Migrantes y Refugiados en Ecuador: Protección de grupos vulnerables bajo el Derecho Internacional

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Stephany Carolina Espinosa Espinoza [1]

El contexto migratorio ecuatoriano ha experimentado transformaciones significativas a lo largo de la historia.  La política migratoria internacional, ha evolucionado drásticamente, reflejando las transformaciones en los flujos de movilidad humana globalmente. Sin embargo, con el paso de las décadas, los movimientos migratorios han adquirido nuevas dinámicas, exigiendo respuestas más inclusivas y flexibles por parte del Estado.

En el caso de Ecuador, inicialmente, la “Ley de Extranjería” de 1971 estableció un marco restrictivo para el control de la población extranjera residente en el país. A partir del año 2000, la crisis económica que afectó al país desencadenó una emigración sin precedentes de ciudadanos ecuatorianos, mientras que, simultáneamente, el país se convirtió en un destino clave para personas provenientes de Colombia que buscaban protección internacional.[2]

Actualmente, Ecuador es considerado un país tanto de acogida como de tránsito para quienes buscan continuar su camino hacia otros destinos en América, principalmente Estados Unidos. Sobre todo, en la última década, ya que la migración desde Venezuela ha intensificado este fenómeno, consolidando a Ecuador como uno de los principales países de acogida para la población venezolana en el mundo, albergando aproximadamente 444 778 migrantes y refugiados provenientes de Venezuela, lo que lo sitúa como el tercer país con la mayor cantidad de personas de esta nacionalidad.[3]

Tomando en cuenta que, el reconocimiento de Ecuador como un país de emigración, inmigración, tránsito y refugio se consolidó con la Constitución de 2008, la cual garantiza a todas las personas extranjeras en su territorio los mismos derechos y deberes que a los ciudadanos ecuatorianos.[4] Sin embargo, no fue sino hasta el 31 de enero del 2017 cuando estos principios se formalizaron en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, con el objetivo de “regular el ejercicio de derechos, obligaciones, institucionalidad y mecanismos vinculados a las personas en movilidad humana, que comprende emigrantes, inmigrantes, personas en tránsito, personas ecuatorianas retornadas, quienes requieran de protección internacional; y, sus familiares[5] sentando las bases de la política migratoria actual.

Ahora bien, a pesar de la normativa vigente, la realidad de las personas refugiadas y migrantes en el país sigue siendo preocupante. La discriminación, la inseguridad alimentaria, la vulnerabilidad social, las precarias condiciones de vivienda y la constante vulneración de sus derechos humanos las colocan en una situación de extrema fragilidad.[6] Además, la falta de redes de apoyo y sus urgentes necesidades de protección las convierten en grupos especialmente vulnerables.

En este contexto, es fundamental visibilizar la situación de las mujeres migrantes y refugiadas, quienes enfrentan una doble vulnerabilidad. Una consultoría de HIAS y ONU señala que “las mujeres en situación de movilidad humana … presentan una doble vulnerabilidad al ser mujeres, encontrarse en circunstancias estructurales inequitativas y enfrentarse al proceso migratorio en condiciones de alto riesgo”.[7] Tomando en cuenta que, el 55 % de las personas refugiadas y migrantes en el país son mujeres y niñas, lo que resalta la necesidad de políticas con perspectiva de género para garantizar su seguridad, acceso a derechos y oportunidades de integración en la sociedad ecuatoriana.[8]

Sin embargo, es importante diferenciar una persona refugiada a una persona migrante. Una persona refugiada “es aquella que, tras huir de conflictos y persecuciones, ha cruzado una frontera internacional en busca de protección[9] mientras que, un migrante abandona su país voluntariamente sin que su vida o libertad corran peligro al regresar. Usar incorrectamente el término migrante para referirse a un refugiado “socava la protección jurídica que el derecho internacional otorga a las personas refugiadas”.[10]

Bajo esta premisa, resulta clave comprender el Derecho Internacional de los Refugiados, cuyo marco de protección se basa en sus principales instrumentos jurídicos: la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo de 1967, los cuales establecen las directrices esenciales para garantizar la protección y los derechos de las personas refugiadas y desplazadas.  Sus puntos clave incluyen el reconocimiento del derecho a la protección para quienes huyen de su país por temor a persecución, asegurando principios fundamentales como el non-refoulement, que prohíbe devolver a los refugiados a lugares donde su vida o libertad estén en peligro. Además, el Derecho Internacional de los Refugiados promueve soluciones duraderas para estas personas, tales como el reasentamiento en un tercer país, la integración local en la sociedad del país de acogida y la repatriación voluntaria cuando las condiciones en el país de origen sean seguras y permitan su retorno.

