Detención preventiva durante un régimen de excepción
¿Qué ocurre con el derecho al cuidado de mujeres embarazadas y mujeres con hijos menores?
José María Villacreses[1]
En medio de una cárcel y en condiciones de insalubridad, el 25 de diciembre de 2022 nació Andrés[2], en un entorno donde se estaba desarrollando el régimen de excepción en El Salvador. Su madre Florencia fue arrestada en abril de 2022 junto a otras 49 personas y puesta bajo detención preventiva en la prisión de Izalco; sin poder acceder a revisiones médicas prenatales necesarias ni tener acceso a tratamientos, Flor dio a luz. En la prisión, Andrés y otros 30 niños se enfermaron de escabiosis por la falta de higiene y la humedad. Mientras Flor bañaba a su hijo con una pasta hecha a base de antibióticos que logró conseguir, otros niños no tenían la misma suerte y eran bañados con lejía.
Los efectos del régimen de excepción en El Salvador también los puede contar la hija de Vilma Mancía, cuando en el 2022 la arrestaron y enviaron a prisión bajo medida de detención preventiva.[3] Al igual que Florencia, su arresto se dio de forma colectiva durante una de las redadas características de detención masiva. A partir de la detención, la vida de Vilma cambió, se tuvo que hacer cargo a sus 65 años de sus 6 nietos quienes no tenían nadie más aparte de su abuela para que los cuidara. El régimen de excepción obligó a Vilma a volverse madre nuevamente.
Las historias de Florencia y Vilma son solo una representación de la vida de muchas personas en El Salvador quienes, durante el régimen de excepción, han enfrentado hechos similares o incluso peores. Se sabe que a la fecha se ha superado la cifra de 71.770 personas detenidas durante el régimen.[4] Para comprender el rol que tiene el derecho al cuidad en estos contextos, es importante analizar los problemas en torno a las detenciones de mujeres embarazadas y mujeres con hijos menores, las cuales son recurrentes en la región en cualquier momento, pero que sin embargo, se agrava en contextos de regímenes de excepción.
El derecho al cuidado - del cual una solicitud de Opinión Consultiva[5] se encuentra pendiente - , comprende tres dimensiones: el derecho a cuidar, el derecho al autocuidado y el derecho a ser cuidado respecto a distintas personas como mujeres embarazadas, niños, ancianos, etc. Ello implica la necesidad de una actuación social y estatal para garantizar este derecho y con ello cumplir con obligaciones internacionales. Así, por ejemplo, en materia laboral distintos Estados han modificado sus legislaciones[6] de tal manera que se otorgue licencias de maternidad y paternidad por mismos períodos de tiempo, protegiendo así el derecho al cuidado –en su dimensión de cuidar– lo que, a su vez, genera una igualdad de género en cumplimiento del artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos[7] (CADH) y de su artículo 2.
Ahora bien, el derecho al cuidado de una mujer en periodo de gestación y de una mujer con hijos adquiere mayor relevancia, ya que, una mujer en periodo de gestación decide el autocuidado que realiza de su cuerpo, el cual en ciertos casos requiere controles prenatales y tratamientos médicos. De igual manera, una mujer que da a luz tiene el derecho de cuidar de su hijo y este de recibir el cuidado de su madre.
Cuando una mujer embarazada se encuentra privada de su libertad, tanto el derecho a la salud (contenido en el artículo 10 del Protocolo de San Salvador[8]), como el derecho a la vida (artículo 4 de la CADH) y el derecho a la integridad personal (artículo 5 CADH) se verán afectados si no se logra garantizar el acceso a los cuidados necesarios. lo cual comprende el derecho al autocuidado y a la autonomía de la mujer.
Además, hay que tomar en cuenta la idea de que una mujer en periodo de gestación no debería estar bajo privación de libertad, algo que se establece en las Reglas de Bangkok[9] e implementa en legislaciones nacionales como en el artículo 624 del Código Orgánico Integral Penal de Ecuador o en el artículo 32 de la Ley 24.660 de Argentina.
Siguiendo la misma idea, respecto a la detención preventiva de una mujer con hijos menores que dependen de su madre, se observa también una violación a la obligación de garantizar el derecho de la madre a cuidar y en cambio obliga a un tercero a cuidar de ellos. Esto violaría directamente los derechos del niño (artículo 19 CADH y 16 del Protocolo de San Salvador) y el derecho a la constitución y protección de la familia (artículo 15 Protocolo de San Salvador).
Ahora bien, el problema recurrente en la región de la inobservancia de cuidado en mujeres durante una privación de la libertad se exacerba en el caso de un régimen de excepción y cabe realizar un análisis particular; para lo cual, el caso de El Salvador supone el mejor ejemplo, dado que el régimen ha suspendido la garantía de poner a órdenes de un juez de forma diligente a una persona tras su detención. Con ello, al no haber una revisión judicial de la medida, la privación de libertad se da sin posibilidad de alternativas. Una condena sin sentencia.
