La Acusación Penal por Narcotráfico contra un Jefe de Estado y los Límites del Ejercicio de la Jurisdicción Penal Extraterritorial desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

 
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Celeste Torres [1]

La Acusación Penal por Narcotráfico contra un Jefe de Estado y los Límites del Ejercicio de la Jurisdicción Penal Extraterritorial desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En el contexto contemporáneo, el combate global contra el narcotráfico se ha convertido en un importante objetivo para los Estados, y han ampliado progresivamente el alcance de su jurisdicción más allá de sus fronteras territoriales, para garantizar una lucha sin límites contra un delito que se considera es pluriofensivo, se encuentra en el núcleo de la esfera de otros delitos y es el origen de un atentado contra la salud pública. Esta expansión jurisdiccional ha dado lugar a escenarios complejos en materia jurídica, especialmente cuando las acusaciones son sobre personajes política o diplomáticamente representativos de un país, cuyas conductas se vinculan con redes transnacionales de criminalidad organizada.

En este texto se analizan los límites jurídicos al ejercicio de la jurisdicción penal extraterritorial, frente a la acusación por narcotráfico contra un jefe de Estado, desde la perspectiva del Derecho Internacional de los Derechos humanos, poniéndose énfasis en hacer una analogía netamente jurídica, más no necesariamente política, y resaltando la dinámica de la lucha contra la impunidad y la protección de las garantías fundamentales. Históricamente, la jurisdicción ha estado directamente relacionada con la territorialidad, pues “En derecho doméstico fijar las reglas relativas a la aplicación espacial de la ley penal equivale a estimar la extensión del imperio de las normas penales de un Estado en un ámbito geográfico”[2] Pero, además de esto existen los principios de Princeton, que establecen: “El Estado ejercerá la jurisdicción universal de buena fe y de conformidad con sus derechos y obligaciones de derecho internacional”[3] y de acuerdo con estos principios; “Se entiende por jurisdicción universal una jurisdicción penal sustentada exclusivamente en la naturaleza del delito, con prescindencia del lugar en que éste se haya cometido, la nacionalidad del autor presunto o condenado, la nacionalidad de la víctima o todo otro nexo con el Estado que ejerza esa jurisdicción”[4]. En éste sentido y en virtud del principio de justicia universal, los Estados parte se encuentran facultados para ejercer su potestad punitiva sin sujeción a criterios territoriales ni personales, prescindiendo del lugar de comisión de la conducta delictiva, del sitio en el que se produjo la afectación al bien jurídico y de la nacionalidad tanto del autor como de la víctima, con el objetivo de evitar espacios de impunidad frente a crímenes de especial gravedad para la comunidad internacional.

Dentro de la jurisdicción penal extraterritorial se abordan algunos Principios: “el principio de territorialidad, el principio de nacionalidad, el principio de personalidad pasiva, el principio de protección y el principio de universalidad”[5]. Esta expansión responde a la necesidad de evitar espacio a la impunidad, pero plantea riesgos evidentes, abriendo la posibilidad de que el ejercicio extraterritorial del poder punitivo se convierta en un instrumento de injerencia política, debilitando el principio de igualdad soberana de los Estados contemplada en la Carta de las Naciones Unidas[6].

El status jurídico de los jefes de Estado ha evolucionado significativamente en el Derecho Internacional. Si bien persisten las inmunidades personales frente a la jurisdicción penal mientras dura el mandato, la práctica internacional ha pretendido dejar en claro que dichas inmunidades no equivalen a impunidad perpetua.

