El Impacto de la Tecnología en el Derecho Internacional Humanitario: Reflexiones y Desafíos para la Protección de la Dignidad Humana

Fernando Moya

Fernando Moya [1]

En los últimos años, ha habido un gran avance en la tecnología en esta última década, lo que ha permitido observar una transformación radical en los conflictos armados. La incorporación de esta nueva tecnología en los diferentes sistemas autónomos de combate no solo ha cambiado la forma en que se llevan a cabo los combates, sino que también plantea un nuevo desafío a nivel jurídico.[2]

Como se sabe, el Derecho Internacional Humanitario (DIH) nació por la necesidad de mitigar los abusos en conflictos armados, estableciendo reglas claras para proteger a los actores directos e indirectos (heridos, enfermos y civiles). Sin embargo, el avance tecnológico, como el uso de drones, ha generado nuevos escenarios. Estos drones permiten realizar misiones de reconocimiento a gran distancia y ataques dirigidos, reduciendo el riesgo para el operador.[3]

Este avance ha abierto un debate sobre la correcta identificación de blancos y las garantías de derechos en dichas operaciones. La actualización del DIH es crucial para integrar estas tecnologías de manera coherente, priorizando la dignidad humana. Es fundamental evitar que estos avances sirvan como pretexto para violar los Derechos Fundamentales.

Por otro lado, uno de los principios fundamentales del DIH es el de humanidad. Este principio exige que, en todo momento, ya sea dentro o fuera de un conflicto, se respete la vida de los seres humanos. La tecnología es una herramienta que, en algunos casos, podría mejorar esta protección. Sin embargo, el desafío principal radica en que, si automatizamos ciertos procesos o decisiones en conflictos armados, siempre debe existir una presencia humana para realizar la valoración ética y jurídica que implica la toma de dichas decisiones.

Entre otros principios del DIH, está el de distinción que delimita que las partes en un conflicto deben diferenciar entre civiles y combatientes durante el desarrollo de las hostilidades. El principio de proporcionalidad, por su parte, exige que el ataque a realizarse sea razonable en cuanto a la ventaja militar que busca alcanzar.

Ahora bien, la modernización de sistemas autónomos y el uso de inteligencia artificial para la selección de blancos plantean dudas. La capacidad de estos mecanismos para evaluar el contexto y los daños colaterales difiere significativamente de la percepción humana. Por ello, es crucial establecer criterios claros que garanticen un control humano permanente.[4]

En este contexto, nos enfrentamos a un gran desafío: la reinterpretación del DIH. Un ejemplo claro es la guerra cibernética. ¿Cómo se aplica el concepto de ataque si el objetivo no es físico, sino digital? ¿Pueden los sistemas informáticos utilizados por los ejércitos considerarse objetivos militares? Estas interrogantes obligan a los juristas a extender la norma tradicional hacia la modernización, sin que esta pierda su esencia humanitaria.[5]

De esta forma, la automatización plantea un grave problema: la atribución de la responsabilidad. Cuando estas automatizaciones cometen errores que resultan en pérdidas humanas o daños a civiles, resulta complejo determinar a quién se debe atribuir la responsabilidad. Por ejemplo, ¿al fabricante, al programador o al comandante del ejército? Este problema afecta directamente el principio de rendición de cuentas. Por lo tanto, es necesario desarrollar una normativa específica que permita asignar dicha responsabilidad a una persona[6], quien deberá rendir cuentas ante las autoridades.

Por otro lado, es cierto que la tecnología mejora de manera significativa la precisión de los ataques, lo cual debería reducir el número de bajas colaterales entre la población civil. Sin embargo, esto es solo una estadística, ya que toda automatización conlleva un riesgo de error. Dichos errores pueden poner en grave peligro a la población civil, o, como se les denomina, a los no combatientes.[7] De hecho, se ha observado que los ciberataques actuales afectan más a los no combatientes que a los actores principales de los conflictos.

El DIH no se limita a establecer obligaciones. También contempla mecanismos para el castigo y el control de quienes infringen sus normas. En la era tecnológica actual, la jurisprudencia debe aprovechar y modernizar sus criterios con herramientas basadas en inteligencia artificial. Sin embargo, esto representa un gran reto, ya que dicha implementación debe realizarse con la máxima transparencia y privacidad.[8] En mi opinión, una supervisión exhaustiva es el primer paso para evitar la violación de derechos en esta era de modernización.