Para las mujeres embarazadas y mujeres con hijos menores, la aplicación de esta medida supone que no se tomará en cuenta sus casos de forma individual ante un juez para determinar si la aplicación de una medida alternativa sería lo mejor, violando así los derechos a garantías judiciales y protección judicial contenidos en los artículos 8 y 25 de la CADH.
Sin embargo, las mujeres en estado de gestación sí podrían acceder a los cuidados que decidan y consideren necesarios si es que hay un sistema carcelario y régimen con perspectiva de niñez y de género, en el que se tome en cuenta, además, las condiciones de salud e higiene. La idea de adopción de medidas para proteger los derechos de las mujeres embarazadas o mujeres con hijos menores privadas de la libertad, al igual que de medidas alternativas a la prisión, es algo de lo que la Corte IDH ya se ha pronunciado en su Opinión Consultiva OC-29/22.[10]
Los Estados entonces deberían procurar proteger el derecho al cuidado en todo momento, especialmente durante un régimen de excepción, y no es posible la suspensión del tiempo de detención y presentación ante un juez debido a la necesidad de que cada caso particular se conozca de manera individual y se pueda establecer la aplicación de medidas alternativas de forma célere. Además, se debe tomar en cuenta que hay mujeres privadas de la libertad que son las cuidadoras únicas de niños y a nivel regional no hay condiciones estructurales para el cuidado en prisiones.
De esta manera, para cumplir con su obligación, los Estados deben adoptar leyes, en cumplimiento del artículo 2 de la CADH, a fin de proteger el cuidado humano en mujeres embarazadas y mujeres con hijos menores privadas de la libertad, garantizando el acceso a la salud y a las condiciones necesarias para un cuidado ideal. De la misma manera, deberían evaluarse las condiciones de cuidado existente en las prisiones, teniendo un enfoque diferenciado de género y niñez, y asegurando condiciones estructurales para garantizar el cuidado. Además, cuando se trata de regímenes de excepción, no es posible que se limite el derecho a la presentación inmediata ante un juez tras una detención dada la necesidad de la revisión de la medida.
Del caso de Florencia, sabemos que logró salir de prisión con Andrés, quien tristemente mantuvo secuelas de la enfermedad; y por parte de Vilma, ella tuvo que continuar haciéndose cargo de sus 6 nietos. Es así como el derecho al cuidado entonces termina por arribarnos en una única conclusión: los Estados tienen la obligación de garantizar que historias como las de Florencia y Vilma no se vuelvan a repetir.
[1] Estudiante de Jurisprudencia, Universidad San Francisco de Quito. Miembro del Centro de Derecho Internacional de Protección USFQ.
[2] Efrén Lemus, “Nacer con régimen de excepción: ‘Las mamás bañaban a los bebés con lejía,’” El Faro, El Salvador, 24 de julio de 2023, https://elfaro.net/es/202307/el_salvador/26927/nacer-con-regimen-de-excepcion-las-mamas-banaban-a-los-bebes-con-lejia
[3] Bryan Avelar, “Madres a la fuerza: el impacto silencioso del régimen de excepción en El Salvador de Bukele,” El País, 9 de junio de 2023, https://elpais.com/internacional/2023-06-10/madres-a-la-fuerza-el-impacto-silencioso-del-regimen-de-excepcion-en-el-salvador-de-bukele.html
[4] “El Salvador lleva 71.776 detenidos con régimen de excepción,” Deutsche Welle, 25 de julio de 2023, https://www.dw.com/es/el-salvador-lleva-71776-detenidos-con-r%C3%A9gimen-de-excepci%C3%B3n/a-66334475
[5] Laura Pautassi, “El cuidado es un derecho humano: la oportunidad para su consagración en el sistema interamericano,” Estado de Derecho, 24 de mayo de 2023, https://agendaestadodederecho.com/el-cuidado-es-un-derecho-humano/
[6] “Entra en vigencia la Ley de Cuidado Humano,” Naranjo, Martínez & Subía, 21 de mayo de 2023, https://nmslaw.com.ec/blog/2023/05/21/ley-cuidado-humano/#:~:text=El%2012%20de%20mayo%20del,necesiten%20su%20cuidado%20o%20protecci%C3%B3n.
[7] Convención Americana sobre Derechos Humanos, No. 4534, 22 de noviembre de 1969, https://www.cidh.oas.org/Basicos/Spanish/Basicos2.htm
[8] Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales [Protocolo de San Salvador], OEA/Ser.A/44 (español), 17 de noviembre de 1988, https://www.oas.org/es/sadye/inclusion-social/protocolo-ssv/docs/protocolo-san-salvador-es.pdf
[9] Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes y sus Comentarios [Reglas de Bangkok], Asamblea General A/RES/65/229, 16 de marzo de 2011, https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf
[10] Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva OC-29/22, 30 de mayo de 2022, https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_29_esp.pdf