Retos de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en los conflictos armados no internacionales de actualidad

María José Sarango Llinin

Durante los últimos años, el mundo se ha visto atacado por el incremento considerable de los enfrentamientos, ataques y violencia. Estos eventos han desencadenado en un mayor interés en conocer cómo se aplica el Derecho Internacional Humanitario (DIH) y los retos a lo que este se enfrenta. Los eventos con mayor impacto y frecuencia son los conflictos armados no internacionales (CANI), estos son definidos como aquel conflicto armado en donde las hostilidades se llevan a cabo entre las fuerzas del Estado y grupos armados organizados no estatales o entre estos grupos[1]. Si bien estos conflictos toman lugar dentro de las fronteras de un Estado, pueden escalar hasta el punto de convertirse en una amenaza hacia la paz y la seguridad internacional. Este tipo de conflictos tienen que cumplir con dos criterios: por un lado, las hostilidades deben llegar a cierto nivel de intensidad y por el otro lado, las agrupaciones no gubernamentales deben poseer una estructura de mando que las organice y ser capaces de mantener operaciones militares [2]. Es así que se puede diferenciar a los conflictos armados de carácter no internacional de los disturbios o acciones de bandidaje, ya que estas últimas no conllevan acciones violentas y de carácter organizado y colectivo [3].

Existen varios conflictos armados no internacionales donde el sistema internacional y sus distintos agentes se han involucrado por su gravedad. El primero, y podría decirse que el más destacado, es el de Siria, cuando el 15 de marzo de 2011 fue cuando comenzaron manifestaciones masivas que sacudieron el país y la respuesta del gobierno fue hecha con violencia y represión [4]. En este conflicto, el régimen de gobierno sirio enfrenta a varios grupos ideológico como el Ejército Libre Sirio y los yihadistas. Antes de este suceso, Siria ya vivía en una represión constante debido a que el poder estaba en manos del líder autocrático Assad, quien generó una represión creciente, lo cual dio paso a la formación de milicias armadas por parte de los grupos opositores[5]. El costo humano de este conflicto ha sido muy grande, se estima que al menos 306,887 personas han fallecido (de los cuales 12.000 son niños; además de que existen 6,8 millones de desplazados internos y cerca de 5,2 millones de refugiados[6].

Otro CANI importante hoy en día es el de Sudán, en este hay un enfrentamiento de las Fuerzas Armadas de Sudán y las Fuerzas de Apoyo Rápido que comenzó desde principios de 2023. El inicio de este conflicto se remonta a 2019, cuando Sudán dio inicio a una serie de reformas por el cambio a un nuevo gobierno, algunas de estas afectaban a ambos grupos, lo cual desencadenó tensiones entre ellos que tiempo después estallaron [7]. Esta lucha ha generado un alto nivel de violencia, principalmente por motivos étnicos, asimismo, se han desarrollado crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Debido a los ataques provenientes de este conflicto, más de 9 millones de personas se han desplazado a internamente de Sudán, mismas que deben sobrevivir sin los recursos elementales como agua, alimento y medicinas; mientras que 1,8 millones de personas han escapado del país[8].

El Derecho Internacional Humanitario establece dos cuerpos normativos, el cual se conforma del artículo 3 común de los Convenios de Ginebra de 1949 (regula a la mayoría de los conflictos internos) y el Protocolo Adicional II de 1977 (la minoría). En el primero, menciona que existe un CANI cuando “surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes”[9]. Este artículo ofrece un marco de protección mínimo que tiene que ser cumplido y respetado, como obligación, por cualquier Estado y demás partes en conflicto cuando se lleve a cabo un conflicto armado interno. Se plasma principios humanitarios para el respeto a la persona humana, donde existen dos obligaciones principales “tratar con humanidad a las personas que no participan directamente hostilidades […] y, por otro lado, dispone que los heridos y enfermos deben ser asistidos y recogidos”[10].

El segundo, se aplica en conflictos armados en “el territorio de una Alta Parte Contratante entre sus fuerzas armadas y fuerzas armadas disidentes o grupos armados organizados […] bajo la dirección de un mando responsable, ejerzan sobre una parte de dicho territorio un control tal que les permita realizar operaciones militares sostenidas”[11]. El Protocolo Adicional II se presenta como complemento hacia lo que se describe en el artículo común 3 de los Convenios de Ginebra, esto se hace sin modificar sus condiciones de aplicación. De igual manera, este protocolo plantea ciertos principios de humanidad tales como la inmunidad de la población civil y la obligación de distinguir entre población civil y quienes participen de forma directa en las hostilidades[12].

