¿Retroceso socio-jurídico encubierto como “progreso”?: Análisis de la fusión del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos con el Ministerio de Gobierno en Ecuador
Rafaela Proaño Calderón 1
El día 24 de julio de este año la portavoz gubernamental, Carolina Jaramillo, anunció las acciones inmediatas para la implementación del Plan de Eficiencia Administrativa, programa compuesto por una serie de medidas propuestas por el Gobierno Nacional. Entre estas acciones y medidas se encuentra la fusión de más de 10 secretarías y ministerios, convirtiendo ciertas entidades en instituciones con una variada multiplicidad de competencias. En torno a esta decisión se ha generado un gran debate proveniente de distintos sectores, especialmente por sus repercusiones socio jurídicas en el funcionamiento y tratamiento de áreas específicas, entre ellas, la defensa de los derechos de la mujer y derechos humanos. En virtud de ello, el presente artículo tiene por objetivo determinar, mediante el análisis, las causales por las que la fusión del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos con el Ministerio de Gobierno significará un retroceso socio jurídico en el ámbito de la protección estatal de grupos vulnerables y personas en riesgo.
En noviembre del año 2022, mediante el Decreto Ejecutivo No. 609, la Secretaría de Derechos Humanos es transformada en el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (MMDH), tras el femicidio de María Belén Bernal. Por ende, acorde a medios oficiales, fue creada con la misión de “trabajar para la garantía y promoción de los Derechos Humanos”2 y “promover la equidad más real a favor de los titulares […] que se encuentren en situación de desigualdad por razones de discriminación, vulnerabilidad y violencia”.3
Sin embargo, a pesar de que esta institucionalización debería haber enmendado la situación de grupos vulnerables, en los años 2022 y 2023 continuó el aumento de femicidios en contexto delictivo4 y, acorde a Miriam Ernst, Presidenta de la Coalición Nacional de Mujeres del Ecuador, los sistemas de apoyo del ministerio (como, por ejemplo, el Registro Único de Violencia, el Sistema de Alerta Temprana y el Observatorio Nacional de Violencia) hasta la actualidad han sido desatendidos por la obstrucción al acceso de datos verosímiles, los cuales servirían para orientar políticas públicas.5
Además, en mayo del año 2024, el viceministro de Gobierno de aquel momento, Esteban Torres, anunció que el MMDH no sería eliminado y se convertiría en el Ministerio de la Política Criminal y Derechos Humanos para ampliar el ámbito de funciones.6 No obstante, la Oficina Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe reaccionó solicitando que se mantenga la independencia del MMDH en cumplimiento de distintos instrumentos internacionales, ante la afirmación del gobierno, actualmente reelegido, de que la Cartera de Estado no sería disuelta.
Por tanto, en el marco de los antecedentes presentados, la absorción del MMDH por el Ministerio de Gobierno representa una regresión en los derechos de las mujeres y de los segmentos demográficos en vulnerabilidad, especialmente en la ejecución de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las mujeres (LOIPEV), debido a que esta decisión se traduce en una violación a tratados internacionales ratificados por el Ecuador y, en adición, no es coherente con estadísticas presupuestarias.
En primer lugar, después de más de 20 días transcurridos desde el anuncio de las medidas parte del Plan de Eficiencia Administrativa, únicamente se dispone de un boletín oficial con la información sobre estas acciones gubernamentales. En este se detalla que el objetivo es permitir “que el Estado optimice sus recursos para brindar una mejor atención a las necesidades”.8 Si comparamos el Presupuesto General del Estado inicial del año 2024 (USD 35.536,04 millones9) y el Presupuesto total requerido por el MMDH en el mismo año (USD 12.960.687,0110), la inversión en esta institución únicamente representa aproximadamente el 0,0365% de la estimación total proyectada, sin alcanzar si quiera un décimo de esta. En consecuencia, determinar que esta fusión optimizará los recursos estatales es irrelevante puesto que, en el ámbito financiero, el capital destinado a esta institución no supone un alto gasto presupuestario.
Por otro lado, la Recomendación General N.º 28 concerniente al artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) expresamente dispone que se “deberá asegurar la existencia de órganos fuertes y especializados (un mecanismo nacional para la mujer) en el poder ejecutivo del Estado que tomen iniciativas, coordinen y supervisen la preparación y aplicación de las leyes, las políticas y los programas necesarios para cumplir las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención”.11 Debido a la naturaleza del instrumento, el Ecuador asume la responsabilidad de asegurar lo citado con la ratificación de dicha convención internacional, la cual se dio el 9 de noviembre de 1981.12 Consiguientemente, alterar la autonomía del MMDH significará el incumplimiento de una norma supranacional, es decir, una violación grave de categoría internacional.
