El déficit de cumplimiento de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

Joaquín A. Mejía Rivera

Una de las facultades inherentes de las funciones jurisdiccionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) es la supervisión del cumplimiento de sus propias sentencias.[1] Su fundamento jurídico está contenido en los artículos 62 literales 1 y 3, y 65 de la Convención Americana sobre Derechos humanos (Convención Americana), 30 del Estatuto de la Corte IDH y 69 de su Reglamento. El objetivo de la supervisión es asegurar que las reparaciones ordenadas en una sentencia se implementen y se cumplan efectivamente.

Para el 19 de diciembre de 2024, 309 casos se encontraban en esta etapa de supervisión de cumplimiento con respecto a los 20 Estados que tienen un compromiso fuerte con el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) en tanto que han ratificado la Convención Americana y reconocido la competencia de la Corte IDH.[2] La forma en que el tribunal interamericano realiza el seguimiento al cumplimiento de sus sentencias es dividiendo los casos en tres categorías: primero, los que han sido archivados por cumplimiento, que, hasta el momento, han sido 55. Segundo, los que están en etapa de supervisión, excluyendo aquellos en los que se ha aplicado el artículo 65 de la Convención, que, por ahora son 285. Y, tercero, los que se encuentran en etapa de supervisión y se les ha aplicado el artículo 65 de la Convención, y la situación constatada no ha variado, los cuales son 24 casos.[3]

Sin duda alguna, la diferencia numérica entre los casos archivados por cumplimiento (55) y todos los casos en etapa de supervisión (309, que incluyen los 285 casos en supervisión y los 24 casos en supervisión con aplicación del artículo 65 de la Convención Americana) refleja el enorme déficit que tienen los Estados del continente con respecto a la implementación total de las medidas reparatorias ordenadas por la Corte IDH. En términos porcentuales significa que del 100% de las sentencias dictadas por el tribunal interamericano (364) sólo el 15.11% han sido cumplidas (55), mientras que el 84.89% siguen pendientes de cumplimiento (309), lo cual representa una enorme deuda con las víctimas y con el SIDH.

Frente a esta realidad hay tres cuestiones a destacar: primero, no se puede desconocer que la mayoría de las reparaciones ordenadas son de compleja ejecución como la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a las personas responsables de las violaciones a derechos humanos; la búsqueda del paradero y/o identificación de restos, o las garantías de no repetición”[4]. Segundo, solo en el año 2023 el tribunal interamericano recibió 502 informes y anexos de los Estados sobre el estado de cumplimiento de las sentencias en 200 casos[5] , lo cual refleja, al menos en términos formales, el respeto que la mayoría de los Estados le tiene a la Corte IDH y que el prestigio y autoridad moral de ésta genera presión sobre los Estados.

Tercero, los mecanismos de supervisión, incluyendo la garantía colectiva del artículo 65 de la Convención Americana, son insuficientes para evitar que la justicia regional se vuelva tardía y parcialmente ilusoria en algunos casos. En este orden de ideas, la Corte IDH no tiene poder ejecutivo directo, por lo que depende de la voluntad y cooperación de los Estados para el cumplimiento de sus sentencias y medidas de reparación. Aunque en las propias sentencias se establece un primer mecanismo de supervisión al requerir al Estado la presentación de un primer informe de cumplimiento en el plazo de un año, la Corte IDH también dicta resoluciones, celebra audiencias y realiza diligencias in situ en el territorio del Estado en cuestión.

A su vez, en los últimos años el tribunal interamericano ha adoptado una serie de medidas para mejorar su sistema de supervisión: así, en el 2015 creó la Unidad de Supervisión de Cumplimiento de sentencias dentro de la Secretaría Ejecutiva con el fin de dar un mayor seguimiento al grado de cumplimiento estatal de las diversas medidas de reparación; en el 2022 estableció personas juezas relatoras de países, quienes están facultadas para realizar visitas in loco, audiencias y reuniones[6] . También aprobó el Acuerdo 1/19 en el que determinó, entre otras cosas, publicar la información relativa al cumplimiento de las garantías de no repetición, los escritos que sean presentados en calidad de amicus curiae dentro del procedimiento de supervisión y la información sobre la ejecución de las garantías de no repetición que reciba de otras fuentes que no sean las partes o aportada mediante peritaje, así como no publicar la información sobre el cumplimiento de las demás medidas de reparación[7] .

En virtud de todo lo anterior, si la implementación efectiva de las sentencias de la Corte IDH “es la pieza clave de la verdadera vigencia y eficacia del Sistema Interamericano, sin la cual se hace ilusorio el propósito que determinó su establecimiento” [8], el déficit de cumplimiento que se ha señalado impide el effet utile de la Convención Americana en el caso concreto y merma gravemente el derecho al acceso a la justicia de las víctimas de violaciones a derechos humanos que ven en el SIDH la única posibilidad real de lograr una reparación integral [9]. Por ello, es fundamental un nuevo impulso para la revisión del mecanismo de supervisión de cumplimiento de sentencias con el objetivo de que éste no descanse únicamente en la voluntad política de los Estados que, a la luz del artículo 68 de la Convención Americana, “se comprometen a cumplir la decisión de la Corte en todo caso en que sean partes”.

Bibliografía

 

Corte IDH. 2004. Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Costa Rica, 17 de noviembre de 2004, considerando 1.

Corte IDH. 2012. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia. Costa Rica, 23 de noviembre de 2012, 39.

Corte IDH. 2013. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia. Costa Rica, 22 de agosto de 2013, 11.

Corte IDH. 2019. Acuerdo de Corte 1/19. Precisiones sobre la publicación de información contenida en los expedientes de los casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. 11 de marzo de 2019.

Corte IDH. 2022. Informe Anual 2022. San José, Costa Rica.

Corte IDH. 2024. Sección de supervisión de cumplimiento de sentencias. Casos en etapa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Consultado el 20 de diciembre de 2024. https://www.corteidh.or.cr.


[1] Corte IDH, Caso Juan Humberto Sánchez Vs. Honduras. Cumplimiento de sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Costa Rica: 17 de noviembre de 2004), considerando 1.

[2] Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam y Uruguay.

[3] Sección de supervisión de cumplimiento de sentencias, Corte Interamericana de Derechos Humanos - Casos en etapa de Supervisión de Cumplimiento de Sentencia (corteidh.or.cr) (Consultado el 20 de diciembre de 2024).

[4] Corte IDH, Informe Anual 2022 (San José, Costa Rica: 2022), 71. Nota al pie de página 82.

[5] Corte IDH, Informe Anual 2023 (San José, Costa Rica: 2023),84.

[6] Ibídem.

[7] Corte IDH, Acuerdo de Corte 1/19. Precisiones sobre la publicación de información contenida en los expedientes de los casos en etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia (11 de marzo de 2019).

[8] Corte IDH, Caso Yatama Vs. Nicaragua. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia (Costa Rica: 22 de agosto de 2013), 11.

[9] Corte IDH, Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Resolución de supervisión de cumplimiento de sentencia (Costa Rica: 23 de noviembre de 2012), 39.