Impacto del Cambio Climático en los Desplazamientos Forzados: Retos y Oportunidades para el Derecho Internacional de los Refugiados

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Josué Gabriel Venegas Zapata [1]

El cambio climático es una realidad innegable que está provocando una crisis global de gran envergadura, cuyas repercusiones van más allá del medio ambiente y afectan de manera drástica la vida de millones de personas, especialmente aquellas en situaciones de vulnerabilidad que son forzadas a desplazarse. Fenómenos climáticos extremos, como sequías, inundaciones, huracanes y el aumento del nivel del mar, obligan a comunidades enteras a abandonar sus hogares, planteando así un desafío sin precedentes para el Derecho Internacional de los Refugiados (DIR).

A pesar de la gravedad de este problema, el marco jurídico actual no aborda adecuadamente el desplazamiento forzado por motivos climáticos, dejando a millones de personas en una situación de desprotección legal. Esta laguna en la legislación no solo expone a los individuos a situaciones de riesgo y vulnerabilidad, sino que también dificulta su acceso a recursos, asistencia humanitaria y derechos fundamentales. De esta forma, es imperativo que la comunidad internacional reconozca la necesidad de revisar y adaptar el Derecho Internacional para incluir explícitamente a los desplazados por el cambio climático, ya que solo así se podrá garantizar una protección efectiva y digna para aquellos que, como consecuencia de la crisis climática, buscan refugio y un futuro mejor. La colaboración entre gobiernos, organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil es esencial para desarrollar políticas integrales que garanticen la seguridad y los derechos humanos de las personas desplazadas, promoviendo un enfoque solidario y humano frente a esta creciente problemática.[2]

Según el Informe de Desplazamiento Interno Global (IDMC), más de 20 millones de personas fueron desplazadas por desastres naturales en el año 2020.[3] Este fenómeno, conocido como “desplazamiento ambiental”, incluye tanto a desplazados internos como internacionales. Puesto que en el ámbito interno, las personas abandonan sus hogares pero permanecen dentro de las fronteras nacionales; por otro lado, en el ámbito internacional, cruzan fronteras en busca de seguridad. No obstante, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados no contempla el cambio climático como motivo válido para el reconocimiento de la condición de refugiado por lo que deja a miles de personas alrededor del mundo en una situación de “desprotección.”[4]

De esta forma, se puede decir que uno de los retos para el Derecho Internacional de los Refugiados es la ausencia de una categoría legal para los desplazados climáticos. La definición de refugiado según la Convención de 1951 se limita a aquellos que huyen por persecución basada en raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas. Dicha definición excluye a quienes se ven forzados a desplazarse por desastres de origen natural, dejando un evidente vacío normativo significativo.[5] Además, organismos internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), enfrentan restricciones de mandato y recursos, limitando su capacidad para abordar el problema de manera efectiva.[6]

Un ejemplo de esta desprotección es el caso de las islas del Pacífico, donde el aumento del nivel del mar amenaza la habitabilidad de varias naciones insulares por lo que además, sin un marco jurídico que reconozca a estas comunidades como refugiados climáticos, su futuro es incierto. Esta situación plantea preguntas fundamentales sobre la justicia climática y la responsabilidad global que deben ser abordadas de una manera urgente debido a que todo a punta a un mundo convulso ante la amenza de los efectos del cambio climático.[7]

Frente a estos potenciales desafíos, es crucial adaptar el Derecho Internacional para proteger a los desplazados climáticos, por lo que una posible solución podría ser ampliar la definición de refugiado en la Convención de 1951 para incluir los desplazamientos causados por el cambio climático.[8] Sin embargo, es posible que esta propuesta enfrente resistencias políticas debido a preocupaciones sobre las implicaciones económicas y sociales de reconocer a millones de nuevos refugiados, por lo que puede que no sea un camino sencillo, pero que sin embargo está abierto.[9]

Otra alternativa sería la delimitación de un estatus legal específico para los desplazados climáticos, similar al otorgado a los refugiados tradicionales, pero adaptado a las particularidades de los desplazamientos ambientales ya que esto podría implementarse a través de acuerdos internacionales bajo la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).[10]

