Graves violaciones de derechos humanos contra grupos vulnerables: Aumento de Desaparición Forzada de niños, niñas y adolescentes en Ecuador.

Sofía Fernanda Andrade Tamayo [1]
El Decreto Ejecutivo No. 111, en sus artículos 3 y 4, otorga a la Policía Nacional y a las Fuerzas Armadas la facultad de movilizarse, intervenir y realizar operaciones militares con el objetivo de combatir el crimen organizado[2]. Entre enero y noviembre de 2024, se reportaron 6.324 casos de personas desaparecidas, sin incluir aquellos que no fueron denunciados. De este total, 2.951 corresponden a adolescentes entre 12 y 17 años, y 400 a niños menores de 12 años.[3] De hecho, en mayo de 2024, la organización internacional Human Rights Watch emitió un comunicado al presidente Daniel Noboa alertando sobre el incremento de casos de tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y tratos inhumanos cometidos por las Fuerzas Armadas contra niños, niñas y adolescentes.[4]
El caso que ha generado mayor repercusión tanto a nivel nacional como internacional es el denominado “Caso Malvinas.” Este involucra la desaparición de cuatro menores de edad en el sector de las Malvinas, el 8 de diciembre de 2024 en el sur de la provincia de Guayaquil: Steven Medina Lajones (11 años), Josué Arroyo Bustos (14 años), Nehemías Arboleda Portacarrero (15 años) e Ismael Arroyo Bustos (15 años). Según la Fiscalía General del Estado, 16 miembros de las Fuerzas Armadas fueron acusados de haber detenido ilegalmente a los menores, trasladándolos arbitrariamente a una base militar en Taura, donde habrían sido maltratados, desnudados y posteriormente abandonados en la misma parroquia.[5] Por su parte, el ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo, negó inicialmente la participación de las Fuerzas Armadas en el incidente. No obstante, dos días después admitió que los menores habían sido trasladados a la base militar de Taura, acusando a los menores de robo. Sin embargo, grabaciones de cámaras de seguridad difundidas públicamente desmintieron esta versión, mostrando cómo los menores fueron subidos por la fuerza a un vehículo y agredidos por militares, sin evidencia alguna de que los menores cometían algún delito. El 24 de diciembre de 2024, la policía localizó cuatro cuerpos calcinados y mutilados en Taura. Ese mismo día, la jueza Tanya Loor Zambrano aceptó la acción de hábeas corpus interpuesta por los familiares de los menores, calificando los hechos como un caso de desaparición forzada y el 31 de diciembre, la Fiscalía General del Estado confirmó, mediante pruebas de ADN, que los cuerpos encontrados correspondían a Josué, Ismael, Nehemías y Steven.[6]
La Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador (ASFADEC), exigió la respuesta inmediata concreta y transparente sobre el paradero de otros adolescentes: Carlos Pisco (17 años) y Kleiner Pisco (15 años), desaparecidos en circunstancias similares.[7] Asimismo, la organización INREDH afirma que se han reportado casos similares durante operativos de las Fuerzas Armadas en la región Costa, entre los cuales se encuentran: Justin Álvarez (17 años), Maicol Castañeda (16 años), y Jairo Tapia (16 años).[8] Esto evidencia el incumplimiento del Estado ecuatoriano en su obligación de garantizar la protección de grupos vulnerables en situaciones de riesgo como los niños, niñas y adolescentes, quienes han sido víctimas de graves violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado interno, dejando a las familias de las víctimas en una búsqueda desesperada de justicia y respuestas concretas por parte de las autoridades estatales.
Para comprender plenamente el impacto de los recientes acontecimientos ocurridos en Ecuador, los cuales se han intensificado debido al conflicto armado interno contra el crimen organizado, con intervención de las fuerzas militares, resulta fundamental identificar la principal causa que subyace a las desapariciones forzadas en estos casos y analizar su profundo efecto sobre los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes.
En primer lugar, los grupos criminales han amenazado y reclutado niños y adolescentes con el fin de ejecutar actos de delincuencia. De este modo, se han perpetuado estereotipos que criminalizan a niños y jóvenes en situación de pobreza. El racismo y uso brutal de la fuerza de agentes de seguridad sobre niños, niñas, adolescentes y jóvenes afrodescendientes se revela en la cantidad de casos reportados en provincias como Esmeraldas, Guayas, El Oro, y Los Ríos[9], siendo así uno de los de grupos más perjudicados por los contextos de violencia e inseguridad, ya que las autoridades intentan justificar la brutalidad militar y el uso desproporcionado de la fuerza tras discriminarlos y catalogarlos como delincuentes, en lugar de cumplir con su responsabilidad de proteger sus derechos , promover su desarrollo integral y evitar el reclutamiento infantil.
El Caso Malvinas constituye un claro ejemplo de intento de catalogar a menores desaparecidos como delincuentes con el fin de justificar los actos inhumanos cometidos por los miembros de las Fuerzas Armadas, a pesar de no existir evidencia alguna que respalde tales acusaciones. De ser cierto, los menores debieron haber sido puestos bajo la custodia de la Dirección Nacional de Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes (DINAPEN), de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 908. Este artículo asigna a la DINAPEN la responsabilidad de prevenir, investigar y vigilar los derechos de los niños, niñas y adolescentes.[10] Motivo por el cual estas acciones por parte de las entidades estatales mantienen y refuerzan la discriminación hacia las comunidades afrodescendientes, provocando que las operaciones policiales y militares se vean influenciadas por un racismo estructural.
