Una deuda pendiente con la dignidad humana: Reflexiones sobre la lucha contra la trata de personas en España y Ecuador

Diana Betún

Diana Betún [1]

La trata de personas con fines de explotación sexual constituye una de las expresiones más crudas de la deshumanización contemporánea. A pesar de los avances jurídicos internacionales y nacionales, esta práctica persiste de manera preocupante en países tan distintos y, a la vez, tan conectados como España y Ecuador. En octubre del 2024 realicé un estudio comparativo que analiza las políticas de prevención de la trata en ambos países, ofrece un diagnóstico preciso de las fortalezas y debilidades de sus marcos normativos, y nos deja una pregunta obligatoria: ¿por qué, si la ley reconoce la atrocidad del delito, sigue fallando la práctica?[2]

En mi análisis se revela un contraste inquietante. España, con su integración plena al sistema legal europeo, presenta un marco normativo sólido y articulado, mientras que Ecuador, con limitaciones propias de los países del Sur de América, enfrenta desafíos estructurales como la escasez de recursos económicos y la falta de capacitación técnica. Sin embargo, ambos contextos comparten una paradoja común: contar con legislación moderna, pero con sistemas institucionales que no logran impedir la proliferación de redes de trata ni garantizar la protección efectiva de las víctimas directas y colaterales.

En el plano internacional, tanto España como Ecuador han ratificado instrumentos clave como el Protocolo de Palermo y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Estas adhesiones reflejan un compromiso político formal, pero no bastan por sí solas. El verdadero reto está en traducir estas obligaciones en respuestas estatales efectivas.[3]

El fenómeno de la trata con fines de explotación sexual no puede comprenderse sin considerar el entrelazamiento entre género, migración y pobreza[3], tres categorías analíticas que muestran la realidad social de la humanidad actual. Las víctimas son, en su mayoría, mujeres y niñas provenientes de entornos empobrecidos, muchas veces migrantes o pertenecientes a grupos étnicos marginados. Esto no es casualidad. Es consecuencia de un sistema global que mercantiliza los cuerpos femeninos y naturaliza la desigualdad.

Una de las necesidades preponderantes de estudiar la trata de personas en clave jurídica y feminista es visibilizar la complejidad del fenómeno desde un enfoque comparativo. España, como país receptor de migración, enfrenta el desafío de identificar a las víctimas en flujos migratorios cada vez más opacos, mientras que Ecuador, como país de origen, tránsito y actualmente también receptor, debe lidiar con las redes locales de reclutamiento y las rutas internacionales.

En este contexto, resulta clave resaltar los avances de Ecuador en 2025 respecto a las políticas públicas de lucha contra la trata de personas. En la actualidad, el país fortaleció su marco institucional con la implementación del Reglamento General de la Ley Orgánica Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes. Este reglamento definió directrices para la articulación interinstitucional, la creación de unidades especializadas y la participación activa de los gobiernos locales en la prevención y atención de víctimas. Instrumento que es necesario sea evaluado en su implementación en uno o tres años, considerando para esto la aplicación operativa, el impacto social, económico, jurídico, entre otros, a fin de medir su eficacia.

Además, Ecuador reforzó su cooperación binacional con Colombia y Perú, adoptando hojas de ruta específicas que incluyen protocolos conjuntos para la atención de víctimas en zonas fronterizas. Asimismo, la capacitación comunitaria fue una prioridad: la ONU, junto con entidades estatales, desarrolló guías para prevenir la trata, dirigidas a servidores públicos y lideresas comunitarias, difundidas en regiones como Imbabura, Sucumbíos y Pichincha, siendo sin duda necesario que estos procesos sean escalados a nivel nacional.

Por otro lado, la Policía Nacional ejecutó más de 40 operativos entre marzo y abril de 2025[5], logrando rescates de víctimas y la aplicación de medidas de protección, además de realizar actividades de sensibilización que alcanzaron a más de 7.000 personas.[6] El trabajo conjunto con organizaciones internacionales ha permitido que en el Ecuador sea posible capacitar a personal judicial y policial en delitos cibernéticos relacionados con la trata, marcando un avance significativo hacia una respuesta más efectiva e integral.

Por otro lado, y retomando el marco comparativo Ecuador versus España, existe jurisprudencia que muestra avances significativos, especialmente en España, donde se han dictado sentencias emblemáticas que sientan precedentes en el reconocimiento de la coacción psicológica y el uso de nuevas tecnologías en la captación de víctimas.[7] Sin embargo, también se evidencia una preocupante disparidad en el acceso a estas decisiones.

