El uso dual de sustancias químicas en Ecuador: un riesgo latente desde la perspectiva del Derecho Internacional Humanitario

Karol Mishelle Murillo Montalvo [1]
Desde los primeros usos de gas tóxico en la Primera Guerra Mundial, la comunidad internacional ha condenado el empleo de sustancias químicas como armas.[2] No obstante, en la actualidad, el peligro no solo proviene de arsenales militares, sino del uso dual de sustancias con aplicaciones legítimas que pueden ser transformadas en instrumentos de destrucción.[3] En Ecuador, esta amenaza se torna especialmente relevante por la existencia de un marco jurídico fragmentado, incapaz de garantizar un control efectivo sobre estas sustancias.[4]
El Derecho Internacional Humanitario (DIH), en tanto cuerpo normativo que rige los conflictos armados y protege a las personas que no participan en ellos[5], ofrece principios que pueden —y deben— aplicarse también en tiempos de paz para prevenir violaciones futuras.[6] Así lo establece el Artículo 1 común a los Convenios de Ginebra, que impone a los Estados el deber de respetar y hacer respetar el DIH en todas las circunstancias.
Sustancias como el fosgeno, el tiodiglicol o el nitrato de amonio son insumos comunes en procesos industriales, agrícolas o de investigación. Sin embargo, también pueden ser empleadas en la fabricación de armas químicas, explosivos o dispositivos de dispersión tóxica.[7] Esta ambivalencia funcional es el núcleo del concepto de “uso dual”.[8] La Convención sobre Armas Químicas (CAQ), en vigor desde 1997, prohíbe de manera imperativa el desarrollo, almacenamiento, producción y uso de armas químicas. Además, establece un sistema de listas (1, 2 y 3) para clasificar las sustancias según su peligrosidad y posibles fines bélicos.[9] Ecuador es Estado Parte de la CAQ y ha ratificado otros instrumentos relevantes, como los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.[10]
No obstante, el cumplimiento de estos compromisos requiere medidas internas eficaces: legislación adecuada, instituciones capacitadas y mecanismos de verificación. En el caso ecuatoriano, estos elementos existen de forma dispersa, con fallos técnicos y escasa articulación institucional.
La Ley de Armas, Municiones, Explosivos y Materiales Relacionados (2024) regula, en su Capítulo V, las sustancias químicas controladas. Sin embargo, presenta deficiencias importantes: confusión terminológica entre sustancias químicas y agentes biológicos, falta de diferenciación entre sustancias de uso cotidiano y aquellas con potencial bélico, y una ausencia de protocolos claros para inspecciones, sanciones o notificaciones obligatorias.
El Código Orgánico Integral Penal (COIP) tampoco responde adecuadamente. Si bien tipifica como delito el uso de armas prohibidas en contextos de conflicto armado, no contempla estas conductas en tiempos de paz.[11] Además, sanciona de forma efectiva solo cuando hay daño ambiental o se configura una organización delictiva, dejando fuera escenarios comunes de desvío individual o negligencia empresarial.[12] Desde la óptica del DIH, esto representa una omisión grave: los Estados tienen el deber no solo de responder a violaciones, sino de prevenirlas mediante mecanismos eficaces y adecuados.[13]
En ese sentido, el DIH establece normas que limitan el uso de medios y métodos de combate.[14] Aunque su aplicación principal se da en conflictos armados, ciertos principios tienen carácter universal:
- Principio de humanidad: toda persona tiene derecho a un trato digno y a la protección frente a medios de guerra que causen sufrimiento innecesario.[15]
- Principio de distinción: se debe diferenciar siempre entre combatientes y civiles, entre objetivos militares y bienes civiles.[16]
- Principio de proporcionalidad: cualquier daño colateral a civiles debe ser mínimo respecto al objetivo militar perseguido.[17]
El uso de sustancias químicas con efectos indiscriminados, como gases tóxicos o venenos industriales, entra en conflicto directo con estos principios. La naturaleza expansiva e incontrolable de muchas de estas sustancias las hace incompatibles con las reglas del DIH, incluso si su uso no ocurre en un contexto de guerra formal.
El Decreto Ejecutivo 606 de 2022 designa al Ministerio de Defensa como la Autoridad Nacional de Armas Químicas y Biológicas (ANAQ-B), encargada del cumplimiento de la CAQ. Sin embargo, esta autoridad carece de un instrumento jurídico autónomo que regule sus competencias, funciones, protocolos y coordinación interinstitucional.[18] Como parte de esta reorganización, se creó el Equipo Técnico de la Autoridad Nacional de Armas Químicas y Biológicas (ETAQ-B) que cuenta con acuerdos ministeriales que delimitan su actuación[19], la ANAQ-B —paradójicamente— no tiene un reglamento propio que respalde su operatividad. Esta situación debilita la cadena de mando, diluye responsabilidades y compromete la cooperación con organismos internacionales como la OPAQ.
El vacío normativo también afecta la trazabilidad de las sustancias químicas: no existe un sistema centralizado de registro obligatorio, ni se exige declaración juramentada a usuarios industriales, ni se imponen sanciones por omisiones administrativas. Esto facilita el desvío no intencional o el tráfico ilícito encubierto.