Ahora, la rendición de cuentas es un pilar esencial para el mantenimiento del orden jurídico internacional. Los tribunales internacionales, como la Corte Penal Internacional, han desarrollado una jurisprudencia que, si bien aún incipiente en conflictos que involucran tecnologías avanzadas, sienta precedentes fundamentales para la atribución de responsabilidades.[9] Además de perseguir la justicia penal, deben fortalecerse los mecanismos de reparación y asistencia a las víctimas, permitiendo que la comunidad internacional avance hacia una justicia transicional que contribuya a la reconciliación y restauración de la dignidad de quienes han sufrido violaciones al DIH.

En este tiempo, la tecnología ha provocado un gran impacto en la jurisprudencia, especialmente en el DIH. Sabemos que esta es una oportunidad para innovar y fortalecer el marco normativo que protege la dignidad y los derechos humanos. La clave principal es establecer mecanismos de supervisión, educación tecnológica y cooperación internacional para garantizar la alta calidad de estos sistemas y el cumplimiento de normativa internacional. Se debe recordar que la realidad de 1864, e incluso del siglo pasado, es muy diferente a la actual. Se ha observado en diversos escenarios la importancia de mantener la protección de la vida y la dignidad humana como eje central de nuestras políticas. Solo así se podrá asegurar una justicia clara y una rendición de cuentas efectiva.


[1] Abogado por la Universidad Técnica Particular de Loja, con un título de tecnología en ciencias militares por la Universidad de las Fuerzas Armadas. Se encuentra cursando su maestría en Derecho Administrativa con mención en Contratación Pública y actualmente es Asesor Jurídico en la Casa Militar Presidencial, donde brinda asesoría jurídica relacionada a la normativa militar y administrativa, incluyendo temas de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.

[2] Amnistía Internacional. “Conflictos armados: Todos los Años los Conflictos Armados y las Guerras Destrozan la Vida de Millones de Persona”. Amnistia Internacional, 2019, https://www.amnesty.org/es/what-we-do/armed-conflict/

[3] Krebs, Shiri. Above the Law: Drones, Aerial Vision and the Law of Armed Conflict - a socio-Tecnical Approach, IRRC, n▫. 924, 2023, https://international-review.icrc.org/articles/above-the-law-drones-aerial-vision-and-the-law-of-armed-conflict-924

[4] Christian Russel, “Construyendo el Caso: Los Peligros de los Robots Asessinoa y la Necesidad de una Prohinición Preventiva”. Human Rights Watch, 2020,  https://www.hrw.org/es/report/2020/03/06/construyendo-el-caso/los-peligros-de-los-robots-asesinos-y-la-necesidad-de-una

[5] Amnistía Internacional. “Conflictos armados: Todos los Años los Conflictos Armados y las Guerras Destrozan la Vida de Millones de Persona”. Amnistia Internacional, 2019, https://www.amnesty.org/es/what-we-do/armed-conflict/

[6] Jorge Flores Callejas, Aicha Aififi et Nikolay Lozinskiy, “La Ciberseguridad en las Organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas,” en Informe de le Dependencia Común de Inspección (Ginebra: NU, 2021), 41-44, https://www.unjiu.org/sites/www.unjiu.org/files/jiu_rep_2021_3_spanish.pdf

[7] Comité Internacional de la Cruz Roja. “Nuevas Tecnologías de Guerra”,  Cómite Internacional de la Cruz Roja: CICR, 2020. https://www.icrc.org/es/derecho-y-politicas/nuevas-tecnologias-de-guerra

[8] Jorge Flores Callejas, Aicha Aififi et Nikolay Lozinskiy, “La Ciberseguridad en las Organizaciones del Sistema de las Naciones Unidas,” en Informe de le Dependencia Común de Inspección (Ginebra: NU, 2021), 41-44, https://www.unjiu.org/sites/www.unjiu.org/files/jiu_rep_2021_3_spanish.pdf

[9] Comité Internacional de la Cruz Roja. “Nuevas Tecnologías de Guerra”,  Cómite Internacional de la Cruz Roja: CICR, 2020. https://www.icrc.org/es/derecho-y-politicas/nuevas-tecnologias-de-guerra