Criminalización de defensores de derechos humanos en Ecuador frente a los estándares internacionales

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Juan Ignacio Ilvay Velásquez 1

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Erick Morales [*]

I. Introducción

La defensa de los derechos humanos representa un desafío que, frecuentemente, incomoda a las estructuras de poder del Estado. En el Ecuador, este desafío se ha traducido en el uso del aparato penal y administrativo como mecanismo de presión, desgaste y silenciamiento contra abogados, activistas y organizaciones que acompañan víctimas, documentan violaciones o denuncian abusos. Estas prácticas operan bajo apariencia de legalidad y generan un efecto disuasivo que restringe el espacio cívico. A la luz de los compromisos internacionales del Estado ecuatoriano, la criminalización, incluso indirecta, es incompatible con la protección reforzada debida a quienes defienden derechos.

II. La criminalización a defensores como forma indirecta de restricción de derechos

La categorización de defensor de derechos humanos ha tomado relevancia como un concepto funcional. En términos prácticos, defensor es quien, de manera individual o colectiva, promueve, exige, documenta o protege derechos y libertades, sin importar si lo realiza desde una organización social, una comunidad, un medio de comunicación o un consultorio jurídico.2 Esto implica que los defensores no dependen de una credencial específica, sino que la mera actividad de defensa es suficiente para su reconocimiento.

La criminalización no suele ser frontal. Se define como la manipulación del poder punitivo del Estado, por actores estatales y no estatales, con el objeto de controlar, castigar o impedir el ejercicio del derecho a defender derechos.4 El problema aparece cuando el proceso judicial se convierte en un dispositivo de persecución a través de denuncias infundadas y tipos penales ambiguos, lo que paraliza la labor sustantiva de acompañamiento.5 En materia socioambiental, el Acuerdo de Escazú garantiza hoy un entorno seguro para quienes defienden el territorio.6

III. Patrones de criminalización y tres ventanas de análisis

Este fenómeno opera desde distintas vertientes: deslegitimación en redes sociales, medios administrativos como el congelamiento de cuentas y censura directa.7 En Ecuador, se identifican tres casos clave para comprender esta problemática:

  • Caso INREDH (2024): Detención arbitraria de defensores durante labores de veeduría en Quito. La justicia negó la acción de protección bajo formalismos procesales, trasladando a los defensores la carga del desgaste litigioso.9
  • Caso Leonidas Iza (2021-2025): Un ejemplo paradigmático de hostigamiento contra líderes indígenas vinculado a la protesta social. Iza ha enfrentado detenciones arbitrarias y campañas de estigmatización que buscan amedrentar al movimiento indígena en su conjunto.10
  • Paro Nacional 2025: El uso de herramientas financieras y regulatorias. Se documentó el congelamiento de cuentas de organizaciones ambientales e indígenas bajo argumentos de "seguridad nacional", además de la suspensión de medios comunitarios como TV MICC.11,12

IV. Conclusión

La criminalización en Ecuador se expresa como una restricción indirecta: procesos penales prolongados y medidas administrativas que producen un alto poder inhibidor. Un Estado que disuade la defensa de derechos se vuelve menos transparente y se aleja del Estado de derecho. Es urgente cerrar la brecha entre las obligaciones internacionales de protección reforzada y las prácticas institucionales que debilitan la defensa. Corregirla exige que las decisiones judiciales traten la defensa como una actividad protegida y legítima, no como una amenaza.

 


[1]Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Ecuador. Especialista en Métodos y Técnicas de Investigación Social (CLACSO). Investigador en derechos humanos, derechos digitales y gestión colectiva.

[*]Información del coautor/a según el documento original del proyecto.

[2]Trujillo, R. y Pumulpa, M. Criminalización de los Defensores en Ecuador, (INREDH, 2011), 18-19.

[4]Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), Criminalización de la labor de las defensoras y los defensores de derechos humanos, 2015.

[5]Ibidem. CIDH (2015).

[6]Earth Rights International, El derecho a defender derechos en la cuenca del río Dulcepamba, (2023).

[7]CIDH, Criminalización de la labor..., op. cit. párr. 70.

[9]INREDH, Acción de Protección no fue admitida en el Caso Defensores, (2025).

[10]Amnesty International, Repression of Indigenous Led Protests (UA 58.22), (2022).

[11]Primicias, HRW dice que en Ecuador se congelaron cuentas de organizaciones, (2025).

[12]Fundamedios, Gobierno suspende señal de medio comunitario indígena, (2025).