Ahora bien, la desaparición forzada, implica la separación de la persona de cualquier marco de protección constitucional y legal, la cual conlleva a la privación de las condiciones básicas necesarias para garantizar sus derechos fundamentales. La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por Ecuador, establece en su artículo 2 que la desaparición guarda relación con el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad por parte de agentes del Estado o por quienes actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguido por la negativa a admitir la detención de la persona o el ocultamiento de su paradero. Asimismo, según el artículo 5, la desaparición forzada puede llegar a ser un crimen de lesa humanidad cuando es sistemática y generalizada contra una población civil. Cabe resaltar que la Convención en su artículo 7 dispone que, sin perjuicio de otros procedimientos penales, se consideran como circunstancias agravantes, el fallecimiento de la persona desaparecida y cuando la desaparición forzada involucre a mujeres embarazadas, menores de edad, personas con discapacidades u otros grupos en situación de vulnerabilidad.[11]
En este contexto, no solo se pone de manifiesto el incumplimiento del Estado ecuatoriano a su obligación de garantizar la seguridad de sus ciudadanos en el marco de un conflicto armado interno vinculado con el crimen organizado. Sino que además, se demuestra que su actual política de seguridad es ineficaz y por lo tanto, el Estado debe procurar que los derechos de las personas y más aún de los menores de edad, no se vean perjudicados por parte de Fuerzas de Seguridad o cualquier entidad estatal, que busque criminalizar y justificar actos inhumanos e ilegales, por discriminación.
Por ende, es crucial que el Estado implemente medidas especiales de protección para salvaguardar a los niños en condiciones de vulnerabilidad, garantizando el respaldo adecuado para promover su desarrollo integral y bienestar, en virtud de los artículos 6, 15, 50, 57 del Código de la Niñez y Adolescencia, al igual que el artículo 66 numeral 3 y 4 de la Constitución de la República, procurando la no repetición de casos como el de Steven, Josué, Nehemías e Ismael.
[1] Estudiante de último semestre de la carrera de Derecho cursando una sub-especialización en Derechos Humanos. Asistente de investigación para las clases de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Derecho Internacional Humanitario, Derecho Penal Internacional y Derecho Constitucional. www.linkedin.com/in/sofia-andrade-tamayo
[2] Secretaría General de Comunicación de la Presidencia de Ecuador, “Decreto Ejecutivo N.o 111”, Pub. L. No. Decreto Ejecutivo N.o 111 (2024), https://www.comunicacion.gob.ec/decreto-ejecutivo-n-111/.
[3] Ministerio del Interior, “Información del Ministerio del Interior y Policía Nacional: Estadísticas de personas desaparecidas”, 2024, https://cifras.ministeriodelinterior.gob.ec/comisioncifras/#/app/estadisticas-seguridad-desaparecidos.
[4] Human Rights Watch, “Carta al Presidente Noboa sobre ‘Conflicto armado interno’ y violaciones de derechos humanos en Ecuador”, el 22 de mayo de 2024, https://www.hrw.org/es/news/2024/05/22/carta-al-presidente-noboa-sobre-conflicto-armado-interno-y-violaciones-de-derechos.
[5] Fiscalía General del Estado, “Caso Malvinas: Fiscalía formula cargos contra los 16 militares involucrados”, el 31 de diciembre de 2024, https://www.fiscalia.gob.ec/caso-malvinas-fiscalia-formula-cargos-contra-los-16-militares-involucrados/.
[6] CDH Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, “Desaparición forzada y muerte de los 4 de Las Malvinas.” (Ecuador, el 15 de enero de 2025), https://www.cdh.org.ec/informes/651-desaparicion-forzada-y-muerte-de-loscuatrodelasmalvinas.html.
[7] (ASFADEC Asociación de Familiares y Amigos de Personas Desaparecidas en Ecuador, “Desapariciones en Ecuador, agentes estatales son investigados. Pronunciamiento Asfadec”, el 23 de diciembre de 2024, https://asfadec.org/desapariciones-en-ecuador-agentes-estatales-son-investigados-pronunciamiento-asfadec/.
[8] INREDH, “Exigimos Verdad, Justicia y Reparación Frente a la Desaparición Forzada de los Cuatro de Guayaquil y demás Casos de Graves Violaciones de Derechos Humanos en 2024”, el 30 de diciembre de 2024, https://inredh.org/exigimos-verdad-justicia-y-reparacion-frente-a-la-desaparicion-forzada-de-los-cuatro-de-guayaquil-y-demas-casos-de-graves-violaciones-de-derechos-humanos-en-2024/.
[9] INREDH, “Exigimos Verdad, Justicia y Reparación Frente a la Desaparición Forzada de los Cuatro de Guayaquil y demás Casos de Graves Violaciones de Derechos Humanos en 2024”, el 30 de diciembre de 2024, https://inredh.org/exigimos-verdad-justicia-y-reparacion-frente-a-la-desaparicion-forzada-de-los-cuatro-de-guayaquil-y-demas-casos-de-graves-violaciones-de-derechos-humanos-en-2024/
[10] Presidencia de la República del Ecuador. Decreto Ejecutivo 908. Registro Oficial Suplemento 207, publicado el 03 de diciembre de 1997.
[11] Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas del 23 de diciembre del 2010, ratificada por el Ecuador en el 2009.