¿Los refugiados climáticos necesitan un nuevo marco de protección?

Juan Sebastián Arias [1]
“No tenemos un segundo planeta.” Esta frase, repetida frecuentemente por activistas climáticos, no constituye una simple expectativa, sino una advertencia concreta. La conciencia de que nuestro planeta dispone de recursos limitados es cada vez más evidente, y aun así seguimos sobreexplotando sus elementos esenciales. Frente a esta crisis ambiental, un fenómeno que ha recibido escasa atención mediática y jurídica es el desplazamiento forzado de personas debido a condiciones climáticas extremas. Cada vez más individuos se ven obligados a abandonar sus hogares, no por conflictos armados o persecución política, sino porque las condiciones ambientales han vuelto inhabitables su lugar de residencia.
El Convenio sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, así como su Protocolo de 1967, definen con precisión a quién puede considerarse refugiado bajo el derecho internacional.[2] Sin embargo, estas definiciones no contemplan el desplazamiento por motivos climáticos. Esto no resulta sorprendente si se considera que la primera conferencia mundial sobre cambio climático tuvo lugar en 1979, muchos años después de la aprobación de dichos instrumentos jurídicos. Por ende, el cambio climático no se concebía entonces como un fenómeno que pudiera generar desplazamientos forzados de personas.
No obstante, pese a esta omisión histórica, es válido reflexionar sobre la aplicación del principio de no devolución o non-refoulement, previsto en el artículo 33 del propio Convenio de 1951.[3] Dicho principio establece que ningún Estado podrá expulsar o devolver a una persona a un territorio donde su vida o su libertad peligren. Aunque el cambio climático no representa una amenaza directa en términos de persecución individual, sí podría argumentarse que las condiciones de vida en determinadas regiones pueden afectar gravemente la integridad física y mental de las personas, lo cual también constituye una violación de derechos fundamentales. Este argumento representa apenas la base de una problemática mayor que el derecho internacional de protección aún no ha abordado con suficiente contundencia. La figura del refugiado climático se encuentra en un vacío legal, y la legislación actual no proporciona el marco necesario para garantizar su protección. En un mundo donde el cambio climático ya no es una predicción futura, sino una realidad presente, esta omisión resulta cada vez más insostenible.
El caso de Ecuador es ilustrativo de esta nueva realidad. En 2024, el país enfrentó una severa crisis energética conocida como “sequía eléctrica”, provocada por una reducción drástica del caudal de sus ríos.[4] Esta situación, causada por fenómenos climáticos extremos, impidió la generación de energía hidroeléctrica, afectando a miles de personas. Este no es un hecho aislado. En África, Zambia y Zimbabue también enfrentaron situaciones similares, debiendo imponer cortes de electricidad por tiempo prolongado debido a la escasez de agua.[5] Tales fenómenos climáticos no solo alteran la vida cotidiana, sino que obligan a miles de personas a desplazarse en busca de condiciones mínimas de habitabilidad. De acuerdo con datos del Centro de Monitoreo de Desplazamientos Internos (IDMC), alrededor de 7,5 millones de personas han sido desplazadas por causas climáticas en África, mientras que en Ecuador se estima que unas 15.000 personas han tenido que abandonar sus hogares por fenómenos relacionados con el clima.[6] Estas cifras reflejan no solo la gravedad del problema, sino también su carácter global y transfronterizo.
La protección de estas personas se encuentra actualmente a merced de la voluntad de cada Estado. Esto genera desigualdades profundas, dado que la mayoría de los países carecen de una legislación específica o mecanismos institucionales para acoger a quienes han sido desplazados por el cambio climático. Ante ello, urge la creación de un marco normativo internacional vinculante, que reconozca a los refugiados climáticos como sujetos de derecho y les brinde una protección efectiva. Sin ello, las garantías de estos individuos dependerán exclusivamente de la buena voluntad de los Estados receptores.
