Seguridad, Inteligencia y Derechos Humanos en Ecuador: Tensiones entre el Control Democrático y la Lucha Contra el Crimen Organizado

Ericka Poveda

Ericka Poveda [*]

En Ecuador, la agudización de la violencia criminal ha impulsado una expansión acelerada de sus capacidades de inteligencia y seguridad. Pese a que la necesidad de fortalecer la respuesta estatal frente al crimen organizado es innegable, esta reconfiguración plantea desafíos jurídicos sustanciales, principalmente en materia de derechos humanos, control democrático y vigilancia estatal. El siguiente artículo analiza el rol de la inteligencia en el contexto ecuatoriano, revisa los estándares internacionales que limitan su actuación y evalúa los principales riesgos para la protección de derechos fundamentales.

Desde 2021, Ecuador enfrenta una escalada sin precedentes de violencia vinculada al crimen organizado transnacional. La penetración de organizaciones criminales con estructuras complejas ha desbordado la capacidad convencional del Estado para garantizar el orden público. Como respuesta, se han expandido las facultades de inteligencia, el despliegue militar y el uso de herramientas técnicas de vigilancia. Pese a ello, la urgencia de restablecer la seguridad no exime al Estado de sus obligaciones respecto al principio de legalidad, proporcionalidad y control judicial.1 La experiencia latinoamericana demuestra que los sistemas de inteligencia sin contrapesos tienden a convertirse en instrumentos de vigilancia política.2

La inteligencia, en un contexto democrático, debe ser un proceso sistemático de recolección de información útil para la toma de decisiones, pero estrictamente regulado por la ley.3 Los estándares internacionales exigen: Principio de legalidad (medidas previstas por ley clara); Necesidad y proporcionalidad (indispensable para un fin legítimo); Control judicial (supervisión de un juez independiente); y Finalidad legítima (no puede invocarse para vigilar periodistas opositores o defensores de DDHH).4,5

Entre 2023 y 2024, Ecuador reestructuró su aparato mediante el fortalecimiento de la Dirección General de Inteligencia y una integración más estrecha entre la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas. No obstante, la cooperación internacional con países como Estados Unidos e Israel, aunque útil, aumenta los riesgos de opacidad en el intercambio de información y falta de trazabilidad sobre datos personales.6 Asimismo, la Corte IDH ha enfatizado que la participación militar en tareas de seguridad interna debe ser excepcional y subordinada a la autoridad civil.7

Existen riesgos críticos en esta expansión, empezando por la vigilancia sin control. La jurisprudencia interamericana establece que la interceptación de comunicaciones o geolocalización constituye una interferencia grave a la privacidad que requiere autorización judicial.8 Además, históricamente, estos sistemas han sido utilizados para vigilar a opositores políticos y actores democráticos, lo cual vulnera directamente la libertad de expresión.9

Finalmente, la expansión de la vigilancia impacta desproporcionadamente a poblaciones vulnerables. En el caso ecuatoriano, la inteligencia contra el crimen organizado se cruza con dinámicas de discriminación estructural y perfilamiento étnico, afectando a migrantes, refugiados y líderes sociales en zonas como Esmeraldas o Guayas. Las poblaciones migrantes suelen ser objeto de un "profiling" discriminatorio basado en nacionalidad y apariencia, lo cual vulnera los principios de protección internacional y no-refoulement.10,11

El desafío para Ecuador consiste en construir un modelo de inteligencia moderno y eficiente que responda a la amenaza criminal sin reproducir prácticas autoritarias. La clave radica en ampliar los controles judiciales y fortalecer la supervisión democrática para asegurar que ninguna vida sea vulnerada en nombre de la seguridad estatal.

 


[*]Ericka Poveda es especialista en temas de seguridad ciudadana e inteligencia. Artículo preparado para análisis de políticas públicas en derechos humanos.

[1]Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre Vigilancia Estatal y Derechos Humanos, Resolución, Consejo de Derechos Humanos, A/69/53, 23 de julio de 2014.

[2]Keshav, Petel. “Intelligence and Human Rights in the Era of Global Terrorism”. ResearchGate. (Septiembre, 2019). DOI:10.17501/24246778.2019.5115

[3]Ibid. (Informe A/69/53).

[4]Caso Escher y otros vs. Brasil, Corte Interamericana de Derechos Humanos, 6 de julio de 2009.

[5]Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas (2014), op. cit. párrs 20-25.

[6]Informe Anual de Tendencias Globales 2023, Agencia de la ONU para los Refugiados (ACNUR), 13 de junio de 2024.

[7]Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas. Observación General No. 16: El derecho a la privacidad. Ginebra: ONU, 1988.

[8]González, Eduardo, y María Ugarte. Vigilancia, Privacidad y Derechos Humanos en América Latina. Bogotá: DeJusticia, 2020.

[9]Caso Petro Urrego vs. Colombia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia 8 de julio de 2020.

[10]Informe del Alto Comisionado de Naciones Unidas sobre Vigilancia Estatal (2014).

[11]Caso Familia Pacheco Tineo vs. Estado Plurinacional de Bolivia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia 25 de noviembre de 2013.

Bibliografía de referencia:

  • Ramos, Daniela. Inteligencia y Política en Ecuador: Historia de los Servicios Secretos. Quito: FLACSO, 2015.
  • Gill, Peter. Intelligence Governance and Democratic Accountability. Londres: Routledge, 2016.
  • Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Tristán Donoso vs. Panamá. 2009.