De la misma manera, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, de la cual se celebrará su trigésimo aniversario este año, establece que una de las medidas que han de adoptar los gobiernos de los Estados Parte es “fortalecer […] los mecanismos nacionales existentes para el adelanto de la mujer en las instancias más altas de gobierno que sea posible”.13 Por lo tanto, como un ministerio es una institución de primer nivel ejecutivo, al Estado ecuatoriano le hubiera sido exigible que consolide una mejor estructura del MMDH para lograr los objetivos del Plan de Eficiencia Administrativa, en lugar de disolver su independencia, ya que la agenda global busca que se afiancen órganos con las mencionadas características institucionales para justamente agilizar procesos que, con soporte estatal efectivo, erradiquen la violencia de género.
Por ende, la decisión estatal de optimizar el aparato ejecutivo con la mencionada fusión se convertiría en un retroceso en el tratamiento de los derechos de comunidades en riesgo puesto que se estarían ignorando criterios de autoridad, tanto estadísticos como internacionales.
Con el referido Decreto Ejecutivo, Ecuador se integra a la actual tendencia latinoamericana de eliminar o disolver la categoría ministerial de las instituciones encargadas del avance en la paridad de género con la justificación de recortar el gasto público y promover procesos burocráticos eficientes.14 Argentina fue el país precursor de esta tendencia y se tomó esta decisión en su territorio como parte de las promesas electorales de su máximo mandatario, Javier Milei.15 Como consecuencia, en el Estado argentino, esta decisión es explícitamente partidaria y constituye congruentemente la forma de gobierno actual de Argentina ya que, según la organización Human Rights Watch, su manejo político se ha distinguido por “nuevos desafíos en materia de derechos humanos”.16
Recientemente el mencionado jefe de gobierno mantuvo un encuentro con su homólogo ecuatoriano, Daniel Noboa, y, acorde a la Secretaría General de Comunicación de la Presidencia, “acordaron trabajar de manera conjunta para fortalecer las relaciones bilaterales en seguridad, comercio, educación, cultura y otros rubros”.17 Por consiguiente, en vista de este acuerdo de trabajo conjunto en las áreas señaladas, se puede presumir que la fusión del MMDH con el Ministerio de Gobierno es una involución en la defensa de los derechos humanos por representar una similar tinta ideológica a la del mandato del presidente Javier Milei.
Para finalizar, en un informe investigativo, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) coinciden en que el rango ministerial de una institución posibilita que sus iniciativas tengan mayor incidencia gubernamental y no gubernamental.18 Del mismo modo, determinan que fomenta la transversalización de la perspectiva de género en todas las instancias gubernamentales para que las acciones multisectoriales de erradicación de la violencia de género, primero, se articulen tanto al interior del gobierno como con la sociedad civil; y , segundo, prosperen debido a que “están apoyadas sobre una red amplia de actores que operan bajo reglas e incentivos que promueven sinergias en torno a metas compartidas”.19
Consecuentemente, restarle independencia ministerial a un órgano encargado de los derechos humanos y de la mujer únicamente debilitaría de mayor forma los esfuerzos por evitar la precarización laboral; disminuir la vulnerabilidad socioeconómica; agilizar el acceso a la justicia; brindar educación sexual y reproductiva para concientizar sobre el embarazo adolescente y la violencia sexual; y, principalmente, solidificar la importancia de la perspectiva de género en el gobierno.
En conclusión, la fusión del Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos (MMDH) con el Ministerio de Gobierno representa la disolución de la autonomía institucional que permite que un órgano presente propuestas al ejecutivo de forma directa, sin un intermediario que pueda descartar la urgencia de las políticas a favor de la equidad étnica, social y de género. Por otra parte, el MMDH ha sido una institución en constante incertidumbre, lo cual refleja la importancia gubernamental dada, desde su creación, a las problemáticas que enfrentan las mujeres, personas en alta vulnerabilidad y grupos poblacionales en riesgo. Sin embargo, la agilización y eficiencia de la defensa de los derechos humanos no se logra con la disolución del órgano encargado, sino con iniciativas interestatales que cuenten con el apoyo y compromiso pleno de las máximas autoridades por la igualdad, la no discriminación y la dignidad humana.
[1]Estudiante de tercer ciclo de Derecho en la Universidad Técnica Particular de Loja. Miembro del Consejo Asesor de Niñas en la organización She’s The First. Voluntaria del área de Cooperación Internacional en Fundación Ciudadanas del Mundo. Reconocida participación en espacios de discusión y aprendizaje sobre Derechos Humanos y Derecho Internacional, entre ellos, La Escuela Virtual de Formación de Líderes y Lideresas 2025. https://www.linkedin.com/in/rafaelaproa%C3%B1ocalderon/
[2]Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, “Misión / Visión / Valores”, Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, accedido el 20 de agosto de 2025, https://www.derechoshumanos.gob.ec/mision-vision-valores/
[3]Ibid.
