La cooperación internacional en la captura y extradición de criminales de guerra.

Celeste Torres

Celeste Torres [1]

El Derecho Internacional Humanitario, rama del derecho que pretende regular la conducta de los sujetos en medio de un conflicto armado, aborda un fenómeno importante en el contexto internacional: Los crímenes de guerra. Estos son definidos por el Estatuto de Roma como “las violaciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949, y otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados.”[2] Según el mismo, pueden ser penalmente responsables de crímenes de guerra quien “cometa un crimen solo o mediante otra persona, ordene, o induzca la comisión de un crimen, actúe como cómplice encubridor o facilitador de un crimen, contribuya intencionalmente a los crímenes de un grupo con un objetivo común, realice una instigación directa y pública al genocidio, intente cometer un crimen y salvo que desista voluntariamente.”[3] Además, establece las conductas identificadas como crímenes de guerra, tipificando el homicidio intencional, tortura o tratos inhumanos,” aquellos actos que “causan deliberadamente grandes sufrimientos, destrucción y apropiación de bienes,” “forzar a un prisionero de guerra, privar a un prisionero de guerra, deportación, traslado o confinamiento ilegal, toma de rehenes.”[4]

El afán por llevar a la justicia a los responsables de crímenes que se llevan a cabo en medio un conflicto armado, toma fuerza a partir de la Segunda Guerra Mundial, en donde se instauran tribunales como los de Nuremberg, para el juzgamiento de las personas que ejecutaron actos atroces en contra de civiles, y acciones que hoy en día conocemos como crímenes de guerra según la normativa internacional vigente, sentando firmes precedentes legales. La barbarie de la naturaleza de estos actos los hace imprescriptibles en el marco legal, pues se entiende que es de interés de la Comunidad Internacional sancionarlos conforme a derecho.

Se comprende entonces, que los crímenes de guerra y la administración de justicia en el contexto internacional, abriga y aborda conceptos que nacen del derecho penal en general, elementos como la tipicidad, que corresponde a la adecuación de la conducta a lo que se encuentra en la ley, la jurisdicción, que comprende que “la represión de los crímenes de DI es posible bajo cuatro fórmulas jurisdiccionales: a) la jurisdicción de los Estados, b) los tribunales internacionales ad hoc como aquellos para Ruanda y la Antigua Yugoslavia, c) la Corte Penal Internacional, y d) los tribunales mixtos.”[5] Nociones que son parte de los parámetros del derecho en el contexto internacional, además de la imprescriptibilidad que es una particularidad jurídica en estos casos, además de que no existen circunstancias de exclusión de la antijuridicidad.

La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad,[6] en su artículo 1, establece que los crímenes de guerra son imprescriptibles, cualquiera que sea la fecha en que hayan sido cometidos, dejando sin importancia el tiempo y el espacio en el que se encuentre el responsable de este tipo de delitos, la impunidad no es una opción en cuanto a las acciones que constituyen crímenes de guerra, a pesar de los problemas que se pueden presentar en materia probatoria con el paso del tiempo a raíz de la comisión de un delito.

Cooperación Internacional y Extradición.

Durante el desarrollo de un conflicto armado, se da la identificación y captura de las personas que en el contexto de guerra han cometido este tipo de actos atroces, el Estado es responsable de generar los procesos necesarios para que se establezca la responsabilidad de los autores, de esta forma, “el ejercicio efectivo de jurisdicción y el consecuente castigo exige una cooperación internacional. Esta cooperación se materializa a través de diferentes instituciones procesales como la extradición (a otro Estado)”[7], así como también la entrega de los detenidos a otros países para su juzgamiento.

El principio aut dedere aut iudicare está íntimamente relacionado con la extradición y plantea la disyuntiva de extraditar o juzgar.[8] De esta manera se constata que hay dos opciones al momento de detener a un presunto responsable del cometimiento de un crimen de guerra, y es el juzgamiento en el territorio de la detención o la entrega a otro país, para que la comunidad internacional intervenga con el fin de garantizar justicia en ese contexto.

La cooperación internacional es fundamental para la captura y adecuado juzgamiento de criminales de guerra, en cumplimiento de los objetivos de no impunidad, precisamente por la gravedad de las infracciones, que atentan contra los derechos básicos. En ese sentido de búsqueda de responsabilidad individual, pues estos crímenes generan responsabilidad individual directa de quien los comete. Todos estos procesos conducen a un fortalecimiento del sistema internacional.


[1] Estudiante de Derecho de la USFQ, cursando la sub-especialización en Relaciones Internacionales, concentración en Conducta Criminal y Derecho Penal. Miembro del Foro de Oradores del Ecuador y Secretaria de Finanzas, tutora del Learning Center de la USFQ y Ayudante de Cátedra de Derecho Penal Especial y Derecho Penal General en la Universidad Jorge Tadeo Lozano de Bogotá, Colombia, donde se encuentra realizando un intercambio estudiantil. https://www.linkedin.com/in/celeste-torres-b77298319?utm_source=share&utm_campaign=share_via&utm_content=profile&utm_medium=ios_app

[2] Calero, Víctor Hugo. Amnistía Internacional. 12 de septiembre de 2022. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/crimenes-de-guerra-todo-lo-que-debes-saber/ (último acceso: 19 de enero de 2025).

[3] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Roma, 17 de julio de 1998, artículo 8.

[4] Ibid.

[5] Luis Collantes, “Crímenes de Derecho Internacional y la justicia penal de los Estados,” Iuris Dictio vol. 5 número 8, (Quito: USFQ Press, 2004).

[6] Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, Asamblea General de la ONU, resolución 2391 (XXIII), 26 de noviembre de 1968, artículo 1.

[7] Las normas reguladoras de la extradición en España, al margen de los tratados inter nacionales, son: los artículos. 824 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la Ley de Extradición activa de 1985.

[8] Este principio se encuentra recogido en tratados de extradición y en otros de DI general, como los Convenios de Ginebra de 1949 (art. 49 del 1 Convenio, art. 50 del Convenio II, art. 129 del Convenio III y art. 146 del Convenio IV) y la Convención contra la Tortura de 1984 (art. 5.2). Sobre este principio, vid.Bassiouni International Extradition: United States L.aw and Practice. Oceana Publications. New York, 1996. Pags. 5-11 ;Gilbert Aspects of Extradition Law. Martinus Nijhoff Publishers. Dor drecht/Boston/London, 1991. Pags. 157-162; Quintano Ripollés Tratado de Derecho penal internacional. fi. Madrid, Pags. 96 y Ss.