El principal reto que se manifiesta con respecto a los conflictos armados no internacionales es que se dificulta la aplicación del DIH, y con ello, las personas no involucradas dentro del conflicto terminan desprotegidas. Esto se debe a que los limitaciones del doble sistema normativo dificultan su aplicación. Por un lado, el artículo 3 común de los Convenios de Ginebra no establece condiciones exactas para poder ser aplicado, más bien, sus disposiciones solo se dirigen a los excesos de violencia interna con normas mínimas de respeto[13]. Por el otro lado, el Protocolo Adicional II implanta un grupo de normas con un umbral de aplicación estricto y alto que solo unos pocos conflictos superan[14].

En conclusión, el estudio de los conflictos armados no internacionales tiene un gran camino por recorrer con respecto a los desafíos que enfrenta el Derecho Internacional Humanitario en los enfrentamientos de actualidad. Si bien es cierto que, tanto el artículo común 3 de los Convenios de Ginebra como el Protocolo Adicional II, tienen como objetivo determinar un marco mínimo de humanidad en los conflictos, todavía existen limitaciones que entorpecen su aplicación efectiva. El caso tanto de Siria como de Sudán demuestran que, en la práctica, las normas del DIH resultan insuficientes para tratar con crisis humanitarias de alto impacto, resultando en una perpetuación de la violencia, los desplazamiento forzados y la vulneración de los Derechos Humanos.

Bibliografía

Amnistía Internacional. 2024. “Conflicto De Sudán - Amnistía Internacional.” 15 de abril de 2024. https://www.amnesty.org/es/projects/sudan-conflict/.

Campos, Augusto. 2000. "El derecho de los conflictos armados no internacionales: una visión introductoria." Agenda Internacional 7, no. 14: 77-94.

Comité Internacional de la Cruz Roja. 1949. “Convenios de Ginebra.” Edición 2012. Suiza: Comité Internacional de la Cruz Roja.

Comité Internacional de la Cruz Roja. 1977. “Protocolo Adicional II.” Edición 2010. Suiza: Comité Internacional de la Cruz Roja.

Melzer, Nils, y Etienne Kuster. 2019. Derecho Internacional Humanitario. Suiza: Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Office of the High Commissioner of United Nations. 2023. “Behind the Data: Recording Civilian Casualties in Syria.” https://www.ohchr.org/en/stories/2023/05/behind-data-recording-civilian-casualties-syria.

Padinger, Germán. 2024. “Siria, la guerra sin fin que lleva más de 13 años sin perspectivas de paz.” CNN Mundo.

Salmón, Elizabeth. 2012. Introducción al derecho internacional humanitario. 3.ª ed. Lima: Instituto de Democracia y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica del Perú. PDF.


[1] Nils Melzer y Etienne Kuster, Derecho internacional humanitario (Suiza: Comité Internacional de la Cruz Roja, 2019).

[2] Augusto Campos, "El derecho de los conflictos armados no internacionales: una visión introductoria". Agenda Internacional 7, 14 (2000): 77-94.

[3] Elizabeth Salmón, Introducción al derecho internacional humanitario (Perú: Instituto de Democracia y Derechos Humanos y Comité Internacional de la Cruz Roja, 2004).

[4] Germán Padinger, 2024. “Siria, la guerra sin fin que lleva más de 13 años sin perspectivas de paz”. CNN Mundo

[5] Ibidem.

[6] Office of the High Commissioner of United Nations. 2023. Behind the data: Recording civilian casualties in Syria, https://www.ohchr.org/en/stories/2023/05/behind-data-recording-civilian-casualties-syria

[7] Amnistía Internacional. 2024. “Conflicto De Sudán - Amnistía Internacional.” Abril 15, 2024. https://www.amnesty.org/es/projects/sudan-conflict/.

[8] Ibidem.

[9] Comité Internacional de la Cruz Roja. Convenios de Ginebra. Suiza: Comité Internacional de la Cruz Roja, 1949.

[10] Elizabeth Salmón, Introducción al derecho internacional humanitario.

[11] Comité Internacional de la Cruz Roja. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), 1977.

[12] Elizabeth Salmón, Introducción al derecho internacional humanitario.

[13] Ibidem.

[14] Ibidem