[4]Fiscalía General del Estado, Estadísticas de muertes de mujeres en contexto delictivo, Grupo de Fortalecimiento Estadístico de Indicadores de Seguridad y Justicia de la “Comisión Especial de Estadística de Seguridad, Justicia, Crimen y Transparencia”, 2025, https://www.fiscalia.gob.ec/analitica-muertes-de-mujeres-en-contexto-delictivo/ (Accedido el 20 de agosto de 2025).
[5]Andrés López Espinoza, “AML: Miriam Ernst, Armando Vinueza, Eduardo Varas, Pablo Játiva”, Andrés el Mono López, 1:31:16, 29 de julio de 2025. https://www.youtube.com/watch?v=kgqxzQ3tJbo
[6]Kevin Puga S., “Gobierno anunció qué sucederá con el Ministerio de la Mujer”, El Comercio, (Quito: 20 de mayo, 2024). https://www.elcomercio.com/actualidad/politica/gobierno-ministerio-mujer-derechos-humanos/
[7]Oficina Regional de ONU Mujeres para las Américas y el Caribe, “ONU Mujeres invita a las autoridades ecuatorianas a mantener el Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos como expresión del compromiso del país con las mujeres.”, ONU Mujeres. https://lac.unwomen.org/es/stories/noticia/2024/05/onu-mujeres-invita-a-las-autoridades-ecuatorianas-a-mantener-el-ministerio-de-la-mujer-y-derechos-humanos-como-expresion-del-compromiso-del-pais-con-las-mujeres
[8]Secretaría General de Comunicación de la Presidencia, “Boletín 64”, Secretaría General de Comunicación de la Presidencia. https://www.comunicacion.gob.ec/el-gobierno-pone-en-marcha-plan-de-eficiencia-administrativa-se-reduce-41-de-instituciones-del-ejecutivo/
[9]Ministerio de Economía y Finanzas, Informe de ejecución presupuestaria Períodos enero – diciembre y octubre – diciembre 2024, Ministerio de Economía y Finanzas. 2025, https://www.finanzas.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2025/02/Informe_Ejecucio%CC%81n_Presupuestaria_anual_y_IV_trim_2024-1.pdf.
[10]inisterio de la Mujer y Derechos Humanos, PLAN OPERATIVO ANUAL Y PLAN ANUAL DE INVERSIÓN 2024, Dirección de Planificación, Inversión y Seguimiento de Planes, Programas y Proyectos. 2024, https://www.derechoshumanos.gob.ec/wp-content/uploads/2024/02/POA-ENE-2024.pdf.
[11]Organización de las Naciones Unidas, Proyecto de Recomendación general Nº 28 relativa al artículo 2 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. 2011, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2012/8338.pdf?file=fileadmin/Documentos/BDL/2012/8338.
[12]Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, “La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es una prioridad para el Estado”, Ministerio de la Mujer y Derechos Humanos, accedido el 22 de agosto de 2025, https://www.derechoshumanos.gob.ec/la-eliminacion-de-todas-las-formas-de-discriminacion-contra-la-mujer-es-una-prioridad-para-el-estado/
[13]ONU Mujeres, Declaración y Plataforma de Acción de Beijing – Declaración política y documentos resultados de Beijing+5, ONU Mujeres. 2015, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2015/9853.pdf
[14]Ángela Gómez y Hugo Caro Jiménez, “Ministerios de la Mujer en América Latina: ¿en peligro de desaparecer?”, France 24, 7 de agosto, 2025, https://www.france24.com/es/programas/ellas-hoy/20250807-ministerios-de-la-mujer-en-am%C3%A9rica-latina-en-peligro-de-desaparecer
[15]Ibid.
[16]Human Rights Watch, “Argentina Eventos de 2024”, Human Rights Watch, accedido el 24 de agosto de 2025, https://www.hrw.org/es/world-report/2025/country-chapters/argentina
[17]ecretaría General de Comunicación de la Presidencia, “Boletín N° 093”, Secretaría General de Comunicación de la Presidencia, accedido el 24 de agosto de 2025, https://www.comunicacion.gob.ec/los-presidentes-daniel-noboa-y-javier-milei-coinciden-en-combatir-la-inseguridad-y-la-corrupcion-durante-reunion-bilateral/
[18]Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2019), citado por Banco Interamericano de Desarrollo, Institucionalidad de los ministerios de la mujer: coordinar los esfuerzos para aumentar el impacto, Bustelo Montserrat, Karen Martinez y Agustina Suaya. 2023, http://dx.doi.org/10.18235/0005346.
[19]Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (2018), citado por Banco Interamericano de Desarrollo, Institucionalidad de los ministerios de la mujer: coordinar los esfuerzos para aumentar el impacto, Bustelo Montserrat, Karen Martinez y Agustina Suaya. 2023, http://dx.doi.org/10.18235/0005346.