Además de las reformas legales, es esencial adoptar enfoques preventivos y adaptativos, esto incluye fortalecer los sistemas de alerta temprana, promover la resiliencia comunitaria y planificar el uso del suelo para mitigar los efectos del cambio climático ya que la integración de estos elementos en los marcos legales existentes podría reducir significativamente los desplazamientos forzados.[11]

La naturaleza global del cambio climático requiere una respuesta coordinada, y es que si bien las negociaciones en el marco de la CMNUCC y el Pacto Global para la Migración ofrecen plataformas para abordar los desplazamientos climáticos, estas iniciativas deben complementarse con mecanismos financieros robustos que garanticen apoyo a los países más afectados, muchos de los cuales tienen recursos limitados para enfrentar la crisis.[12] Un ejemplo de cooperación efectiva palpable es el Fondo Verde para el Clima, que financia proyectos de adaptación y mitigación en países en desarrollo pero que sin embargo, considera que es necesario expandir estos esfuerzos para incluir medidas específicas dirigidas a los desplazados climáticos.

Además, la creación de fondos internacionales dedicados exclusivamente a los desplazados climáticos podría garantizar una respuesta más ágil y focalizada debido a que estos fondos podrían financiar programas que promuevan la construcción de infraestructuras resilientes, el desarrollo de capacidades en comunidades vulnerables y el fortalecimiento de las redes de protección social. Este enfoque permitiría no solo atender las necesidades inmediatas de los desplazados, sino también fomentar su integración y adaptación a las nuevas condiciones ambientales.[13]

Se puede concluir que el impacto del cambio climático en los desplazamientos forzados representa uno de los mayores desafíos del siglo XXI, y aunque el Derecho Internacional de los Refugiados ha sido fundamental en la protección de personas desplazadas por persecución, no ha evolucionado para abordar las complejidades del cambio climático. Reformar el marco jurídico internacional y crear mecanismos específicos para proteger a los desplazados climáticos es una necesidad urgente, por lo que, la comunidad internacional debe actuar de manera decisiva para garantizar que nadie sea dejado atrás en esta crisis global.


[1] Ingeniero Ambiental con una Maestría en Cambio Climático y Negociación Ambiental por la Universidad Andina Simón Bolívar. Candidato doctoral en Salud Colectiva, Ambiente y Sociedad.

[2] ACNUR. 2025. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Accedido el 20 de enero de 2025. https://www.unhcr.org.

[3] Internal Displacement Monitoring Centre (IDMC). 2021. Global Report on Internal Displacement 2021. Ginebra: IDMC.

[4] Naciones Unidas. 2018. Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular. Nueva York: Naciones Unidas.

[5] McAdam, Jane. 2012. Climate Change, Forced Migration, and International Law. Oxford: Oxford University Press.

[6] Biermann, Frank, e Ingrid Boas. 2008. “Protecting Climate Refugees: The Case for a Global Protocol.” Environment: Science and Policy for Sustainable Development 50 (6): 8-16.

[7] IPCC (Intergovernmental Panel on Climate Change). 2022. Climate Change 2022: Impacts, Adaptation and Vulnerability. Cambridge: Cambridge University Press.

[8] UNFCCC (United Nations Framework Convention on Climate Change). 2015. Paris Agreement. Bonn: UNFCCC Secretariat.

[9] Zetter, Roger. 2007. “More Labels, Fewer Refugees: Remaking the Refugee Label in an Era of Globalization.” Journal of Refugee Studies 20 (2): 172-192.

[10] Biermann, Frank, e Ingrid Boas. 2010. “Preparing for a Warmer World: Towards a Global Governance System to Protect Climate Refugees.” Global Environmental Politics 10 (1): 60-88.

[11] Betts, Alexander. 2013. Survival Migration: Failed Governance and the Crisis of Displacement. Ithaca, NY: Cornell University Press.

[12] Saunders, Ben. 2020. Climate Change and Forced Displacement: Building a Coordinated Response. Cambridge: Cambridge University Press.

[13] ACNUR. 2024. Fondo de ACNUR para la Resiliencia Climática. Accedido el 17 de febrero de 2025. https://www.acnur.org/sites/default/files/2024-08/Factsheet-fondo-resiliencia-climatica-acnur.pdf.