El narcotráfico ha sido conceptualizado como una amenaza a la seguridad internacional, lo que ha llevado a Estados poderosos a asumir un rol protagónico en su persecución penal más allá de las fronteras, esta voluntad de los Estados por el combate constante contra este fenómeno delictivo se muestra en la; presentación y aprobación de solicitudes de extradición, procesos penales in absentia, y acusaciones formales contra autoridades extranjeras. Sin embargo, cuando el imputado es jefe de Estado, el proceso deja de ser únicamente jurídico y adquiere una dimensión geopolítica, lo que exige un análisis riguroso desde los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En el ejercicio de la jurisdicción penal extraterritorial se debe respetar, incluso fuera del territorio, los principios fundamentales del debido proceso, tales como: La presunción de inocencia, el derecho a la defensa, el juez natural e imparcial, la legalidad y la tipicidad estricta, y la prohibición del uso político del proceso penal, ya que éste es de tal magnitud que no puede ni debe ser utilizado como instrumento de persecución política.

El presidente ecuatoriano Jaime Roldós Aguilera mencionaba en su discurso: “Los derechos humanos no pueden ser invocados como arbitrio negativo de las democracias ni caballo de troya de los extremismos…” La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que los Estados no pueden sustraerse de sus obligaciones en materia de derechos humanos cuando ejercen poder sobre las personas fuera de su territorio. En consecuencia, una acusación penal extraterritorial contra un jefe de Estado debe superar un test estricto de proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.

La cooperación penal internacional constituye un pilar indispensable en la lucha contra el narcotráfico. No obstante, cuando esta cooperación se instrumentaliza para debilitar regímenes políticos adversos, sólo será visto como un atentado contra los derechos humanos y contra el orden público internacional. Desde la óptica del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, resulta imprescindible distinguir entre la legítima persecución penal transnacional y la judicialización de conflictos políticos. La criminalización extraterritorial de un jefe de Estado sin las debidas garantías puede erosionar no solo los derechos individuales del acusado sino la credibilidad del sistema internacional de justicia.

Pero es necesaria la profunda conciencia de que jamás los derechos humanos podrán ser una estrategia de impunidad de quienes delinquen de manera indiscriminada. La acusación penal por narcotráfico contra un jefe de Estado plantea uno de los dilemas más complejos del Derecho Internacional contemporáneo: la tensión entre la lucha contra la criminalidad organizada y la preservación de los principios fundamentales del orden jurídico internacional. Si bien la expansión de la jurisdicción penal extraterritorial responde a una necesidad real frente a delitos transnacionales, su ejercicio debe estar estrictamente limitado por los estándares del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, evitando que la justicia penal se convierta en un mecanismo de presión política. En última instancia, la legitimidad de la persecución penal internacional no se mide únicamente por su eficacia punitiva, sino por su capacidad de respetar los derechos humanos incluso frente a los acusados más poderosos.


[1]María Celeste Torres Córdova es estudiante de Derecho de la Universidad San Francisco de Quito, con subespecialización en Relaciones Internacionales, Conducta Criminal y Derecho Penal. Cuenta con diplomados en Derecho Penal en la UNAM y estudios avanzados en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario en American University Washington College of Law. Ha sido paralegal en Innocence Project y ayudante de cátedra en la Universidad Jorge Tadeo Lozano. Investiga en criminología, justicia penal y derechos humanos. Con publicaciones en la Revista Suridea, el segmento de artículos cortos del Centro de Derecho Internacional de Protección de la USFQ, y autora de los libros María y la Magia de los Cuentos Celestes I y II.

[2]Zuppi, Alberto Luis. “La jurisdicción extraterritorial y la Corte Penal Internacional” 13 de Agosto de 2004.

[3]Torres, Vásquez Henry. «La extraterritorialidad de la ley penal: El principio de justicia universal, su aplicación en Colombia.» Revista Prolegómenos, 2013: 101.

[4]Ibid.

[5]Felkenes, GT. «Jurisdicción penal extraterritorial: Su impacto en la justicia penal.» Revista de Justicia Penal 21, no 6 (1338): 583-594.

[6]Artículo 2.1 de la Carta de las Naciones Unidas: Para la realización de los Propósitos consignados en el Artículo 1, la Organización y sus Miembros procederán de acuerdo con los siguientes Principios: 1. La Organización está basada en el principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros.