El Derecho a la Protesta como Termómetro Democrático en América Latina

José Jean Franco Rengifo Puraca & Denzel Leonel Huaman Loja

José Jean Franco Rengifo Puraca & Denzel Leonel Huaman Loja [*]

El derecho a la protesta constituye una expresión esencial del ejercicio ciudadano en los sistemas democráticos contemporáneos. Más allá de un acto colectivo de inconformidad, representa un mecanismo de control social del poder y una vía legítima de participación política cuando los canales institucionales resultan insuficientes o inaccesibles. En América Latina, región marcada por profundas desigualdades estructurales, la protesta ha sido históricamente una herramienta de visibilización de demandas sociales vinculadas a la justicia, la igualdad y los derechos humanos.

Sin embargo, las últimas décadas evidencian una creciente tensión entre el ejercicio de este derecho y las respuestas estatales, caracterizadas por prácticas de represión, vigilancia y criminalización. La adopción de políticas de “seguridad interior” y la expansión del derecho penal sobre ámbitos de protesta social revelan una tendencia preocupante hacia la reducción del espacio cívico. Ello plantea la necesidad de analizar cómo los Estados conciben la disidencia y hasta qué punto respetan los compromisos asumidos en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Desde la perspectiva interamericana, la protesta no solo es una manifestación de los derechos a la libertad de expresión y reunión, sino un indicador del nivel de apertura democrática y del respeto al pluralismo político.

1. Represión, estigmatización y criminalización de la disidencia social

El derecho a la protesta constituye una manifestación legítima de los derechos a la libertad de expresión, reunión pacífica y participación política, reconocidos en instrumentos internacionales clave.1 En el plano interamericano, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha enfatizado que: “la protesta social es un elemento esencial para la existencia y consolidación de sociedades democráticas”.2

a. Represión estatal y uso ilegítimo de la fuerza: La represión de las manifestaciones pacíficas se evidencia en el empleo desproporcionado o letal de la fuerza. La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha determinado responsabilidad estatal cuando los procedimientos disciplinarios y la represión vulneran la libertad de expresión y los derechos políticos.3 Para que el uso de la fuerza se encuentre justificado, se deberán satisfacer los principios de legalidad, absoluta necesidad y proporcionalidad.4

b. Estigmatización del disenso: La estigmatización consiste en construir un discurso público que asocia la protesta con la violencia. En contextos de crisis social, las autoridades suelen tachar a los participantes como violentos y radicales de manera intencionada.5 Estas declaraciones buscan no solo estigmatizar a los defensores ante la sociedad, sino deslegitimar el trabajo que realizan.6

c. Criminalización judicial: Se produce cuando se emplea el derecho penal mediante tipos legales ambiguos como “disturbios” o “terrorismo” para sancionar manifestaciones. La Corte IDH ha declarado normas contrarias al principio de legalidad y de presunción de inocencia en estos contextos.7 Asimismo, se manifiesta en mandatos de detención preventiva sin fundamento e imposición de penas excesivas.8

2. Control de convencionalidad y estándares sobre uso de la fuerza

El control de convencionalidad obliga a las autoridades nacionales a revisar la normativa interna para que cumpla con la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH.9 Este principio exige que las intervenciones se ajusten a los principios de legalidad, proporcionalidad, necesidad y mínima intervención.10

Recientemente, la CIDH identificó un uso “desproporcionado, indiscriminado y letal” de la fuerza en contextos de crisis regional, incluyendo el uso de armas de fuego contra manifestantes.11 El control de convencionalidad debe operar como un correctivo frente a estas prácticas policiales, invalidando normativas nacionales que contravengan los estándares internacionales.

En conclusión, el rol fiscalizador del control de convencionalidad es fundamental para proteger los derechos individuales y garantizar el ejercicio legítimo de la protesta, elemento indispensable para el fortalecimiento de la democracia.

 


[*]José Jean Franco Rengifo Puraca y Denzel Leonel Huaman Loja son investigadores en Derecho Internacional y Derechos Humanos.

[1]Artículos 13, 15 y 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969).

[2]Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Protesta y Derechos Humanos (2019), pág. 10.

[3]Corte IDH, Caso López Lone y otros vs. Honduras, Sentencia del 5 de octubre de 2015, párr. 108.

[4]Corte IDH, Informe Anual 2015, capítulo IV, “El uso de la fuerza en contextos de protesta”, párr. 7.

[5]Amnistía Internacional, Informe a la relatora especial sobre la libertad de reunión pacífica: narrativas estigmatizantes, 2024, p. 7.

[6]CIDH, Personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales en Colombia, 2019, 69.

[7]Corte IDH, Caso Norín Catrimán y otros vs. Chile, Sentencia del 29 de mayo de 2014, párr. 147.

[8]Saldaña, José y Portocarrero, Jorge. La violencia de las leyes: criminalización de protestas en el Perú, 2017, 8.

[9]Caso Almonacid Arellano y otros vs. Chile, Corte IDH. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.

[10]Romero, María Luisa. CEJIL, Uso de la fuerza en el marco de protestas sociales, 2022.

[11]CIDH. Perú: Derechos humanos en el contexto de las protestas sociales (diciembre 2022–enero 2023). Informe 2023.