Diagnóstico sobre el Relator Especial sobre la cuestión de obligaciones de derechos humanos y medio ambiente
Eduarda Navarrete Carrera[1]
El presente diagnóstico corresponde a las labores realizadas por la Relatoría Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible.[2] El propósito del mandato es: (a) examinar “las obligaciones en materia de derechos humanos relativas al disfrute de un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible”; (b) definir, promover y difundir prácticas idóneas para formular de políticas a favor del disfrute de los derechos humanos y del medioambiente y su protección; (c) definir cuáles son los retos y los obstáculos existentes para alcanzar “el reconocimiento y la aplicación a nivel mundial del derecho a un medio ambiente seguro, limpio, saludable y sostenible”; y, finalmente, realizar “visitas a los países y responder a las violaciones de derechos humanos” colocadas bajo su conocimiento, así como atender a las invitaciones de los Estados.[3]
En primer lugar, en 2013 se realiza el primer informe en la materia (A/HRC/25/53) en donde, como punto de partida, se describieron las obligaciones estatales identificadas a raíz de cuatro consultas que contó con participación de Estados, organizaciones civiles, instituciones de derechos humanos, sector privado y académico[4]. Se dividen las obligaciones en tres categorías: obligaciones de procedimiento>[5], sustantivas[6] y las relativas a personas vulnerables.[7] El informe logra vincular el tema de estudio con los principios de prevención y precaución, participación, y justiciabilidad de los daños al medio ambiente en relación con los derechos humanos. Así, incluye la obligación de los Estados de reparar no solo a las víctimas de vulneraciones de derechos humanos, sino al medio ambiente natural, como principal espacio de desarrollo del ser humano, de todo daño infringido en su contra. Identifica, entre los daños ambientales que más afectan al disfrute de los derechos humanos: el cambio climático, la minería y la desertificación[8], que pueden bien vincularse ante todo al derecho a la salud, a la vida y a la alimentación.
En 2014 destaca el trabajo entre la Relatoría Especial, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (ACNUDH) y el Programa Ambiental de las Naciones Unidas (PNUMA) para “llevar a cabo un proyecto conjunto de identificación y difusión de las buenas prácticas relacionadas con los derechos humanos y el medio ambiente”[9], a través de la creación y difusión de un cuestionario dirigido hacia los Estados. El informe presentado en febrero de 2015 (A/HRC/28/61) comparte los resultados obtenidos que incluyen propuestas de los Estados en base a mecanismos ya implementados[10]. Así, amplía el margen de acción en materia del derecho al medio ambiente sano al proponer ejemplos concretos de cómo asumir buenas prácticas en relación con cada una de las obligaciones identificadas. Además, en diciembre del mismo año, el Relator expide un nuevo informe donde presenta recomendaciones para contribuir al cumplimiento de las obligaciones en la materia, pero ya no dirigido a los Estados, sino a los distintos órganos de las Naciones Unidas, a los órganos regionales, a gobiernos e instituciones nacionales, a la sociedad civil y al propio mandato de la Relatoría Especial de medio ambiente, puesto que considera que todos los referidos se encuentran en capacidad de cooperar y contribuir significativamente desde sus respectivos ámbitos de acción[11]. En 2016 y 2017 se presentaron los informes A/HRC/31/52 y A/HRC/34/49 donde se cambió el eje central del análisis hacia la relación de los derechos humanos frente al cambio climático y la pérdida de la biodiversidad.
En lo que respecta la función técnica de generar normas de soft law, John Knox, primer Relator Especial, elaboró los Principios Marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente. Los mismos buscan “suplir el vacío existente en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en esta materia [...] y visibilizar la interdependencia entre derechos humanos y naturaleza”[12]. En estos, se incluyen la protección y respeto a las tierras ancestrales de los pueblos y nacionalidades indígenas [Principio 15], el derecho a la consulta y a la participación civil en cuestiones ambientales [Principio 9], y las obligaciones de protección a los defensores del medio ambiente y los derechos humanos [Principio 4].[13] La existencia de estos principios resulta importante ya que amplía la comprensión del papel del Estado respecto del derecho al medio ambiente sano. Asimismo, el trabajo realizado en estos últimos años por David Boyd, el Relator Especial desde 2018, desglosa por secciones los efectos adversos en el disfrute de otros derechos como la pérdida de vida por sequías, olas de calor y enfermedades, y la socavación de producción de alimentos.[14]
En 2021, los informes se enfocan en la relación de un medio ambiente sano con los derechos al agua (A/HRC/46/28) y a la alimentación (A/76/ 179), buscando medios sostenibles para el consumo de ambos. El agua viene a ser un recurso limitado que en la actualidad se encuentra en “crisis” por la insuficiencia ocasionada dadas las “limitaciones físicas de abastecimiento, su consumo excesivo por particulares y empresas, el deterioro de la calidad del agua [...] el cambio climático y una mala gestión[15] por parte del Estado”[16]. En ambos informes menciona los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que son objeto de interés en el informe A/77/284 de 2022, donde reprende a los Estados por mantenerlos como “meras aspiraciones”[17]. En 2022, presenta además el informe A/HRC/49/53 donde hace un análisis exhaustivo de cada una de las regiones del mundo con relación a todas las vulneraciones de derechos humanos, principalmente al derecho a la salud, vinculados con la cada vez más “tóxica” calidad del medio ambiente, que se contrapone crucialmente a la idea del “medio ambiente sano”[18].