Una regulación efectiva debe contemplar tanto el carácter lícito de ciertas sustancias como su potencial uso prohibido. Con base en esto, se proponen las siguientes líneas de reforma:
- Reformar el Artículo 37 de la Ley de Armas, diferenciando con claridad las sustancias controladas, su clasificación conforme a la CAQ, y los tipos de instalaciones sujetas a inspección.
- Crear un régimen de declaraciones juramentadas y notificaciones obligatorias ante robos, pérdidas o incidentes con sustancias químicas controladas.
- Incorporar un nuevo tipo penal en el COIP, que sancione la producción, posesión, transferencia o comercialización de sustancias químicas con fines ilícitos en tiempos de paz, independientemente del resultado.
- Dotar a la ANAQ-B de un reglamento específico con rango jurídico suficiente, que establezca su estructura, funciones, sanciones, procedimientos y mecanismos de cooperación interinstitucional.
Estas medidas buscan alinear la legislación nacional con los estándares internacionales del DIH y la CAQ, y garantizar un enfoque preventivo que proteja efectivamente a la población civil.
En conclusión, el Ecuador enfrenta una situación de vulnerabilidad normativa e institucional frente al uso indebido de sustancias químicas de uso dual. Si bien ha ratificado tratados fundamentales, su legislación actual no es suficiente para prevenir, controlar ni sancionar adecuadamente estas amenazas. La ausencia de tipificación penal fuera del conflicto armado, la falta de mecanismos claros de supervisión y la debilidad institucional comprometen la seguridad nacional y el cumplimiento de obligaciones internacionales.
El Derecho Internacional Humanitario, lejos de ser aplicable únicamente en tiempos de guerra, ofrece principios rectores que deben guiar la actuación estatal incluso en tiempos de paz. La distinción, la proporcionalidad y la humanidad exigen que el Estado ecuatoriano adopte un marco legal coherente y eficaz que minimice los riesgos asociados al uso dual de sustancias químicas. Solo mediante una reforma integral, basada en la prevención y articulada con el derecho internacional, será posible garantizar la protección de la población civil y consolidar la credibilidad del país ante la comunidad internacional.
[1] Abogada por la Universidad San Francisco de Quito, con subespecialización en Derechos Humanos. Tiene interés en aprender de primera mano la aplicación del derecho en la real cotidianidad. Tiene interés en los Derechos Humanos, Derecho Procesal y Derecho Ambiental. https://www.linkedin.com/in/karol-murillo-montalvo-a2a869336/
[2] Jean Mirimanoff, "The Red Cross and Biological and Chemical Weapons”, International Review of the Red Cross 10, no. 116: 301-303.
[3] Margarita Robles Carrillo, "La Regulación Jurídica Internacional de los Bienes de Doble Uso", Revista Electrónica de Estudios Internacionales 47 (junio 2024): 600-609.
[4] Rodolfo Parra, Amenazas regionales del crimen organizado, con el apoyo de la Oficina Internacional de Asistencia Antinarcóticos y Cumplimiento de la Ley (INL), (Quito: PADF/OEA, 2022), 17.
[5] Salmón, Elizabeth, Introducción al Derecho Internacional Humanitario. Comité Internacional de la Cruz Roja, 2012, 25.
[6] Jaime Cárdenas, Antonio Rico y Diana Ortiz, Guía sobre el Derecho Internacional Humanitario (Bogotá: Editorial de la Fundación Universitaria San Mateo, 2022), 22.
[7] Brian Balmer, “La dimensión social de la tecnología: el control de armas químicas y biológicas”, ArtefaCToS, Vol. 9, No. 1 (2020): 61-76, DOI: https://dx.doi.org/10.14201/art2020916176.
[8] Ana Sánchez, La regulación jurídica internacional de los bienes de doble uso (Madrid: Marcial Pons, ediciones jurídicas y sociales, 2023): 39.
[9] Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPCW), “Prevención del resurgimiento de las armas químicas,” OPCW, consultado el 04 de marzo de 2025, https://www.opcw.org/our-work/preventing-re-emergence-chemical-weapons.
[10] Id., Consultado el 04 de marzo de 2025.
[11] Artículo 113, Código Orgánico Integral Penal, [COIP], R.O. Suplemento 180, de 10 de febrero de 2014, reformado por última vez 29 de julio de 2024.
[12] Artículo 254, COIP.
[13] Regina Ingrid Díaz Tolosa, “Aplicabilidad en el ámbito interno y en tiempos de paz de las normas de ius cogens del Derecho Internacional Humanitario,” Estudios Constitucionales 10, n. 2 (2012): 282.
[14] Elizabeth Salmon, Introducción al Derecho Internacional Humanitario, 56.
[15] Nils Melzer y Etienne Kuster, Derecho Internacional Humanitario (Suiza: Comité Internacional de la Cruz Roja, 2019), 214.
[16] Id., 18.
[17] Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales, 8 de junio de 1977.
[18] Decreto Ejecutivo 606, Presidencia de la República [Por medio del cual se creó la Autoridad Nacional de Armas Químicas y Armas Biológicas], Registro Oficial 202 de 02 de diciembre de 2022.
[19] Decreto Ejecutivo 1406, Presidencia de la República [Por medio del cual se reestructura la Autoridad Nacional de Armas Químicas y Biológicas], Registro Oficial 877 de 23 de enero de 2013.