El SIDH frente a situaciones de movilidad humana
Sthefany Aguilar[1]
Oswaldo Ruiz[2]
El Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) es un mecanismo que reconoce y define los derechos de las personas del continente americano y determina el alcance y contenido de las obligaciones estatales[3]. Este sistema se ha ocupado de abordar las temáticas más emblemáticas en materia de derechos humanos, siendo la movilidad humana uno de los temas que no quedan por fuera de su radar. De acuerdo con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados, en el año 2023 había 22.1 millones de personas desplazadas en las Américas[4], lo cual evidencia la relevancia e importancia del SIDH de recordar a los Estados sobre sus obligaciones en esta materia. Dentro de este espacio, se expondrá los pronunciamientos que han realizado tanto la Comisión como la Corte Interamericana de Derechos Humanos[5].
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos desde el año 1999[6] ha emitido 9 informes temáticos de movilidad humana[7], de los cuáles cinco datan del año 2019, lo que se encasilla con la realidad social, económica y política que atraviesan los países de las Américas. Uno de los más recientes es el informe publicado en el año 2023 referente a la “Movilidad Humana y obligaciones de protección: hacia una perspectiva subregional”, el cual busca la identificación de las distintas situaciones que enfrentan las personas en contexto de movilidad humana; la adopción de un enfoque subregional para abordar este fenómeno transnacional; el análisis de los fenómenos migratorios que ocurren en la región; y, los obstáculos que enfrentan las poblaciones migrantes en contextos especiales[8].
En este espacio, la Comisión busca recordar a los Estados las obligaciones de respeto y garantía de las personas en movilidad humana sin consideración de su situación migratoria[9]. En relación con el derecho de las personas refugiadas, la Comisión recuerda que el objeto de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo “buscan garantizar la protección internacional a través del reconocimiento del derecho de asilo”[10]. Un aspecto importante que resalta la CIDH es el reconocimiento de algunas causas de la movilidad humana, entre ellas destaca: la desigualdad; la violencia generalizada; el crimen organizado; el reclutamiento forzoso de adolescentes, hombres y mujeres; la ausencia de protección por parte de las autoridades nacionales; el impacto de desastres naturales; y, la reunificación familiar[11]. Esto demuestra el fenómeno multicausal de la movilidad humana y, con ello, la importancia de mantener un enfoque interseccional debido a “la confluencia en forma transversal de múltiples factores de vulnerabilidad y riesgo de discriminación”[12].
Por otro lado, desde el año 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido, de forma progresiva, los alcances y las obligaciones de los Estados en materia de movilidad mediante su jurisprudencia, medidas provisionales y opiniones consultivas de forma progresiva. Dentro de la Opinión Consultiva OC-18/03, la Corte IDH se refirió sobre la igualdad de todas las personas sin distinción de su situación migratoria[13]. En la jurisprudencia, la Corte Interamericana se ha ido pronunciando sobre la prevención y la reducción de la apatridia[14]; la prohibición de la criminalización de la migración[15]; el uso de la fuerza contra personas migrantes[16]; el derecho a buscar y recibir asilo[17]; la prohibición de la devolución indirecta o devolución en cadena[18]. Adicionalmente, la Corte IDH, como máximo intérprete de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, enfocó su actividad en brindar alcance y contenido a las obligaciones reforzadas de los Estados en casos de niños, niñas y adolescentes en situación de movilidad humana y con necesidades especiales, así como el tratamiento a niños no acompañados y niños separados.
En conclusión, si bien el SIDH ha sido claro en abordar sobre las obligaciones estatales en materia de movilidad humana, aún tiene la tarea de enfocarse en temas emergentes como la movilidad humana y los grupos de delincuencia organizada; cambio climático[19] y la migración con el auge de las nuevas tecnologías. La jurisprudencia ha hecho un esfuerzo por reducir la estigmatización de la migración, sin embargo, aún persisten normas de criminalización, políticas de deportaciones grupales, discursos de odio, devolución de personas a su país de origen donde su vida corre peligro, la ausencia de legal pathways; entre otras prácticas que van en aumentado debido a la ausencia de políticas que sean orientadas a una protección global por parte de los Estados.
[1] Estudiante de Jurisprudencia, Universidad San Francisco de Quito. Miembro del Centro de Derecho Internacional de Protección USFQ.
[2] Abogado por la Universidad San Francisco de Quito. Miembro del Centro de Derecho Internacional de Protección USFQ.
[3] “Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos”, Institut de Drets Humans de Catalunya, disponible en: https://www.idhc.org/es/sistema-interamericano-de-proteccion-de-los-derechos-humanos/#:~:text=El%20sistema%20interamericano%20de%20protección,los%20derechos%20humanos%20en%20América.
[4] Personas Refugiadas y Migrantes en América Latina y el Caribe benefician las economías locales. Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Disponible en: https://www.acnur.org/noticias/comunicados-de-prensa/personas-refugiadas-y-migrantes-en-america-latina-y-el-caribe
[5] Estos aspectos deben ser abordados en un espacio más amplio, pero debido a la extensión del presente blog se enfocará, de forma superficial, en estos pronunciamientos.
[6] La década de los noventa fue clave en contextos migratorios debido a que concurrieron múltiples factores sociales como la “dolarización” en Ecuador que terminó con la salida doscientas mil personas; la transición hacia la democracia en Perú tras el gobierno autoritario de Alberto Fujimori; las violaciones de derechos humanos ocasionadas por las dictaduras militares de Chile y Perú; entre otros acontecimientos relevantes.
[7] Estos informes han buscado centrar su atención en grupos vulnerables y personas de países que enfrentan una alta de movilidad, por ejemplo, personas que van a México con el objetivo de llegar a los Estados Unidos.
[8] “Movilidad humana y obligaciones de protección: hacia una perspectiva subregional”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2023, pp. 10.
[9] Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 7 de diciembre de 2019.
[10] La Institución del asilo y su reconocimiento como derecho humano en el Sistema Interamericano de Protección. Opinión Consultiva OC-25/18 de 30 mayo de 2018. Serie A No. 25, párr.41. En este aspecto, es importante resaltar que la CIDH no cierra la categoría de protección exclusivamente a personas refugiados sino a todas las personas en situación de movilidad humana.
[11] “Movilidad humana y obligaciones de protección: hacia una perspectiva subregional”, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2023, párr. 84.
[12] Ibid., párr. 51.
[13] Condición jurídica y derechos de los migrantes indocumentados. Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva de 17 de septiembre de 2003, párrs. 107-111.
[14] Caso Niñas Yean y Bosico vs. República Dominicana; Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 8 de septiembre de 2005.
[15] Caso Vélez Loor vs. Panamá. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 23 de noviembre de 2010.
[16] Caso Nadege Dorzema y otros vs República Dominicana, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 24 de octubre de 2012.
[17] Caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 25 de noviembre de 2013.
[18] Caso Personas Dominicanas y Haitianas Expulsadas vs. República Dominicana. Corte Interamericana de Derechos Humanos, Sentencia de 28 de agosto de 2014.
[19] Actualmente, la Corte IDH se encuentra conociendo sobre la solicitud de Opinión Consultiva presentada por Chile y Colombia en relación con la aclaración de las obligaciones que tienen los Estados de la región para responder a la emergencia climática.