El oportunismo en la autodefinición de identidad de género en contextos penitenciarios: implicaciones para los derechos humanos y el derecho internacional
María Emilia Zapata Segovia 1
La autodeterminación de la identidad de género constituye uno de los avances más significativos en materia de derechos humanos en el siglo XXI. Reconocida en múltiples instrumentos internacionales y cada vez más consolidada en legislaciones nacionales, este principio reconoce el derecho de toda persona a ser identificada conforme a su vivencia interna de género. Sin embargo, el reconocimiento de este derecho plantea retos cuando es invocado en contextos sensibles, como el penitenciario, donde confluyen la necesidad de garantizar dignidad y seguridad a personas trans con el deber estatal de prevenir abusos al sistema.
En Ecuador, el debate sobre un posible uso oportunista de este derecho cobró fuerza a partir del caso del alcalde de Pujilí, José Alcides Arroyo Cabrera, quien tras cambiar legalmente su sexo en su cédula fue recluido en un centro penitenciario femenino mientras enfrentaba cargos de peculado. Este episodio, junto con otros como el de René Salinas Ramos, quien cambió de género legal para buscar ventajas en un proceso de custodia, ha generado una reflexión sobre si la autodeterminación puede ser manipulada estratégicamente y cuáles son los límites legítimos para garantizar que no se desvirtúe sin caer en prácticas discriminatorias.
personas trans como a la integridad institucional, los estándares que los Estados deben observar en contextos penitenciarios, y los casos ecuatorianos que han revivido el debate sobre oportunismo en la autodeterminación de género.
El derecho a la identidad de género se encuentra protegido en el ámbito internacional por un conjunto de normas que giran en torno al principio de igualdad y no discriminación. Los Principios de Yogyakarta (2007) y su actualización Yogyakarta +10 (2017) constituyen la referencia más citada. Estos afirman que toda persona tiene derecho al reconocimiento legal de su identidad de género sin requisitos abusivos como cirugías, diagnósticos médicos o pruebas de esterilización.2
La Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que los Estados deben reconocer la identidad de género mediante procedimientos rápidos, confidenciales y accesibles, afirmando que la autoidentificación constituye la base del derecho3. Este criterio se ha vuelto vinculante para países como Ecuador, parte del Sistema Interamericano.
En el ámbito de privación de libertad, las Reglas de Mandela de la ONU (2015) y las Reglas de Bangkok (2010) insisten en que las personas deben ser tratadas con dignidad, con especial atención a grupos vulnerables como las mujeres y la población LGBTI. A ello se suma la jurisprudencia del Comité de Derechos Humanos de la ONU, que ha condenado tratos discriminatorios hacia personas trans en prisiones.4
No obstante, la posibilidad de un uso estratégico de este derecho ha generado discusiones sobre si deben existir límites procesales. Los estándares internacionales son claros en este punto: ningún mecanismo de control debe derivar en requisitos invasivos o degradantes, pues ello equivaldría a discriminación. La clave reside en el equilibrio entre garantizar la autodeterminación y diseñar protocolos que evalúen riesgos de seguridad, sin cuestionar la identidad de género en sí misma.
Los Estados enfrentan un doble desafío: proteger los derechos de las personas trans privadas de libertad y garantizar la seguridad y confianza en el sistema penitenciario.
Diversos organismos internacionales recomiendan lineamientos claros. Primero, procedimientos de reconocimiento legal transparentes. Deben existir mecanismos ágiles para cambiar de género en documentos oficiales, pero acompañados de salvaguarda de buena fe. Esto significa que el proceso debe ser accesible y respetuoso, pero también sujeto a auditorías que eviten fraudes documentales. Segundo, asignación penitenciaria basada en identidad de género y análisis de riesgos. El Comité Europeo para la Prevención de la Tortura4 señala que la ubicación de personas trans debe considerar su identidad de género y, al mismo tiempo, evaluaciones de seguridad específicas. No debe ser automático ni basarse únicamente en el sexo asignado al nacer. Tercero, protección contra violencia y abusos, los estados deben implementar protocolos para prevenir agresiones hacia personas trans, garantizando personal capacitado y acceso a mecanismos de denuncia seguros. Cuarto, acceso a la salud integral. Lo cual incluye tratamientos hormonales, atención psicológica y servicios médicos sin discriminación, conforme a las directrices de la Asociación Mundial para la Salud Transgénero (WPATH, en sus siglas en inglés). Quinto, formación de operadores judiciales y penitenciarios. Es indispensable que jueces, fiscales, policías y funcionarios penitenciarios comprendan los derechos de las personas trans y los riesgos de instrumentalización, evitando tanto la estigmatización como la permisividad sin control.
[1]Abogada por la Universidad San Francisco de Quito y cursa una especialización en Violencia de Género en la Universidad Nacional de La Plata, con aval de la OEA. Realizó un intercambio académico en la Jagiellonian University (Polonia) y prácticas en la Defensoría del Pueblo y SURKUNA. Actualmente trabaja en Equitable Origin, ONG estadounidense enfocada en transición energética y derechos de comunidades indígenas. Sus áreas de investigación incluyen violencia de género, acceso a la justicia y derechos colectivos. Publicó su tesis en la revista Iuris Dictio (ed. 35), titulada Repercusiones de la violencia de género en la niñez y adolescencia en Ecuador: enfoque intergeneracional. https://www.linkedin.com/in/mar%C3%ADa-emilia-zapata-1b7537210/
[2]International Commission of Jurists. Yogyakarta Principles on the Application of International Human Rights Law in relation to Sexual Orientation and Gender Identity. Ginebra: ICJ, 2007.https://yogyakartaprinciples.org
[3] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-24/17, Identidad de género, e igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo, (San José: Corte IDH, 2017).https://www.corteidh.or.cr/docs/opiniones/seriea_24_esp.pdf
[4] United Nations Human Rights Committee. Views Adopted by the Committee under the Optional Protocol, (Ginebra: OHCHR, 2019).https://www.ohchr.org/en/treaty-bodies/ccpr
[5] CPT (European Committee for the Prevention of Torture). Standards on Transgender Prisoners, (Estrasburgo: Council of Europe, 2024).https://www.prisonlitigation.org/el/articles/cpt-standards-transgender-prisoners-2024
[6] Fiscalía General del Estado. “Alcalde de Pujilí y otras 16 personas son procesadas por presunto peculado,”(Quito: Fiscalía General del Estado, 2025).https://www.fiscalia.gob.ec/alcalde-de-pujili-y-otras-16-personas-son-procesadas-por-presunto-peculado
[7] Primicias. “Dictan prisión preventiva contra alcalde de Pujilí José Arroyo,” (Quito: Primicias, 2025).https://www.primicias.ec/noticias/juridico/prision-preventiva-alcalde-pujili
[8] El Universo. “Colectivos alertan que alcalde de Pujilí cambió de sexo pero no de nombre y genera sospechas sobre su intención,” (Quito: El Universo, 2025).https://www.eluniverso.com/noticias/ecuador/colectivos-alertan-que-alcalde-de-pujili-cambio-de-sexo-pero-no-de-nombre-genera-sospechas-sobre-su-intencion-nota
[9] El Universo. “Hombre cambió su género en la cédula y así aspira a ganar la custodia de sus dos hijas,” (Quito: El Universo, 2023).https://www.eluniverso.com/noticias/ecuador/hombre-cambio-su-genero-en-la-cedula-y-asi-aspira-a-ganar-la-custodia-de-sus-dos-hijas-nota