En conclusión, de lo expuesto es evidente que la labor de la Relatoría es integral, y busca desde el inicio cumplir con su responsabilidad de estudiar e identificar las obligaciones de los agentes estatales y no estatales en materia ambiental. Este mandato no deja de progresar en generar normativa, recomendar nuevas obligaciones y acciones según los cambios experimentados a nivel mundial, y llamar la atención a los Estados por deficiencias en las buenas prácticas y la atención al presente derecho. La problemática medioambiental resulta transversal y debe ser atendida desde todas las aristas posibles, incluida materia de derechos humanos. Si bien este artículo no ha hecho mención directa de las funciones de la Relatoría vinculada a las visitas a Estados y al conocimiento de casos, en los informes anuales se evidencia que se ha cumplido a cabalidad y han proporcionado información relevante para la argumentación y creación de recomendaciones por parte de este mandato. Así, se determina que su trabajo ha sido integral, y genera expectativa el recibir sus futuras consideraciones, observaciones y recomendaciones en la materia.
[1] Abogada por la Universidad San Francisco de Quito. Asesora en la Secretaría Jurisdiccional Técnica de la Corte Constitucional del Ecuador.
[2] Este Procedimiento Especial fue creado por el Consejo de Derechos Humanos en el año 2012, por medio de la Resolución 19/10.
[3] Naciones Unidas. (s.f.) Acerca del mandato: Relator Especial sobre derechos humanos y medio ambiente. Naciones Unidas. https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-environment/about-mandate-special-rapporteur-human-rights-and-environment.
[4] Naciones Unidas, Asamblea General “Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox”, A/HRC/25/53 (30 de diciembre de 2013), disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/25/53. (p.2)
[5] Íbid, pp. 9-13
[6] Íbid, pp. 13-19
[7] Íbid, pp. 19-23
[8] Naciones Unidas, Asamblea General “Informe del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox”, pp. 7-8
[9] Mandato del Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible. “BUENAS PRÁCTICAS RELACIONADAS CON LOS DERECHOS HUMANOS Y EL MEDIO AMBIENTE – Cuestionario”, (Abril, 2014), disponible en: https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-environment (p. 2)
[10] Naciones Unidas, Asamblea General “Informe del Experto Independiente sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible, John H. Knox. Recopilación de buenas prácticas”, A/HRC/28/61 (03 de febrero de 2015), disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/28/61. (p. 7)
[11] Naciones Unidas, Asamblea General “Informe del Relator Especial sobre la cuestión de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible”, A/HRC/31/53 (28 de diciembre de 2015), disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/31/53. (p. 1)
[12] Knox, John. (2018). “Principios Marco sobre Derechos Humanos y Medio Ambiente”. Papeles de relaciones ecosociales y cambio global, (142), p. 83
[13] Íbid, pp. 87-89
[14] Naciones Unidas, Asamblea General “Obligaciones de derechos humanos relacionadas con el disfrute de un medio ambiente sin riesgos, limpio, saludable y sostenible”, A/74/161 (15 de julio de 2019), disponible en: https://undocs.org/es/A/74/161. (p.12-15).
[15] Naciones Unidas, Asamblea General “Los derechos humanos y la crisis mundial del agua: contaminación del agua, escasez de agua y desastres relacionados con el agua”, A/HRC/46/28 (19 de enero de 2021), disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC/46.28. (p.4)
[16] Naciones Unidas, Asamblea General “Los derechos humanos y la crisis mundial del agua: contaminación del agua, escasez de agua y desastres relacionados con el agua”, A/76/179 (19 de julio de 2021), disponible en: https://undocs.org/es/A/76/179. (p.7)
[17] Naciones Unidas, Asamblea General “El derecho humano a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible: un catalizador para acelerar la acción a fin de alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible”, A/77/284 (10 de agosto de 2022), disponible en: https://undocs.org/es/A/77/284. (p.2)
[18] Naciones Unidas, Asamblea General “Derecho a un medio ambiente limpio, saludable y sostenible: el medio ambiente no tóxico”, A/HRC/49/53 (12 de enero de 2022), disponible en: https://undocs.org/es/A/HRC./49/53.