Aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing en Ecuador respecto del derecho a la educación: ¿Es la educación un derecho en deuda?

Ljubica Marcela Fuentes Ortiz

Ljubica Marcela Fuentes Ortiz [1]

En 1995, gracias a la labor de mujeres diversas activistas sociales, durante la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, se adoptó de forma unánime por 189 países la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing considerada la más progresista de todos los tiempos en cuanto al reconocimiento de las necesidades de las mujeres. Con 12 esferas de objetivos estratégicos, es el primer documento que reconoce la educación como un eje que debe garantizarse libre de violencia.[2]

Este documento ha sido revisado periódicamente cada 5 años desde su adopción, un mecanismo no formal utilizado tradicionalmente por los organismos internacionales para reforzar los compromisos en materia de derechos humanos. Estos espacios han marcado hitos de progresividad, especialmente en derecho sexuales y reproductivos. Sin embargo, el derecho a la educación no ha experimentado estas revisiones transformadoras todavía.

Es por esa razón que, a la luz del principio de progresividad que caracteriza los acuerdos internacionales en materia de derecho humanos, el presente artículo tendrá como objetivo indagar la situación actual del derecho a la educación con el propósito de plantear la pregunta ¿hacia dónde debería avanzar la revisión de los 30 años de la Plataforma de Acción de Beijing en materia educativa?

La Declaración de Beijing, acertada y disruptivamente, le dedica un apartado completo al derecho a la “educación y capacitación de la mujer”. Considerando el contexto de la época, esta cruzada justa, es completamente sorpresiva. En América Latina la tasa de analfabetismo era de 11%, es decir, alrededor de 40 millones de personas mayores de 15 años eran absolutamente analfabetas[3] afectando especialmente a las mujeres cuyo acceso a oportunidades educativas era completamente dispar[4], atravesado por condiciones económicas, raciales y sociales. Consecuentemente, la contextualización del apartado B de la Declaración, hace especial énfasis a las barreras de acceso a este derecho y se dedican 4 de los 6 objetivos estratégicos de esta área a fortalecer la oportunidad de educarse y capacitarse para niñas, adolescentes, mujeres jóvenes y mujeres adultas.[5]

Sin duda, este compromiso internacional generó un antes y un después en la historia educativa de las mujeres de todas las edades. Al impulsar programas que eliminen la disparidad en el acceso a la educación, se implementaron también programas de desarrollo urbano, inversión pública para construir escuelas y contratar personal académico, transformaciones en los sistemas burocráticos y administrativos de ingreso y se retomó la discusión de la gratuidad en toda la región. Hoy, a 30 años de la Declaración de Beijing, la tasa de analfabetismo en América Latina es menor al 5%; sin embargo, el acceso de las mujeres a la educación formal de tercer nivel sigue siendo dispar ya que solo 50 mujeres de cada 100 hombres lo hacen.[6]

Estas cifras muestran que, si bien la Declaración tuvo un impacto significativo en la realidad mundial de las mujeres, la educación sigue siendo un derecho en disputa en cuanto a su acceso, por lo que, como primera conclusión, se puede arrojar que hoy 4 de los 6 objetivos estratégicos del eje B siguen igual de vigentes. Sin embargo, la pregunta de este texto lleva más a la reflexión de lo que sucede con las 50 de cada 100 mujeres que sí logran ingresar a los espacios formales de educación.

En opinión de quien suscribe, esta es la pregunta que los estados que ratifican la Declaración necesitan empezar a responder en su trigésima revisión: ¿qué sucede en los países del mundo con la aplicación del Objetivo Estratégico B.4 de la Plataforma de Acción de Beijing? Establecer sistemas de educación y capacitación no discriminatorios, es el título que le otorga la Declaración al único apartado del documento que plantea la posibilidad de que el acceso a la educación no es el principio ni el fin del derecho, sino tan solo uno de los componentes que conforman el tránsito de la vida pública de las mujeres en espacios formales de conocimiento. Sin llegar a profundizar, este objetivo plantea un cuestionamiento sobre la configuración del espacio académico.

