Retos de la cooperación internacional en la ejecución de órdenes de detención de la Corte Penal Internacional

Martin Herreros Abogados

Desde su establecimiento mediante el Estatuto de Roma en 1998, la Corte Penal Internacional (CPI) ha desempeñado un papel crucial en la persecución de los crímenes más graves, como el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad. Sin embargo, su eficacia está profundamente condicionada por la cooperación de los Estados Parte, ya que la CPI carece de recursos propios para implementar sus decisiones. Como señala la Coalición por la Corte Penal Internacional, “al no contar con su propia fuerza policial, la CPI depende del apoyo y de la cooperación de los Estados a la hora de asegurar la implementación de sus decisiones, el arresto de los sospechosos, la protección de las víctimas y los testigos y el cumplimiento de los acuerdos voluntarios”. [1]

Esta dependencia resulta especialmente crítica en la ejecución de órdenes de detención, un ámbito donde los intereses políticos y jurídicos de los Estados a menudo entran en conflicto con las obligaciones internacionales asumidas en virtud del Estatuto de Roma. Casos como los de Omar al-Bashir, expresidente de Sudán, y Vladímir Putin, presidente de Rusia, ejemplifican los retos de la CPI para garantizar el cumplimiento de sus decisiones. Este artículo analiza los fundamentos jurídicos de la cooperación internacional con la CPI, los obstáculos prácticos que enfrenta en la ejecución de órdenes de detención y las posibles soluciones para fortalecer su operatividad.

El Estatuto de Roma establece en su artículo 86 que los Estados Parte “[…] cooperarán plenamente con la Corte en relación con la investigación y el enjuiciamiento de crímenes de su competencia”.[2] Esta obligación incluye la ejecución de las órdenes de detención, tal como señala el artículo 89.[3] No obstante, la inmunidad reconocida a los jefes de Estado bajo el derecho internacional consuetudinario genera tensiones jurídicas. Según Akande, la CPI carece de poderes independientes de arresto, por lo que debe depender de los Estados para la detención y entrega de los sospechosos.[4]

El caso del expresidente de Sudán, Omar al-Bashir, ilustra estas tensiones. En 2009 y 2010, la CPI emitió órdenes de arresto en su contra por crímenes de guerra y genocidio en Darfur.[5] A pesar de estas órdenes, al-Bashir viajó a diversos países, varios eran Estados Parte del Estatuto, sin ser detenido. Durante su visita a Sudáfrica en 2015, el gobierno sudafricano sostuvo que las inmunidades reconocidas por el derecho consuetudinario prevalecían sobre las obligaciones derivadas del Estatuto, interpretación que contradice claramente el artículo 27, el cual establece que la calidad oficial de una persona no exime de responsabilidad penal ni impide la aplicación de la competencia de la CPI.[6]

A pesar de la claridad del artículo 27 del Estatuto de Roma, algunos Estados Parte se resisten a ejecutar órdenes de detención contra jefes de Estado en funciones. Como señala Akande, la tensión entre las inmunidades consuetudinarias y las obligaciones establecidas en el Estatuto de Roma permanece sin resolverse, dificultando la cooperación internacional.[7] Esta situación ha generado interpretaciones conflictivas entre los Estados y la CPI.

Los intereses políticos también interfieren con la obligación de cooperación. El caso de Vladímir Putin, sobre quien la CPI emitió una orden de detención internacional en marzo de 2023 por el traslado forzoso de menores ucranianos, evidencia esta dinámica. Varios Estados manifestaron su negativa a ejecutar la orden, citando consideraciones diplomáticas y estratégicas. Esto muestra que, pese a los esfuerzos de la CPI, los cálculos políticos pueden alimentar la impunidad cuando los Estados no cumplen con las obligaciones asumidas al adherirse al Estatuto de Roma.

La ejecución de órdenes de la CPI puede conllevar costos significativos para los Estados, incluyendo conflictos diplomáticos y posibles represalias económicas. Parafraseando a Cryer, la cooperación con la CPI puede generar costos desproporcionados para Estados con menor poder político, especialmente si las personas acusadas cuentan con aliados influyentes.[8]

El Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas desempeña un papel esencial al remitir casos a la CPI. Sin embargo, su eficacia se ve limitada por el veto de los miembros permanentes. La Resolución 1593, que remitió la situación de Darfur a la CPI, demostró que la falta de un compromiso multilateral sólido puede debilitar la implementación de las decisiones judiciales.[9] La CPI podría buscar mayor respaldo en organizaciones regionales como la Unión Africana o la Unión Europea. De acuerdo con Schabas, la integración de mecanismos regionales puede servir como herramienta para superar las limitaciones operativas de la Corte.[10]

Además, es importante reconocer el papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil, las víctimas y sus representantes, así como los medios de comunicación, en la promoción de la cooperación con la CPI. Estas entidades pueden presionar a los gobiernos y a las instituciones internacionales, visibilizando los casos de incumplimiento y evidenciando las consecuencias de la inacción.