Otro aspecto crucial que es necesario recoger cuando se estudia la trata de personas es la precariedad en los mecanismos de prevención. En ambos países, las políticas públicas se concentran en la respuesta penal y dejan de lado estrategias sostenibles de prevención primaria.[8]

La cooperación internacional, que tanto se proclama como esencial, se enfrenta a sus propios límites. En la práctica, la coordinación entre países es fragmentada y dependiente de voluntades políticas cambiantes. Los tratantes sí saben cómo usar internet y las redes sociales para captar, controlar y vender a sus víctimas.[9]

Por otro lado, es necesario recalcar un aspecto que raramente se menciona en el debate público: el rol de la demanda. Mientras siga existiendo una cultura social que tolera y consume servicios sexuales, será imposible erradicar la trata.[10]

La perspectiva feminista que recorre el texto de varias académicas que estudian el fenómeno de la trata de personas es fundamental, pues nos muestra que la trata con fines de explotación sexual no es solo un crimen organizado, es también una forma extrema de violencia de género.[11] Para Rita Laura Segato, la trata de personas con fines sexuales no es un fenómeno aislado, sino una manifestación brutal del mandato de masculinidad y del poder patriarcal. En su opinión, el cuerpo de las mujeres es utilizado como un campo de mensajes y dominación, donde se inscriben las violencias de género, el colonialismo y el capitalismo.[12]

Para Rita Laura Segato, la trata de personas con fines sexuales no es un fenómeno aislado, sino una manifestación brutal del mandato de masculinidad y del poder patriarcal. En su opinión, el cuerpo de las mujeres es utilizado como un campo de mensajes y dominación, donde se inscriben las violencias de género, el colonialismo y el capitalismo.[13]

En suma, es necesario cuando hablamos de trata interpelar nuestra conciencia colectiva, elevar nuestra inconformidad respecto a la precariedad de los servicios públicos, que servirá como un punto de apoyo sostenible y progresista que aportará más que el intentar contrarrestar el delito sin rescatar los tejidos sociales destruidos en el paso de este huracán de violencia. No basta con tener buenas leyes si no hay voluntad de aplicarlas. No basta con rescatar víctimas si no se les garantiza una vida digna. No basta con indignarse si no se actúa. La deuda con las víctimas de trata sigue abierta. Es hora de saldar.


[1] Abogada por la Universidad Central del Ecuador, Especialista en Género Violencia y Derechos Humanos por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales FLACSO - Sede Ecuador y, Magister en Derechos Humanos: Sistemas de Protección por la Universidad Internacional de la Rioja – UNIR, con más de 18 años de experiencia en varias ramas del Derecho, actualmente se encuentra en el libre ejercicio de la profesión, cuanta con cuatro Diplomados relacionados con (i)“Juicio de Amparo”/México; (ii) Formación Política / Fundación CAJE; (iii) Protección de la naturaleza, cambio climático y derechos humanos/México; y, el (iv) Educación Inclusiva y Discapacidad/UDLA. En el 2006 inició sus actividades laborales vinculadas con el derecho en el sector privado y en 2010 en el sector público en el equipo jurídico de varias Cartera de Estado como: SENACYT, SENESCYT, GOBERNACIÓN DEL CARCHI, MINISTERIO DEL INTERIOR, MINISTERIO DE GOBIERNO, MINISTERIO DE EDUCACIÓN, SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE QUITO, AGENCIA METROPOLITANA DE TRÁNSITO DEL DMQ, SECRETARÍA DE CULTURA DEL DMQ. 

[2] Diana Carolina Betún Panchi, Estudio comparativo del delito de trata de personas con fines de explotación sexual y la implementación de mecanismos de prevención en España y Ecuador (Universidad Internacional de La Rioja, 2024).

[3] Kevin Bales, Disposable People: New Slavery in the Global Economy (Berkeley: University of California Press, 1999).

[4] Ibídem.

[5] Diario El Comercio. Policía Nacional rescató víctimas de trata de personas y tráfico de migrantes. 21 de marzo de 2025.
https://www.elcomercio.com/actualidad/seguridad/policia-rescata-victimas-trata-personas-trafico-migrantes.html.

[6] Policía Nacional del Ecuador. Policía fortalece conocimiento para combatir la explotación sexual infantil y trata de personas. 9 de julio de 2024. https://noticias.policia.gob.ec/policia-fortalece-conocimiento-para-combatir-la-explotacion-sexual-infantil-y-trata-de-personas.

[7] Ministerio del Interior de España, Informes sobre la trata de seres humanos, 2023.

[8] Louise Shelley, Human Trafficking: A Global Perspective (New York: Cambridge University Press, 2010).

[9] Siddharth Kara, Sex Trafficking: Inside the Business of Modern Slavery (New York: Columbia University Press, 2009).

[10] Siddharth Kara, Sex Trafficking: Inside the Business of Modern Slavery (New York: Columbia University Press, 2009).

[11] Melissa Farley, “Prostitution, Trafficking, and Traumatic Stress,” Journal of Trauma Practice 2, no. 3/4 (2003): 33–74.

[12] Rita Laura Segato, La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en Ciudad Juárez, (Buenos Aires: Tinta Limón, 2013), FTT-19 La escritura en el cuerpo de las mujeres asesinadas en CD. Juárez. Rita Laura Segato .pdf

[13] Ibídem.