Asimismo, además del derecho internacional humanitario, los migrantes cuentan con el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (2018) es el primer acuerdo intergubernamental respaldado por la ONU que engloba integralmente la migración internacional, centrando la protección de los derechos humanos de los migrantes, sin importar su estatus. Basado en la legislación internacional y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el pacto establece 23 objetivos para guiar a los Estados en la gobernanza migratoria, promoviendo políticas públicas inclusivas, combatiendo la discriminación y garantizando acceso a servicios básicos. Su implementación es apoyada por la Red de Naciones Unidas sobre Migración, liderada por la OIM y otras agencias clave, creando directrices claves para proteger los derechos del migrante.[11]

En el contexto ecuatoriano, es imprescindible que estos objetivos y principios internacionales se respeten y apliquen de manera efectiva para garantizar una respuesta adecuada a las crecientes demandas de protección internacional, especialmente para las mujeres y otros grupos en situación de vulnerabilidad. Como país de acogida, Ecuador no solo debe cumplir con sus compromisos internacionales en materia de Derechos humanos, sino también fortalecer sus políticas públicas y mecanismos internos para asegurar que los refugiados y migrantes, en particular aquellas que enfrentan doble vulnerabilidad, accedan a una protección socio-jurídica integral y de calidad.

La implementación adecuada de estos principios no solo mejorará la capacidad del país para enfrentar los desafíos migratorios actuales, sino que también garantizará la defensa y promoción de los derechos humanos de quienes más lo necesitan. Además, solo a través de una política pública inclusiva, y una cooperación internacional real, los desafíos migratorios se transformarán en oportunidades para el desarrollo y la cohesión social del país.


[1] Abogada y Psicóloga por la Universidad San Francisco de Quito (USFQ). Posee experiencia en la investigación jurídica y social, enfocada en la defensa de los derechos humanos. Ha colaborado con organizaciones como el Laboratorio de Investigación para el Desarrollo del Ecuador o la Dirección Nacional de Derechos Humanos de la Procuraduría General del Estado. Actualmente, se desempeña como Analista de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa en el Ministerio de Educación.

[2] Gioconda Herrera, Migración y política migratoria en el Ecuador en el período 2000-2021, PNUD LAC PDS Nº. 35 (2021).

[3] Grupo de Trabajo para Refugiados y Migrantes (GTRM) Ecuador, Evaluación Conjunta de Necesidades 2024 (2024), https://r4v.info/es/ecuador.

[4] Art. 9, Constitución de la República del Ecuador, R. O. Suplemento 449, 20 de octubre de 2008.

[5] Ley Orgánica de Movilidad Humana, R. O. Suplemento 938, 6 de febrero de 2017 reformado por última vez el 14 de marzo de 2023.

[6] Grupo de Trabajo para Refugiados y Migrantes (GTRM) Ecuador, Evaluación Conjunta de Necesidades 2024, p. 45-100.

[7] ONU Mujeres, Estudio sobre el discurso social sobre las mujeres en movilidad humana, 2021, p.63. 

[8] ACNUR, Tendencias Nacionales: El Desplazamiento Forzado Hacia Ecuador 2023, 2023. https://www.acnur.org/media/desplazamiento-forzado-hacia-ecuador-2023.

[9] ACNUR, "Refugiados", consultado el 02 de febrero de 2025, https://www.acnur.org/refugiados.

[10] Ibidem.

[11] OHCHR, “Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular (GCM)”, consultado el 02 de febrero de 2025, https://www.ohchr.org/es/migration/global-compact-safe-orderly-and-regular-migration-gcm.