En 19 apartados este objetivo estratégico recoge temas trascendentales para plantar una semilla que será responsabilidad de las nuevas generaciones germinar. Sin mencionarlo como lo conocemos ahora, aborda el sistema de cuidado, reconociendo el imperativo rol de la educación en brindar herramientas a niños y niñas sin distinción para “hacerse cargo de sus propias necesidades domésticas.” Así también, promueve la realización de estudios e investigaciones de género, la capacitación en resolución pacífica de conflictos, el respeto al multilingüismo y la participación de mujeres en posiciones de poder y toma de decisiones educativas. Menciona la importancia de eliminar barreras legales en la enseñanza de derechos sexuales y reproductivos, aborda las dobles y triples vulneraciones de las mujeres indígenas y las infancias rurales.

Es decir, sin anunciarlo todavía, de forma silenciosa plantea por primera vez en la historia que acceder a la educación no es una garantía de igualdad y que, por lo tanto, la educación requiere de transformaciones profundas para poder convertirse en un espacio que no considere a las mujeres como invitadas. Sin embargo, el reto de implementación de este mandato es evidente.

En 2020, 25 años después de la declaración de Beijing, por primera vez se determinó la responsabilidad estatal de un país frente a la incitación al suicidio de una adolescente que vivió violencia sexual en su institución educativa gracias al caso Guzmán Albarracín y otros VS. Ecuador. A 2025, no existe todavía el reconocimiento de la violencia educativa o, como lo menciona la Declaración “educación discriminatoria” en ningún país de América Latina, lo que deja a la deriva el juzgamiento de casos que se producen en las instituciones educativas al no reconocer que las agresiones sexuales, la persecución, el hostigamiento y otras formas de violencia perpetradas en relaciones de poder académicas conllevan una valoración particular por su afectación al plan de vida de la víctima.

En Ecuador, no existen registros de motivaciones para las deserciones académicas de mujeres, ni tampoco de los casos de vulneraciones que se producen al interior de las instituciones académicas. Incluso con el Registro Único de Denuncias y el Sistema Integral planteados por la Ley Orgánica Para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, ni las instituciones educativas de enseñanza media, ni las universidades, han podido presentar registros actualizados del contexto situacional que brinde un panorama transparente de la permanencia de mujeres en la academia.

En conclusión, es importante destacar la existencia de un documento como la Declaración de Beijing y sobre todo, la labor colectiva que llevan adelante mujeres activistas y organizaciones de la sociedad civil para proteger este invaluable e histórico progreso en materia de los derechos humanos de la mujer. No obstante, a la luz de los nuevos derechos conexos y la exigencia histórica de mantener la lucha por alcanzarlos, cabe sin duda seguirse preguntando cuál es el futuro de estas declaraciones y cuáles deberían ser los nuevos temas que aborden en sus revisiones para seguir potenciando lo que, mujeres más sabias que nosotras, dejaron plantando como semillas en los acuerdos internacionales para garantizar un futuro de libertad en donde la presencia pública de los cuerpos feminizados deje de ser criminalizada. O, en palabras más sencillas, para que nadie tenga que sobrevivir a la educación.


[1] Ljubica Marcela Fuentes Ortiz. Abogada, Directora Ejecutiva de la Fundación Ciudadanas del Mundo. 

[2] Naciones Unidas, Conferencias mundiales sobre la mujer, 2020, https://www.unwomen.org/es/how-we-work/intergovernmental-support/world-conferences-on-women.

[3] Oficina Internacional de Educación de la UNESCO, Analfabetismo y alfabetización en América Latina y el Caribe: entre la inercia y la ruptura, 1990, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000101574_spa

[4] Inés Bustillo, “Latin America and the Caribbean,” en Women's Education in Developing Countries: Barriers, Benefits and Policies, eds. Elizabeth M. Perry y M. Anne Hill (Baltimore: The Johns Hopkins University Press, 1993), 177–210.

[5] Naciones Unidas, Declaración de Beijing y Plataforma de Acción, 1995, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf.

[6] UNESCO, Informe de seguimiento de la educación en el mundo, 2024/5: Liderazgo en la educación: liderar por el aprendizaje, 2024, 202–2023, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000393786?posInSet=1&queryId=N-98a8b4b6-f3e9-4951-b23b-88d9bdcc1a50.