Al poner en foco las dificultades que enfrenta la Corte al ejecutar órdenes de detención, se incrementa la conciencia pública sobre la responsabilidad de los Estados en el marco de la cooperación internacional, fomentando a su vez un escrutinio más estrecho de su conducta. Este control social e informativo, en última instancia, puede convertirse en un incentivo adicional para que los Estados cumplan con sus obligaciones legales, reforzando así la eficacia del sistema internacional de justicia penal.

Por otro lado, el fomento de la educación y la capacitación en derecho penal internacional entre funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, diplomáticos y operadores jurídicos se erige como un elemento fundamental. Esta formación especializada no solo contribuiría a una comprensión más profunda de las obligaciones, sino que fortalecería la capacidad institucional para ejecutar las disposiciones con mayor eficacia, ofreciendo así una respuesta sólida y coordinada ante los crímenes más graves.

La cooperación internacional es el cimiento sobre el cual descansa la eficacia de la CPI en la lucha contra la impunidad. No obstante, los desafíos políticos y jurídicos continúan mermando la ejecución de las órdenes de detención. Como señala Bassiouni, el futuro de la justicia penal internacional depende de la capacidad de los Estados para equilibrar sus intereses soberanos con sus obligaciones internacionales.[11] Ante esta realidad, resulta imperativo que la comunidad internacional adopte medidas concretas para fortalecer los mecanismos de cooperación, asegurando que la justicia internacional no sea la excepción, sino una norma de aplicación universal.

Bibliografía

Akande, Dapo. 2004. "International Law Immunities and the International Criminal Court." American Journal of International Law 98, no. 3: 407–433.

Bassiouni, M. Cherif. 2014. International Criminal Law. 3.ª ed. Leiden: Martinus Nijhoff Publishers.

Coalition for the International Criminal Court. "Apoyo estatal y cooperación." Consultado el 5 de diciembre de 2024. https://www.coalitionfortheicc.org/es/la-lucha/apoyo-estatal-y-cooperacion.

Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. 2005. Resolución 1593 (2005). S/RES/1593 (2005).

Corte Penal Internacional. 2020. "Al Bashir Case Information Sheet." ICC-PIDS-CIS-SUD 002-007/20_Eng.

Cryer, Robert. 2021. An Introduction to International Criminal Law and Procedure. 4.ª ed. Cambridge: Cambridge University Press.

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. 1998. Adoptado el 17 de julio de 1998. 2187 U.N.T.S. 90.

Schabas, William A. 2021. An Introduction to the International Criminal Court. 6.ª ed. Cambridge: Cambridge University Press.


[1] Coalition for the International Criminal Court, "Apoyo estatal y cooperación,” consultado el 5 de diciembre de 2024, https://www.coalitionfortheicc.org/es/la-lucha/apoyo-estatal-y-cooperacion

[2] Artículo 86, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado el 17 de julio de 1998, 2187 U.N.T.S. 90.

[3] Artículo 89, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

[4] Dapo Akande, "International Law Immunities and the International Criminal Court," American Journal of International Law 98, no. 3 (2004): 407–433.

[5] Corte Penal Internacional, "Al Bashir Case Information Sheet," ICC-PIDS-CIS-SUD 002-007/20_Eng, 2020.

[6] Artículo 27, Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional

[7] Dapo Akande, "International Law Immunities and the International Criminal Court," American Journal of International Law 98, no. 3 (2004): 407–433.

[8] Robert Cryer, An Introduction to International Criminal Law and Procedure, 4.ª ed. (Cambridge: Cambridge University Press, 2021), 56.

[9] Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, Resolución 1593 (2005), S/RES/1593 (2005).

[10] William A. Schabas, An Introduction to the International Criminal Court, 6.ª ed. (Cambridge: Cambridge University Press, 2021), 45.

[11] M. Cherif Bassiouni, International Criminal Law, 3.ª ed. (Leiden: Martinus Nijhoff Publishers, 2014), 112.