defiende o protege.

Por ende, si entendemos a los derechos humanos como una formación discursiva en permanente construcción, cuyos sujetos, objetos y estrategias se transforman conforme a las luchas políticas y las relaciones de poder de cada época, entonces es evidente que no poseen un contenido fijo ni definitivo.2 Más bien, su significado se redefine constantemente, de acuerdo con los contextos históricos y las fuerzas sociales que los disputan. En este sentido, los derechos humanos no son intrínsecamente positivos ni negativos: funcionan como un campo ambivalente, capaz de servir tanto a proyectos emancipatorios como a mecanismos de control.3

Esta dualidad se hace visible, por ejemplo, cuando el lenguaje de los derechos humanos se invoca para justificar intervenciones militares “humanitarias”, mientras millones de personas migrantes o desplazadas permanecen fuera del alcance efectivo de la protección internacional. O cuando los marcos normativos de refugio, concebidos para salvaguardar vidas en riesgo, excluyen a quienes huyen del cambio climático o de la pobreza extrema. Según García, el derecho, en su pretensión de proteger la vida, arrastra su propio pecado original: la incorporación de la vida biológica al espacio político. Por ende, los derechos humanos no se sitúan fuera del orden biopolítico, sino que lo reafirman constantemente, redefiniendo los límites entre quienes son reconocidos como sujetos de derecho y quienes quedan fuera de su alcance.4

Esta lógica selectiva se expresa con claridad en distintos regímenes del DIP. El Derecho Internacional de los Refugiados, por ejemplo, distingue entre quienes son perseguidos por motivos políticos, religiosos o étnicos, a quienes reconoce como refugiados, y quienes huyen de la pobreza, la violencia estructural o el cambio climático, que permanecen fuera de su amparo. De igual forma, el Derecho Internacional Humanitario traza una frontera entre combatientes y civiles, donde la protección jurídica depende de la categoría asignada por el propio conflicto. En ambos casos, la vida protegida no es toda vida, sino aquella que logra inscribirse en una definición legal previamente legitimada.

Este mismo patrón puede observarse en la gestión de las migraciones contemporáneas. Mientras los Estados y organismos internacionales despliegan un lenguaje humanitario para justificar políticas de contención o “protección”, miles de personas quedan atrapadas en zonas de excepción, como el Tapón del Darién o las fronteras del Mediterráneo, donde la vida se convierte en objeto de control antes que de amparo. Así, el DIP, lejos de disolver la desigualdad entre vidas, termina reproduciendo una geografía moral y política que decide quién merece ser salvado y quién puede ser desechado.

En otras palabras, el lenguaje jurídico que promete salvaguardar la dignidad humana también actúa como una tecnología de control sobre la existencia. “El derecho no se dirige hacia el ser humano sino hacia la ciudadanía (símbolo del orden que, en última instancia, pretende proteger el derecho, inmunizando), abandonando la vida desnuda”.5 En este sentido, en el marco de reflexión de Agamben, la vida desnuda es entendida como la vida humana reducida a su pura existencia biológica, sin valor político ni reconocimiento jurídico.6 Es decir, no es la vida como experiencia social, cultural o política (vida plena), sino simplemente el hecho de estar vivo.

El caso de Gaza ofrece quizás el ejemplo más extremo y visible de esta lógica biopolítica. Allí, el lenguaje del Derecho Internacional Humanitario —que debería garantizar la protección de la población civil en tiempos de guerra— ha sido insuficiente frente a una realidad donde la distinción entre combatientes y no combatientes se diluye. La población palestina vive en una condición de vida desnuda, atrapada en un espacio donde la legalidad y la excepción se confunden. Gaza no solo expone la crisis del DIP, sino también su complicidad con un orden mundial que decide, de manera selectiva, qué vidas merecen ser lloradas y cuáles pueden ser borradas.

Por otro lado, la experiencia ecuatoriana reciente ilustra con claridad cómo la lógica biopolítica también se manifiesta en el ejercicio del derecho a la protesta. Durante las movilizaciones de octubre de 2019, junio de 2022 y octubre de 2025, la respuesta estatal combinó el uso desproporcionado de la fuerza con un discurso que asimiló la protesta social al delito o a la amenaza interna. En este contexto, el derecho a la protesta se transforma en un espacio de disputa entre la vida política y la vida desnuda, aquella que puede ser suspendida o violentada sin consecuencias reales. El Estado no solo administra la protesta: decide qué voces merecen ser escuchadas y cuáles deben ser neutralizadas.

En conclusión, tal como reflexiona Bauman, los derechos se otorgan de forma selectiva, según los intereses de quienes detentan el poder y no por la fuerza de la condición humana de sus destinatarios. Apostar por una ética de la igualdad de vidas implica desplazar el foco desde la elegibilidad hacia la dignidad intrínseca de cada ser humano. Recuperar el sentido humano de la protección exige despojarse de su lógica administrativa y devolverle su fundamento moral: la convicción de que ninguna vida es descartable, y que toda vida merece ser vivida y defendida.

 


[*]Mathias Mantilla Andrade es investigador en temas de Derecho Internacional y Biopolítica. Información adaptada para fines académicos.

[1]Chiocchetti, M. “Archipiélago De Excepciones En El Mundo Moderno.” Dialnet. (1 de junio de 2009). https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5701516

[2]Estévez, Ariadna. “El Discurso De Derechos Humanos Como Gramática En Disputa: Empoderamiento Y Dominación.” Discurso & Sociedad. 2017, 11 (3): 365–86. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=6140837

[3]Luna García, O. 2013. “Biopolítica y Derechos Humanos.” Dialnet, 2013. 4 (8): 169–189. ISSN 2007-1868. https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=7988063

[4]Ibídem. Luna García, O. (2013).

[5]López García, D. J. “Has De Tener Un Cuerpo Que Mostrar: El Grado Cero De Los Derechos Humanos.” Isegoría. 2018, noviembre. (59): 663–82. https://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/1044

[6]Agamben, G. 1999. “Homo Sacer: Sovereign Power and Bare Life.” Choice Reviews Online. 36 (08): 36–4413.

Bibliografía adicional:

  • Estévez, Ariadna. 2018. "Biopolítica y necropolítica: ¿constitutivos u opuestos?" Espiral Estudios Sobre Estado y Sociedad 25 (73): 9-43.
  • Ruiz, Castor. “Los derechos humanos ante la instrumentalización biopolítica de la vida humana. Por una política de la vida”. Dialnet, 2018. n.o19 (1): 231-265.