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha intentado responder a esta problemática, pero su accionar se ve limitado por insuficiencia presupuestaria y la falta de cooperación por parte de los Estados, especialmente debido a que sus directrices no tienen carácter vinculante.[7] Esta falta de obligatoriedad impide una respuesta coordinada y eficaz frente al desplazamiento climático, y deja a millones de personas en situación de alta vulnerabilidad.
Pese a estas limitaciones, se han desarrollado algunas iniciativas internacionales y regionales que buscan paliar esta omisión. En 2011, Noruega y Suiza lanzaron la Iniciativa Nansen, enfocada en el desplazamiento por desastres climáticos. Esta iniciativa fue bien acogida por la comunidad internacional, y en 2016 se transformó en la Plataforma sobre Desplazamientos por Desastres (PDD), respaldada por más de 100 gobiernos.[8] Esta plataforma busca generar buenas prácticas y marcos de cooperación para atender el desplazamiento por causas ambientales, aunque su alcance también se limita por no ser vinculante.
En África, se destaca la Convención de Kampala, adoptada en 2009 por la Unión Africana, que obliga a los Estados a proteger a las personas desplazadas internamente, incluidas aquellas afectadas por catástrofes naturales.[9] Este es uno de los pocos instrumentos jurídicos vinculantes que incluye expresamente el desplazamiento por razones ambientales. En América Latina, la Declaración de Cartagena de 1984 amplía la definición de refugiado para incluir a quienes huyen por “circunstancias que alteran gravemente el orden público”.[10] Aunque no menciona directamente el cambio climático, esta cláusula puede interpretarse de manera flexible para incluir a los desplazados por fenómenos ambientales extremos.
Estas iniciativas, si bien valiosas, no suplen la necesidad de un instrumento jurídico internacional específico y vinculante sobre refugiados climáticos. La existencia de múltiples propuestas regionales y declaraciones no vinculantes revela el interés creciente de los Estados, pero también evidencia la ausencia de una voluntad política global unificada. La realidad exige una respuesta jurídica adecuada. Los desplazados por razones climáticas no deben ser considerados ciudadanos de segunda categoría ni dejados en un limbo legal. Reconocer su situación como parte del derecho internacional no solo es una cuestión de justicia, sino también de responsabilidad colectiva ante una crisis que afecta a toda la humanidad.
En conclusión, los refugiados climáticos constituyen una de las manifestaciones más visibles y al mismo tiempo más desprotegidas del impacto del cambio climático en los derechos humanos. Su reconocimiento y protección jurídica no puede seguir postergándose. El futuro del derecho internacional de protección, y el de millones de personas, dependerá de la capacidad del sistema internacional para adaptarse a los desafíos climáticos del presente.
[1] Estudiante de Jurisprudencia en la Universidad San Francisco de Quito. Actualmente es pasante en el estudio jurídico Larrea Crespo Abogados, continúa aprendiendo y creciendo profesionalmente. Uno de sus principales objetivos consiste en convertirse en un profesional destacado en su área y contribuir positivamente a su comunidad. www.linkedin.com/in/juan-sebastian-arias-83343b370.
[2] Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, 1951, y Protocolo de 1967.
[3] Ibid., art. 33.
[4] Ministerio de Energía y Minas del Ecuador, “Crisis energética nacional por causas climáticas,” Boletín Técnico, abril de 2024.
[5] Reuters, “Zambia and Zimbabwe face power cuts amid worst drought in decades,” Reuters World News, marzo de 2024.
[6] Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC), “Global Report on Internal Displacement 2024,” disponible en https://www.internal-displacement.org.
[7] UNHCR (ACNUR), “Climate Change and Displacement,” Thematic Brief, 2023.
[8] Plataforma sobre Desplazamientos por Desastres (PDD), “About Us,” https://disasterdisplacement.org.
[9] Unión Africana, Convención de Kampala sobre los desplazados internos, 2009.
[10] Declaración de Cartagena sobre los Refugiados, 1984.